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Auto Penal Nº 1078/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11053/2011 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1078/2011
Núm. Cendoj: 28079120012011201455
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8074A
Resumen:
DELITO: VIOLENCIA HABITUAL y AMENAZAS GRAVES.- Inadmisión del recurso de casación.- Se declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado contra sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Tercera), por un delito de violencia habitual, dos delitos de amenazas graves y un delito de violencia familiar.La Sala declara que se invoca infracción de ley del art 849.1 de la LECrim, por indebida aplicación del art 22.8 del CP. Según el recurrente no es de aplicación la agravante de reincidencia por estar la pena impuesta por Sentencia del 2006 y que al haber tenido lugar la remisión de la pena, el antecedente debería estar cancelado.La vía casacional elegida determina la necesidad de partir de la intangibilidad del hecho probado, y se resuelve en verificar la corrección de la aplicación del Derecho al hecho. En el caso presente, consta a folio 40 de las actuaciones la hoja histórico penal del acusado. Asimismo, tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, el plazo de la cancelación de los antecedentes, debe computarse desde la extición de la pena, que no fue en el 2006 como alega el recurrente, sino en el mes de junio de 2007, por el año de alejamiento que tuvo que cumplir el acusado. Por tanto, en la fecha de los hechos objeto del presente procedimiento, el antencedente penal que conlleva la agravante de reincidencia estaba vigente y no hay infracción de ley.Por ello, procede la inadmisión del motivo alegado, conforme al artículo, 884 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil once.
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