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Auto Penal Nº 172/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 215/2007 de 16 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MUÑOZ ACERO, MARINA DE LA CRUZ
Nº de sentencia: 172/2007
Núm. Cendoj: 06083370032007200268
Núm. Ecli: ES:APBA:2007:273A
Encabezamiento
A U T O Nº 172/2007
Iltmos/as. Sres/as.
Presidente:
Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente)
Magistrados
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Recurso apelación Penal núm. 215/2007
Procedimiento origen: Ejecutoria nº 189/2006
Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida.
En MÉRIDA, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, se sigue procedimiento Ejecutoria nº 189/07 , por un delito de homicidio imprudente, contra Jose Ángel ; en que, con fecha 10 de julio de 2007, ha recaído providencia en la cual se resuelve no haber lugar a lo solicitado por Jose Ángel respecto del aplazamiento en la entrega del permiso de conducir por parte del mismo.
SEGUNDO.- Contra referida resolución, por el Procurador Sr. García Luengo, en representación del mentado Jose Ángel se presentó recurso de de reforma; recayendo a referido recurso resolución de fecha 27 de agosto de 2007 por la que se desestima el recurso de reforma interpuesto.
TERCERO.- A su vez, contra dicha resolución, por el referido Procurador, se interpuso recurso de apelación admitiéndose el mismo ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
ÚNICO.- El presente recurso, por el que el condenado en la presente causa, por un delito de homicidio imprudente, combate en esta alzada la resolución que deniega su solicitud de la suspensión o aplazamiento del cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, (que le fue impuesta mediante sentencia firme en su día) hasta la fecha del 30 de septiembre, por motivos laborales, carece ya a todas luces de objeto o razón de ser al haber transcurrido dicho término por los avatares procesales sucedidos y, más concretamente, por la tramitación del recurso de reforma y de apelación interpuesto por el mismo ante la acertada denegación de dicho privilegio por la Juzgadora, y que lamentablemente han dado lugar a la concesión implícita de tal suspensión que, de manera alguna, debió escudarse en la formulación de aquellos que, como sabemos, no impedían la ejecución de lo resuelto, aunque, no obstante, al servirse de dicha estratagema procesal, no haya podido llevarse aún a cabo, cual dispusiere la Juzgadora de lo Penal de modo totalmente correcto y al amparo de la regulación específica en esta materia contenida en el art.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes demás de general aplicación; y, en atención a lo expuesto;
Fallo
Esta SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel ¸ contra la Providencia, de fecha 10 de julio de 2007. confirmada a su vez por el auto de 27 de agosto del mismo año, dictadas por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, en la Ejecutoria tramitada bajo el nº 189/2007, a que se contrae el presente rollo, CONFIRMÁNDOSE, en consecuencia, dicha resolución, en todos sus extremos y declarándose de oficio las costas procesales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso de carácter ordinario alguno.
Así por este nuestro Auto, lo disponemos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leído y publicado ha sido el anterior Auto por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que lo dictó, estando el Tribunal celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha, de todo lo que, Certifico.