Auto Penal Nº 123/2007, A...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Auto Penal Nº 123/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 15/2007 de 29 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 123/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200068

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:67A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la denegación del permiso, pues en el interno concurre una trayectoria delictiva consolidada por la comisión de numerosos delitos, reincidencia tras anterior excarcelación, falta de motivación hacia el tratamiento y cambio de comportamiento, así como un riesgo significativo de quebrantamiento y de reincidencia. Además, la lejanía de la fecha de cumplimiento de las Ÿ partes de la condena, unido al riesgo elevado resultante en su puntuación baremada, del 65%, hacen que resulte probable una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00123/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 15/2007

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 1555 /2006

AUTO PENAL NUM. 123/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ

===========================================

En Soria, a 29 de Mayo de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 15/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, de fecha 16 de Febrero de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 1555/06.

Han sido partes:

Apelante: D. Cornelio , representando por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta y asistido por el Letrado Sr. García Montes.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Burgos, se dictó Auto con fecha 16 de Febrero de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario".

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta, en representación de dicho interno, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 15/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el interno D. Cornelio , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 16 de febrero de 2007, que desestima el recurso de queja interpuesto por el citado recurrente contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del día 30 de noviembre de 2006 del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Tal y como establece el Auto apelado, y tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, como dice la resolución recurrida, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar. Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables, por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos, sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer, la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática. Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. Entre los requisitos subjetivos hay que resaltar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento (artículo 156-1 Reglamento Penitenciario ). La comprobación de los requisitos subjetivos, al referirse a un comportamiento futuro, solo puede deducirse mediante un juicio de pronóstico, que ha de llevarse a cabo inicialmente por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento que es la encargada de seguir la evolución de todo tratamiento penitenciario.

Finalmente, y contrariamente a lo que se dice en el recurso, no existe como tal el derecho a la concesión del permiso ordinario; en este sentido debemos recordar la doctrina que el Tribunal Constitucional tiene establecida en Sentencia de 29 septiembre de 2003 : "hemos de reiterar que el artículo 25.2 de la Constitución no contiene un derecho fundamental, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria; ya que lo que pretende es que en la dimensión penitenciaria de la pena privativa de libertad se siga una orientación encaminada a esos objetivos, sin que éstos sean su única finalidad (AATC 15/1984, de 11 de enero, 486/1985, de 10 de julio, 303/1986, de 9 de abril, y 780/1986, de 15 de octubre, y SSTC 2/1987, de 21 de enero y 28/1988, de 23 de febrero ), por lo tanto la invocación de dicho precepto como fuente de un presunto derecho fundamental violentado no dota de mayor consistencia a la pretensión de amparo".

TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al presente caso, y tras un análisis de la causa, comprobamos que nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de gran riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, teniendo en cuenta a estos efectos las siguientes circunstancias: una trayectoria delictiva consolidada por la comisión de numerosos delitos; reincidencia tras anterior excarcelación, falta de motivación hacia el tratamiento y cambio de comportamiento, ausencia de vinculación significativa a efectos de permiso, así como un riesgo significativo de quebrantamiento y de reincidencia. Y aunque es cierto que, como se dice en el recurso, el interno ha evolucionado de forma positiva en cuanto a su conducta, habiendo recibido varias evaluaciones positivas y recompensas, la lejanía de la fecha de cumplimiento de las ? partes de la condena, aspecto muy tenido en cuenta por la resolución apelada, unido al riesgo elevado resultante en su puntuación baremada, del 65%, hacen que resulte probable una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, y así lo expresa al Junta de Tratamiento, por lo que no es prudente el disfrute del permiso que en nada beneficiará su proceso de rehabilitación, siendo aconsejable esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de los factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.

No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida como ya estimara el Juez de Vigilancia, cuya resolución debe ser confirmada.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSTIVA

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación del interno D. Cornelio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 16 de febrero de 2007, que desestima el recurso de queja interpuesto por el citado recurrente contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del día 30 de noviembre de 2006 del Centro Penitenciario de Soria, ratificando en su integridad la expresada resolución.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Ejecución de las penas privativas de libertad. Paso a paso
Disponible

Ejecución de las penas privativas de libertad. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso
Disponible

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información