Auto Penal Nº 175/2003, A...to de 2003

Última revisión
28/08/2003

Auto Penal Nº 175/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 114/2003 de 28 de Agosto de 2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Agosto de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 175/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003200064

Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:55A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre concesión de permiso de salida. El Reglamento Penitenciario establece los requisitos que deben cumplir los internos para la concesión del permiso ordinario de salida, consistentes en que se encuentren clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta. La Sala considera que resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado, toda vez que el interno cumple con los requisitos establecidos, además de que éste ya disfrutó de anteriores permisos ordinarios de salida. Consiguientemente, se revoca la resolución recurrida y se concede el permiso de salida solicitado, estableciéndose medidas de control destinas a descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes.

Encabezamiento

AUTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00175/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 114/03.-

Expediente núm. 2215/03.-

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 175/03.- (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

D. JOSE MIGUEL GARCÍA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

Dª. CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Suplente).-

===========================================

En Soria, a veintiocho de Agosto de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 114/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 19 de Junio de 2.003, en el expediente de vigilancia núm. 2215/03.

Han sido partes:

Apelante: Jose Ignacio , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 22 de Mayo de 2.003, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 3 de Abril de 2.003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 19 de Junio de 2.003 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Pinillos García, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 114/03, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone por Jose Ignacio -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 19 de junio de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos, que confirma el auto dictado el 22 de mayo de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 3 de abril de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO .- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Jose Ignacio , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P., consta como hecho indubitado que el interno disfrutó de dos permisos ordinarios de salida, el último de seis días de duración el 15 de abril de 2003, sin que se produjera incidencia alguna, y sin que la Junta de Tratamiento arguya circunstancia nueva alguna que justifique la denegación en este momento del permiso ordinario de salida. Ello unido al hecho del disfrute de los permisos referidos, y que el interno cuente con apoyo familiar en el exterior, así como el hecho de que ya ha cumplido las ? partes de la condena, estando previsto el cumplimiento definitivo de la condena para el 28 de julio de 2006 -es decir, que el interno se encuentra en un momento muy avanzado de la condena-, permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P. y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, entre ellas la de preparación para la vida en libertad.

En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, al que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P.-, y así el interno Jose Ignacio deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad - Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio-, y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jose Ignacio contra el auto dictado el 19 de junio de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos, que confirma el auto dictado el 22 de mayo de 2003, revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar de Málaga designado por el interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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