Auto Penal Nº 109/2008, A...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Auto Penal Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 165/2008 de 09 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 109/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200093

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION

Voces

Medios de prueba

Representación procesal

Antecedentes penales

Peligrosidad criminal

Apercibimiento

Puesta en libertad

Robo con violencia o intimidación

Intimidación

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00109/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 109/2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 165/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 255/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE PLASENCIA

=============================

En Cáceres, a nueve de Mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 24-4-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de María Rosario ; interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal de la misma recurso de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión de testimonio de la pieza separada de situación personal a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de de la pieza separada de situación personal de María Rosario en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de María Rosario insta su libertad de acuerdo a que carece de antecedentes penales, a su escasa peligrosidad criminal, a su edad recién cumplida de 18 años, a que vive con sus padres de forma fija y permanente, a que no va a reincidir en el delito y a que no va a influir sobre los testigos o sobre los medios de prueba, sin contar que no se va a sustraer a la acción de la justicia, ideas todas ellas que combate el Mº Fiscal a tenor de la gravedad de los hechos, de la participación de la imputada en los mismos, de que la reiteración delictiva de la misma es de todo punto factible y de que el riesgo de fuga es evidente teniendo en cuenta la gravedad de las penas con que están castigados los delitos cometidos.

A pesar de que el Mº Fiscal mantiene que debe seguir la imputada privada de libertad esta Sala entiende que no debe ser así teniendo en cuenta las circunstancias del caso y que no encontramos un peligro latente y grande en la misma dada su escasa edad y que efectivamente vive con sus padres de forma fija y continuada, a lo que hemos de añadir que no pensamos en que pueda haber una reiteración delictiva a la vista de los hechos en sí y de que la instrucción de los mismos va a estar acabada relativamente pronto y va a poder celebrarse el juicio oral.

Segundo.- Tampoco hemos de olvidar la edad de la imputada y que la misma es merecedora de una oportunidad en cuanto a encauzar su vida y sus futuras actuaciones, para lo cual se la impone la medida cautelar de que todos los lunes comparezca en el juzgado de instrucción que conoce de la causa a fin de estampar su firma correspondiente y con el apercibimiento de que si no lo hace incurrirá en las consecuencias legales previstas, detallándose en la parte dispositiva de esta resolución todo lo que afecta a lo acordado.

Esta Sala no opina que en la imputada exista un riesgo de fuga evidente, precisamente por su situación familiar y económica y porque sería poco factible para la misma el intentar desaparecer o sustraerse a la acción de la justicia dados sus escasos medios económicos; le sería mucho más gravoso el intentar desparecer o sustraerse al trámite penal que seguir sujeta al mismo, a lo que hemos de añadir que tampoco opinamos que vaya a influir o intentar manipular los medios de prueba a la vista de lo que el Auto judicial de prisión expresa y de lo avanzadas que parece que están las diligencias.

Tercero.- Todo lo que precede creemos es lo oportuno a fin de asegurar la presencia de la imputada el día del juicio, haciéndola los apercibimientos legales desde este momento de que realice todas las comparecencias legalmente previstas por las consecuencias que pudieran derivarse de no hacerlo.

Terminamos nuestra narración con la idea de que es más adecuado y más conveniente al caso el que la imputada sea puesta en libertad en este momento y no continúe en situación de prisión sin perjuicio de lo que pueda ocurrir en un futuro y de que la conducta de la misma acredite que no es merecedora de lo que ahora se acuerda.

Cuarto.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de María Rosario contra el Auto de 24 de Abril del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia y SE REVOCA el mismo, en el sentido de acordar la libertad provisional de referida imputada, siempre que previamente preste la obligación apud-acta de comparecer ante el juzgado de instrucción y en su día, ante el órgano jurisdiccional que conozca del enjuiciamiento todos los lunes y cuantas veces fuere llamada, así como poner en conocimiento del órgano jurisdiccional cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de tales obligaciones podrá suponer la pérdida de la libertad que ahora se le reconoce, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Penal Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 165/2008 de 09 de Mayo de 2008

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