Auto Penal Nº 172/2007, A...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Auto Penal Nº 172/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 215/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MUÑOZ ACERO, MARINA DE LA CRUZ

Nº de sentencia: 172/2007

Núm. Cendoj: 06083370032007200268

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:273A

Resumen:
HOMICIDIO IMPRUDENTE

Encabezamiento

A U T O Nº 172/2007

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente:

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente)

Magistrados

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso apelación Penal núm. 215/2007

Procedimiento origen: Ejecutoria nº 189/2006

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida.

En MÉRIDA, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, se sigue procedimiento Ejecutoria nº 189/07 , por un delito de homicidio imprudente, contra Jose Ángel ; en que, con fecha 10 de julio de 2007, ha recaído providencia en la cual se resuelve no haber lugar a lo solicitado por Jose Ángel respecto del aplazamiento en la entrega del permiso de conducir por parte del mismo.

SEGUNDO.- Contra referida resolución, por el Procurador Sr. García Luengo, en representación del mentado Jose Ángel se presentó recurso de de reforma; recayendo a referido recurso resolución de fecha 27 de agosto de 2007 por la que se desestima el recurso de reforma interpuesto.

TERCERO.- A su vez, contra dicha resolución, por el referido Procurador, se interpuso recurso de apelación admitiéndose el mismo ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

ÚNICO.- El presente recurso, por el que el condenado en la presente causa, por un delito de homicidio imprudente, combate en esta alzada la resolución que deniega su solicitud de la suspensión o aplazamiento del cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, (que le fue impuesta mediante sentencia firme en su día) hasta la fecha del 30 de septiembre, por motivos laborales, carece ya a todas luces de objeto o razón de ser al haber transcurrido dicho término por los avatares procesales sucedidos y, más concretamente, por la tramitación del recurso de reforma y de apelación interpuesto por el mismo ante la acertada denegación de dicho privilegio por la Juzgadora, y que lamentablemente han dado lugar a la concesión implícita de tal suspensión que, de manera alguna, debió escudarse en la formulación de aquellos que, como sabemos, no impedían la ejecución de lo resuelto, aunque, no obstante, al servirse de dicha estratagema procesal, no haya podido llevarse aún a cabo, cual dispusiere la Juzgadora de lo Penal de modo totalmente correcto y al amparo de la regulación específica en esta materia contenida en el art. 794-2º de la LECrim , que dispone la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante cuando haya sido impuesta la pena que comentamos, por lo que no hay motivo alguno para que dicho recurrente no proceda a cumplimentar de forma inmediata la entrega de la documentación requerida, a la que viene obligado por sentencia firme y en virtud de un grave delito de irreparable y desgraciada consecuencia, cual fue la muerte de una persona por la negligencia, quebrantamiento de condena y desobediencia del mismo, y cuya pena, por tanto, no deja de parecer benévola y hasta antojarse desproporcionada como para rechazar de plano la pretendida demora de la misma; debiéndose, en consecuencia, desestimar sin necesidad de mayores conclusiones el presente recurso, con declaración de las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes demás de general aplicación; y, en atención a lo expuesto;

Fallo

Esta SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel ¸ contra la Providencia, de fecha 10 de julio de 2007. confirmada a su vez por el auto de 27 de agosto del mismo año, dictadas por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, en la Ejecutoria tramitada bajo el nº 189/2007, a que se contrae el presente rollo, CONFIRMÁNDOSE, en consecuencia, dicha resolución, en todos sus extremos y declarándose de oficio las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso de carácter ordinario alguno.

Así por este nuestro Auto, lo disponemos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leído y publicado ha sido el anterior Auto por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que lo dictó, estando el Tribunal celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha, de todo lo que, Certifico.

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