Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079130012018201703
Núm. Ecli: ES:TS:2018:10366A
Núm. Roj: ATS 10366:2018
Resumen
Autorización de tráfico de perfeccionamiento activo con un período de validez desde el 9 de marzo al 9 de septiembre de 2015, por la que se permitía importar sin pagar aranceles aceite de oliva lampante, virgen y virgen extra (mercancías de importación) para su transformación en la UE en aceite de oliva, oliva refinado y oliva virgen extra (productos compensadores) y reexportar después tales productos. Dicha autorización también permitía realizar exportaciones anticipadas de productos compensadores obtenidos a partir de mercancías equivalentes, posibilitando la ulterior importación de las mercancías de importación sin el pago de aranceles, para lo cual establece un período máximo en el cual se podrá realizar la inclusión de mercancías de importación.Denegación por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de la prórroga de ultimación de determinados DUAS de importación presentados en compensación de exportaciones anticipadas con cargo a esa autorización de régimen de perfeccionamiento activo por las tres razones siguientes: primera, el artículo 543.2.a) del Reglamento (CEE) 2454/1993 establece un plazo no superior a tres meses para las mercancías sometidas a la Organización Común de Mercados (OCM), como es el aceite de oliva, que no admite prórroga alguna; segunda, las circunstancias aducidas -situación anímica de la persona física habilitada por la empresa para la presentación de los DUAS y del estado de liquidación de las operaciones de perfeccionamiento activo realizadas en el marco de la autorización- no pueden ser consideradas excepcionales a efectos de justificar la prórroga solicitada, aun sin tener en cuenta el impedimento reglamentario mencionado, y tercera, no existía la indisponibilidad de aceite de oliva alegada, toda vez que la mercancía de importación utilizada para compensar las exportaciones anticipadas se encontraba a disposición de la empresa en el depósito aduanero que tenía autorizado desde los meses de mayo, junio y julio.La Sala a quo acoge íntegramente los argumentos de la Administración y desestima el recurso. Reiteradamente alude a las ?circunstancias del caso? para cimentar su decisión.Normas del Derecho de la Unión Europea derogadas, sin que se aprecie, dada la singularidad del caso, ni se justifique, la necesidad de crear jurisprudencia. Norma del Derecho estatal que no precisa interpretación. Carencia manifiesta de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Voces
Importación de mercancías
Mercancías no comunitarias
Documento único administrativo
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 03/10/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2667/2018
Mater…
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