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Auto Penal Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 212/2008 de 28 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 144/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200123
Resumen
Voces
Antecedentes penales
Sentencia de conformidad
Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Representación procesal
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Voluntad
Suspensión de la pena
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00144/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 144/08
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 212/08
EJECUTORIA Nº 417/06
JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES
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En Cáceres, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintidós de abril de dos mil ocho , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Santiago , contra el auto de veintitrés de enero de dos mil ocho y confirmarlo en todos sus extremos; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiséis de mayo de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El día cuatro de septiembre del año dos mil seis se dictó una sentencia de conformidad contra D. Santiago por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y se le impuso una multa. Dicha sentencia empezó su ejecución en diciembre de dos mil seis y nos encontramos al día de hoy con que el condenado debe todavía una cantidad de dinero en concepto de multa sin que haya sido posible el pago de la misma. De ahí que el Juzgado de lo Penal de esta ciudad dictara el auto de veintitrés de enero del presente año acordando que no se suspendiera la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Santiago una vez que se había intentado por todos los medios que éste pagara la multa a fin de evitar la responsabilidad personal subsidiaria de dicho impago.
La representación procesal del Sr. Santiago solicita la suspensión de la pena con base en que los antecedentes penales del mismo no son computables a efectos de la concesión de la suspensión y de que no existen otros antecedentes que impidan ese beneficio, a lo que se opone el M. Fiscal al entender que no debe de accederse a la suspensión solicitada en base a los argumentos judiciales del auto de veintitrés de enero del presente año, argumentos mantenidos en el de veintidós de abril próximo pasado, y que esta Sala comparte y a los que se va a remitir íntegramente.
Segundo.- A los folios 24 y 25 de las actuaciones nos encontramos con los antecedentes penales del Sr. Santiago , tres delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, además de un delito de atentado. Estamos hablando de una multa impuesta en el año 2006 y que al día de hoy no ha sido satisfecha a pesar de que se le concedieron al hoy penado plazos y condiciones a tal fin, sin que desde dicho año haya satisfecho el resto de la multa, concretado en 574,38 euros. No ponemos en duda la mala situación económica del condenado, pero también es cierto que han pasado dos años y que salvo el dinero encontrado en el establecimiento bancario, el ahora recurrente no ha pagado absolutamente nada de la cantidad restante, lo que indica que no tiene ninguna voluntad de hacerlo. Ello unido a los antecedentes penales obrantes en autos, a que no estamos hablando de un delincuente primario y a que el recurrente es una persona que acredita una peligrosidad social indiscutible, nos lleva derechamente a no suspender la pena impuesta en el presente procedimiento, ya que todos estamos sujetos a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico y debemos de cumplir con las obligaciones legales impuestas como consecuencia de la infracción legal cometida.
Tercero.- Resumiendo: hemos de confirmar el auto judicial de veintidós de abril del presente año e imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Santiago contra el auto de veintitrés de enero del presente año dictado por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad y SE CONFIRMA el mismo, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Auto Penal Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 212/2008 de 28 de Mayo de 2008"
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