Auto Penal Nº 15/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Auto Penal Nº 15/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 32/2009 de 20 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 15/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200072

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00015/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 15/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 32/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1221/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA

=============================

En Cáceres, a veinte de enero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 29-10-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; interponiéndose contra indicada resolución recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jose Francisco y María Angeles , de los que se dieron traslado a las demás partes y remisión a esta Sección de testimonio de particulares.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 19 de enero del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La apelación del Mº Fiscal es admisible íntegramente a la vista de las circunstancias del caso y del contenido del testimonio obrante en esta actuaciones, sin que podamos compartir en modo alguno lo manifestado en el Auto judicial de 29 de octubre del pasado año, resolución que no se atiene a lo denunciado y que no ha enfocado con la perspectiva adecuada la problemática que se está instruyendo y que lleva a practicar cuanto antes y de la manera más cuidadosa las siguientes diligencias:

1.- La declaración de los denunciantes, a fin de que ratifiquen o amplíen los hechos denunciados, así como que especifiquen el Juzgado de constitución de la adopción y si han solicitado o no el traslado de las inscripciones registrales de su hijo Joaquín , del Registro Civil del lugar de nacimiento del menor (Badajoz) al del domicilio familiar (Navalmoral). Se solicita sean preguntados, igualmente, acerca de los especialistas médicos y/o pediatras que puedan informar de la situación psicológica en que se encuentra el menor.

2.- La declaración de la profesora del menor Mariana , con el fin de que aporte datos acerca de los hechos relatados en la denuncia.

3.- La exploración del menor Joaquín , solicitando que su práctica, al amparo de lo dispuesto en el art. 158 del Código Civil en relación con los artículos 2, 3, 10.2 d) y 11 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor , que obligan a la vigilancia del mayor interés del menor en la adopción de cualesquiera medidas para garantizar su protección, y el empleo de los medios idóneos para garantizarla, se realice mediante auxilio judicial en Cáceres, para permitir que el menor sea explorado en presencia del Psicólogo del Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores, como perito especializado, por formación y práctica, en la expresión de la voluntad de personas menores de edad. Dicho equipo técnico tiene competencia pericial para toda la provincia de Cáceres, si bien tiene sede en Cáceres, donde podrá grabarse el testimonio del menor, a los fines de preconstitución de la prueba, en su caso, conforme a lo previsto por el art. 433 de la LECr ., que evitarán la eventual necesidad de declaración en la vista oral.

4.- La elaboración por parte del perito psicólogo, de informe sobre la realidad de la lesión psicológica del menor, la evaluación de las secuelas y su tratamiento.

5.- La declaración en calidad de imputados de los denunciados Juan Luis y Raquel , con citación del Ministerio Fiscal, y debiendo ser preguntados acerca de quién les ha facilitado la información acerca de la filiación adoptiva del menor Joaquín .

Segundo.- Cual dice el Mº Fiscal al folio 34 en el motivo sexto de su apelación podemos estar hablando de infidelidad en la custodia de datos de contenido íntimo sobre el origen de un menor de edad, lo que lleva directamente y sin necesidad de mayores disquisiciones a que se practiquen las dos diligencias interesadas por el Mº Público y consistentes en:

a) Solicítese de la Dirección General de Menores, la identificación del técnico/técnicos de la Entidad Pública protectora que puedan informar al Juzgado acerca de las personas que hayan podido conocer la filiación biológica del menor Joaquín , antes de la judicialización de su adopción, para valorar la necesidad de su citación, y asimismo, solicítese informe acerca de las cautelas empleadas por la entidad pública para preservar del conocimiento de los padres biológicos, el destino de los adoptandos.

b) Solicítese del Registro Civil del lugar de nacimiento del menor Joaquín , la identificación del funcionario encargado del mismo e información acerca de si las inscripciones principales con los asientos marginales relativos al menor se han trasladado a otro Registro Civil.

Tercero.- Cuál se habrá entendido a lo largo de esta resolución la delicadeza del asunto requiere actuar con cautela, presteza y cuidado, por lo que la instructora convocará inmediatamente a la audiencia preceptiva en relación con la medida de alejamiento solicitada a fin de resolver sobre la misma con total conocimiento de causa y a la vista de las circunstancias del caso.

Se solicitarán los antecedentes penales de Raquel y Juan Luis , así como informe a la Guardia Civil sobre su modo de vida y residencias o domicilios anteriores; igualmente se tomará declaración a un tal Manuel que al parecer es funcionario de alguno de los Juzgados de Instrucción de Navalmoral de la Mata, al parecer compañero sentimental de Raquel , declaración que se le tomará a presencia judicial y en la calidad en que la instructora vea y crea conveniente.

Se solicita que la instructora ponga el mayor celo y cuidado en la instrucción de las presentes diligencias y de las que ella misma crea debe de practicar para luego con total libertad de criterio decidir lo que proceda.

Cuarto.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se estima el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto de 29 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata y SE REVOCA el mismo a fin de que se practiquen las diligencias reseñadas en el cuerpo de esta resolución y todas aquellas que la instructora considere convenientes, para que una vez llevadas a cabo decida la misma con total libertad de criterio lo que crea procede, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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