Auto Penal Nº 123/2007, A...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Auto Penal Nº 123/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 4/2007 de 30 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 123/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200019

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Administrador único

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00123/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000004 /2007, P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0002626

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004167 /2002

Apelante: Ramón , Santos

Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR,

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 123

===========================================================

Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

Dª Rosario Cimadevila Cea

D. Celso Joaquín Montenegro Vieitez

===========================================================

Pontevedra, treinta de marzo de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Vigo, auto de 18 de septiembre de 2006 , que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por CARNICAS EL DORADA contra la resolución dictada el día 12 de junio de 2006.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora MARTA SUÁREZ HERMO, en representación de Ramón , y por el Procurador Ricardo Estévez Cernadas, en representación de Santos , recursos de apelación, los cuales fueron admitidos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

ÚNICO.- Es evidente, a la vista de las manifestaciones del recurrente así como de la documentación aportada por el mismo y del informe evacuado por el Ministerio Fiscal, que procede dar traslado de las actuaciones en calidad de representante legal de Cárnicas el Dorado S.L, a quien aparece como su administrador único D. Augusto , para que ejercite su defensa como posible responsable civil subsidiaria; traslado que de no haberlo hecho ya el juzgado dado que así lo interesó el propio Ministerio Público, deberá llevarlo a cabo para el correcto EMPLAZAMIENTO DE CARNICAS EL DORADO S.L.

En cuanto a la cualidad procesal del propio recurrente, a la vista de esa misma documentación, corresponderá decidirla al órgano de enjuiciamiento al efectuar su citación a juicio, para el que ha sido propuesto como testigo.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación presentado por Ramón , contra el auto de 30 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Vigo en las diligencias previas núm. 4167/02, en los términos que se contienen en la presente resolución, debiendo el Juzgado EMPLAZAR PARA DEFENSA, de no haberlo efectuado aún a CÁRNICAS EL DORADO SL en la persona de su representante legal D. Augusto .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

Auto Penal Nº 123/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 4/2007 de 30 de Marzo de 2007

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