Auto Penal Nº 166/2006, A...io de 2006

Última revisión
19/06/2006

Auto Penal Nº 166/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 40/2006 de 19 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 166/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200108

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:108A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre solicitud del permiso de salida. Se ha de mantener el fallo anterior, ya que consta que el interno quebrantó las condiciones para el disfrute del último permiso de salida concedido, pues dio positivo a opiáceos en el análisis practicado al reingreso del mismo. En el informe psicológico y de conducta, se aprecia que dicho interno posee un historial toxifílico dilatado con antecedentes terapéuticos fracasados. Estas circunstancias justifican la denegación del permiso pretendido por el recurrente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00166/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 40/06.

Expediente núm. 459/06.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 166/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==========================================

En Soria, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 40/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 8 de mayo de 2.006, en el expediente de vigilancia núm. 459/06 .

Han sido partes:

Apelante: Miguel , asistido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 11 de abril de 2.006 que contiene la siguiente parte dispositiva: " Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 8 de Mayo de 2.006 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Alonso Jiménez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 40/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Primero.- Por el letrado Sr. Alonso Jiménez en nombre y representación de D. Miguel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 8 de mayo de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos por el que se confirma el auto de fecha 11 de abril de 2006 , que desestimó la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 2 de febrero de 2006, adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

El letrado recurrente aduce como fundamento de su recurso de apelación la circunstancia de que el interno reúna todos los requisitos necesarios para la concesión del permiso de salida que le ha sido denegado, ya que las circunstancias genéricas invocadas por la Junta de Tratamiento y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estarían basadas en meras suposiciones subjetivas no acreditadas.

Segundo.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1996, 22-4-1997, 8-11-1999 y 29-9-2003 , y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario se deduce claramente que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que solo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, esto es que el interno solicitante del permiso se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes y, en particular, que el citado interno no observe mala conducta. En este sentido ha de señalarse que la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos, dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar los términos "se podrán conceder", y así las ya citadas sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que no existe un verdadero derecho subjetivo del interno para obtener la concesión del permiso ordinario, porque la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 C.E . no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental.

Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y de que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.

En el presente caso, pese a lo que se afirma en las alegaciones del escrito de interposición del recurso de apelación y en el escrito del propio interno de 20 de abril de 2006, esta Sala coincide con el criterio de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria al considerar que al momento presente no concurren todas las circunstancias previstas en el art. 156 R.P . y que permitirían la concesión del permiso de salida solicitado por el Sr. Miguel . Aún cuando es cierto -según se desprende claramente del informe del Equipo Técnico- que concurren en el presente caso los requisitos de orden objetivo que permiten la concesión de dicho permiso (pues consta que el interno se halla clasificado en 2º grado, tiene cumplida la cuarta parte del total de las condenas que le fueron impuestas, no tiene, al momento presente, sanciones pendientes de cancelación, e incluso ha disfrutado ya de un permiso ordinario de salida), no lo es menos que concurren además una serie de circunstancias que llevan a temer fundadamente que el permiso ordinario de salida solicitado tendrá una repercusión negativa desde la perspectiva de la preparación del citado interno para su vida en libertad. En efecto, consta como un hecho admitido por el propio interno y reflejado en la fundamentación del acuerdo de la Junta de Tratamiento que éste quebrantó las condiciones marcadas por el Centro Penitenciario para el disfrute del último permiso ordinario de salida concedido en enero de 2005, pues dio positivo a opiáceos en el análisis practicado al reingreso del citado permiso, lo que evidencia que el interno consumió efectivamente drogas tóxicas durante el disfrute del permiso, con el consiguiente efecto negativo en el tratamiento penitenciario.

El hecho de que durante el disfrute del último permiso penitenciario se hubiera producido un quebrantamiento de las condiciones del permiso por consumo de sustancias estupefacientes hace temer fundadamente que se haga un mal uso del permiso ordinario de salida ahora solicitado y se reitere el incumplimiento de las condiciones que pudieran ser impuestas por el Centro Penitenciario de Soria, con el consiguiente riesgo de nuevos episodios de consumo de drogas tóxicas o de quebrantamiento del permiso, toda vez que en los informes psicológico y de conducta referidos al Sr. Miguel que obran en los autos principales (a los folios 10 y 11) se hace constar que dicho interno posee un historial toxicofílico dilatado con antecedentes terapéuticos fracasados, que estaría vinculado al incidente ocurrido el día 29 de julio de 2005 por el que el Sr. Miguel fue ya sancionado. Estas circunstancias justifican plenamente, a juicio de esta Sala, el acuerdo denegatorio adoptado por la Junta de Tratamiento en fecha 2 de febrero de 2006, y la ratificación de dicho acuerdo en vía jurisdiccional.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel , y ello sin perjuicio, claro está, de la posible concesión del permiso ordinario más adelante a la vista del tiempo transcurrido desde el quebrantamiento de las condiciones impuestas para el disfrute del último permiso concedido al interno, y siempre que se aprecien signos demostrativos de la superación del problema de toxicofilia que afecta al referido interno y la evolución de la trayectoria penitenciaria de éste no ponga de manifiesto la concurrencia de otras circunstancias adicionales que permitan rechazar fundadamente la concesión de ese nuevo permiso en atención a la finalidad que deben cumplir los permisos de salida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Alonso Jiménez en nombre y representación de D. Miguel contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 8 de mayo de 2006 , que confirma el previo auto de 11 de abril de 2006 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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