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Auto Penal Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 175/2011 de 23 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 102/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200112
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:137A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00102/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CACERES
Sección nº 002
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Rollo : 0000175 /2011
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de BADAJOZ
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0000254 /2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 102 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 175/11
CAUSA: EXPEDIENTE PERSONAL Nº 254/09
JUZGADO: VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE EXTREMADURA -BADAJOZ-
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En Cáceres, a veintitrés de marzo de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de fecha 8-2-11, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Avelino contra el Auto 25-1-11 por denegación de permiso, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día 21 DE MARZO , pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CA NO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero . Al folio siete de las actuaciones se encuentra la motivación que ofrece el Centro Penitenciario de esta ciudad para denegar al interno recurrente el permiso de salida; denegación recurrida en reforma primero y luego en apelación, que es lo que ahora nos ocupa y de lo que vamos a hablar a continuación. Nuestra primera afirmación en que ese documento sí señala y especifica los motivos en los cuáles se basa la decisión del Centro , todos ellos enumerados en columna y de forma sucesiva, algo que nos sirve de referencia y de punto de partida para lo que de seguido diremos.
Vaya por delante que asentimos plenamente con los razonamientos del auto judicial de veinticinco de enero del presente año, mantenidos en el de ocho de febrero siguiente. Y asentimos con esas razones porque son del caso y porque son las que proceden. Primeramente , al folio 16 nos dice el educador del Centro que el interno no tiene vinculación con España de ningún tipo, además de ser muy obscuro en sus manifestaciones, sin olvidar que está pendiente de expulsión, premisas todas ellas que no avalan la solicitud del interno en cuánto a salir de permiso del Centro Penitenciario. En segundo lugar, el informe de la trabajadora social de los folios 17 y 18 especifica que además del expediente de expulsión resuelto, los contactos del interno con su hija son a través del teléfono, mientras que su madre vive en Venezuela, algo que tampoco ayuda a que prospere la solicitud del penado. Como tercera razón a tener presente ha de reseñarse lo relativo a hacer buen uso del permiso, concepto indeterminado a llenar en cada caso concreto de acuerdo a las connotaciones que en él concurran. Y en el que estamos tratando no podemos correr el riesgo de que el penado desaparezca a la vista de lo que antecede y de que la condena judicial impuesta en su día es de larga duración , dando fe de ello el folio 32 de las actuaciones en lo relativo al cálculo de cumplimiento, que se extiende hasta el año 2014, fecha lejana para lo que se nos pide a la vista de los datos señalados y de que el penado carece de relaciones personales en nuestra nación, algo agravado por el hecho de tener resuelto un expediente administrativo de expulsión, siendo la base de la condena un delito contra la salud pública.
Segundo . Cierto es y así lo confirma el folio 31 , que el interno tiene una calificación excelente en las actividades que realiza en el interior del Centro Penitenciario, y cierto es que debe de seguir en esa línea, indicativa de su buen hacer en las actividades que desarrolla. Pero ello no es un aval ni una garantía de que fuera del recinto penitenciario vaya el interno a hacer buen uso del permiso que solicita, ya que una cosa es la vida en el interior de la Institución de acuerdo a sus normas de régimen, y otra muy distinta el salir fuera de ella con esos condicionantes y sin unas referencias ciertas y fiables en cuánto a que el interno vaya a hacer buen uso del permiso, siendo en el exterior del Centro dónde los problemas se van a manifestar al existir un expediente Administrativo de expulsión resuelto, y al estar en presencia de una condena de larga duración por un delito grave; la conducta del interno fuera de la institución escapa a toda previsión, algo que aconseja mantener lo decidido por el juzgado de Vigilancia y que lleva a confirmar el auto judicial cuestionado y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Avelino contra el Auto judicial de ocho de febrero del presente año dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura Y SE CONFIRMA EL MISMO , declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del que proceden con certificación literal de esta resolución para no tificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., cumplimiento y ejecución de lo acordado
Así por este Auto, lo acordaron , mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.