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Auto Penal Nº 157/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 51/2004 de 21 de Junio de 2004
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 157/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200162
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:122A
Núm. Roj: AAP SO 122/2004
Resumen
Voces
Peligrosidad criminal
Sustitución de penas
Trabajos en beneficio de la comunidad
Antecedentes penales
Tratamiento de deshabituación
Metadona
Delito de robo
Delinquir por primera vez
Condena condicional
Arresto
Delito de apropiación indebida
Hecho delictivo
Arresto de fin de semana
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00157/2004
Sección nº 001
Rollo : 0000051/2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000069/2004
AUTO PENAL NUM. 159/04.-(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
En Soria, a 21 de Junio de 2.004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 51/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria, en la Ejecutoria núm: 69/04 dimanante de P.A. núm: 66/04 .
Han sido partes:
Apelante: Blas , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria se dictó Auto con fecha 4 de Mayo de 2.004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:"No ha lugar a la suspensión de la pena impuesta, de seis meses de prisión a Blas ".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Blas , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 51/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por la defensa de Blas recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal, que acuerda no haber lugar a la suspensión de la pena de seis meses de prisión impuesta al ahora recurrente. Fundamenta su apelación arguyendo, en síntesis, que los antecedentes penales del condenado se refieren a hechos del año 1993, de los que ha recaído sentencia el año 2002 , siendo la pena impuesta en aquélla causa de un mes y un día de prisión. Y en cuanto a los requisitos del artículo 87 , consta en las actuaciones el certificado de que el Sr. Blas se encuentra en tratamiento de deshabituación con metadona, tiene contrato de trabajo y dos hijos que mantener, por lo que dada la escasa entidad de la pena impuesta, considera procedente el apelante conceder el beneficio de la condena condicional y, subsidiariamente, sustituir la pena impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO .- El artículo
La suspensión por consiguiente, es siempre facultativa: para su concesión y para su denegación dicha discrecionalidad ha de razonarse para poner de manifiesto que la resolución no es arbitraria, reconociendo la STC 54/86 , que la Constitución no obliga a los Tribunales penales a conceder dicho beneficio aunque se cumplan los requisitos establecidos en el
Pues bien, en el presente supuesto, consideramos que no procede otorgar la suspensión solicitada: resulta que al solicitante del beneficio, Blas , le constan numerosos antecedentes por delitos contra la propiedad y falsedad: fue condenado en sentencia de 21 de abril de 1992 a la pena de un mes y un día de arresto por delito de robo, suspendiéndose la ejecución de la pena. Fue condenado en sentencia de 22 de julio de 1993 como autor de un delito de robo. Fue condenado el 2 de abril de 1997 como autor de un delito de apropiación indebida. Y finalmente, el 24 de enero de 2002 fue condenado como autor de un delito de falsificación den documento.
Por tanto, su relación con el mundo del delito no es ocasional o esporádica, habiendo desaprovechado las diversas ocasiones precedentes en que ha cumplido condena para adaptar su comportamiento a las pautas mínimas de convivencia que son las exigidas en la norma penal, mostrando así una notoria refractariedad en tal sentido.
Tampoco procede la aplicación del artículo
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la resolución recurrida, sin que debamos hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por don Blas , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar, contra el auto dictado el 4 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Penal de Soria , confirmando la expresada resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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