Auto Penal Nº 103/2011, A...zo de 2011

Última revisión
24/03/2011

Auto Penal Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 172/2011 de 24 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011200102

Núm. Ecli: ES:APCC:2011:127A

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00103/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Fax: 927620339/927620340

Modelo: 927620342

N.I.G.: 662000

ROLLO: 10148 41 2 2008 0202281

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000172 /2011

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001310 /2008

Procurador/a: Juan Enrique

Letrado/a: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

RECURRIDO/A: ANGEL LUIS APARICIO JABON

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 103 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº: 172/11

CAUSA: D.P.A. Nº 1310/08

JUZGADO: 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PLASENCIA.

=============================

En Cáceres, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de fecha 3-2-11, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique contra el Auto de 22-12-10 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación , del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día 14 DE MARZO pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY de la Sección Segunda.

Fundamentos

PRIMERO. Dice el Ministerio Fiscal cuándo impugna la apelación de la denunciante que se trata de un asunto civil porque todos los contratos firmados por la parte lo fueron ante Notario y con completo conocimiento de lo que se redactaba y se pactaba, lo que lleva a entender que todo se reduce a una cuestión civil, afirmación que lleva a mantener lo decidido en el auto judicial de tres de febrero del presente año. La parte obvia esta cuestión y centra sus peticiones en que no se ha practicado la prueba instada en su momento y en que la decisión judicial no está motivada de forma adecuada, alegaciones que no vamos a acoger porque no llevan a ningún sitio y porque en verdad lo que nos ocupa es una cuestión privada, dando cuenta de ello los litigios civiles en marcha y los documentos aportados a estas actuaciones , que al parecer son la base o las bases de aquéllos pleitos civiles.

Así las cosas no es posible entrar a analizar lo de la prueba no practicada porque ello es un reflejo de la cuestión civil latente, pues si la recurrente solicita unos extractos bancarios es obvio que los puede interesar, pedir o aportar en el litigio privado, pues en buena lógica esos documentos no serán sino un desarrollo y una manera de corroborar que los documentos aportados en esta litis se han ido reflejando en los citados extractos contables o en los Estados de cuentas , o en los documentos que la entidad bancaria remitía a los firmantes de los documentos de crédito obrantes en las presentes actuaciones; en otras palabras: de acuerdo a lo previsto en la norma procesal civil sobre la prueba , la recurrente podrá instar, pedir y obtener esos documentos en el estadio procesal correspondiente, correspondiendo luego al Juez civil el valorar adecuadamente esa documentación, más propia de un pleito civil que de un proceso penal.

SEGUNDO. Lo mismo cabe decir de la motivación de lo resuelto; motivación que se ha emitido de acuerdo a lo obrante en autos , ya que a través de su contenido no se han vislumbrado los ilícitos denunciados y explicados adecuada y certeramente en el auto judicial ahora cuestionado. ¿Dónde y en qué soporte documental se encuentra la falsedad denunciada, y dónde y en que documentos se plasma la estafa? A fuer de sinceros que en los autos no hay nada que acredite la perpetración de esos delitos, salvo la interpretación que hace la denunciante de los documentos firmados por ella, glosa pro domo sua que no podemos acoger a la vista del contenido y de la clase de documentos que ligan al denunciante con la entidad bancaria, sin olvidar la cualidad de los mismos. De ahí que la denuncia de la falta de motivación sea de todo punto retórica al responder la misma a que la recurrente intenta imponer una visión del tema que no se corresponde con lo realmente obrante en autos , lo que lleva a decidir que nos encontramos en un terreno puramente civil, lugar en el que habrán de solventarse todas la diferencias contables que el apelante tenga con la entidad crediticia.

TERCERO. La confirmación del auto judicial es lo adecuado , así como declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

LA SALA DIJO : Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de Instrucción número dos de Plasencia de fecha tres de febrero del presente año en los autos 1310-2008, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del que proceden con certificación literal de esta Resolución para no tificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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