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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 5089/2022 de 01 de febrero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ISAAC MERINO JARA
Núm. Cendoj: 28079130012023200196
Núm. Ecli: ES:TS:2023:970A
Núm. Roj: ATS 970:2023
Encabezamiento
Fecha del auto: 01/02/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5089/2022
Materia: OTROS TRIBUTOS
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: CBFDP
Nota:
R. CASACION núm.: 5089/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva'
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Fernando Román García
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 1 de febrero de 2023.
Antecedentes
"[...] el Ayuntamiento de Marbella había incumplido el acuerdo de fraccionamiento, y por la remisión normativa que realiza la propia DA 70ª LPGE 2012, está avalada la adecuación a derecho de la resolución recurrida y el actuar de la AEAT, acordando resolver unilateralmente el fraccionamiento acordado por Ley y exigiendo el pago de la deuda por la vía apremio, dejando sin efecto la deducción por transferencias de la PIE. Todo ello por permitir la norma que la aplicación directa del artículo 54
[...]
Pero, además, y según la Sentencia de la Sección 4ª, en contradicción con Sentencia de la Sección 7ª, considera que ha habido una clara vulneración del principio de proporcionalidad, considerando que la Administración Central, debería haber propuesto al Ayuntamiento alternativas a la solución de continuar el apremio, permitiendo el pago de la cantidad en discordia, con notificación al Ayuntamiento para su defensa. Nada se hizo. Solo la reclamación simultanea de doce millones de euros por ambas Administraciones (TGSS Y AEAT) sin otra posibilidad que resolver el acuerdo de fraccionamiento impuesto por Ley y todo ello por la habilitación que considera tener de los reglamentos de desarrollo de la
Cita al efecto la sentencia de 29 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta (recurso de apelación núm. 10/2020).
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 10 de junio de 2022, habiendo comparecido el procurador don Antonio Ortega Fuente, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, -como parte recurrente-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5
De igual modo lo ha hecho como parte recurrida el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado, quien no se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
Un análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales nos lleva a destacar como datos importantes para decidir sobre la admisión a trámite del recurso de casación los siguientes:
En este acuerdo, en el apartado "Información Adicional", se indicaba de forma expresa que: "Este acuerdo queda condicionado a que el obligado al pago y todas las entidades relacionadas en el presente acuerdo se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias durante su vigencia. El incumplimiento de las mismas supondrá la cancelación del fraccionamiento concedido".
Dicha resolución se funda en que:
"[...] esta Dependencia Regional de Recaudación tiene constancia de la disponibilidad actual por parte del Ayuntamiento de Marbella de la cantidad de 12.000.000 euros recibidos la semana pasada como consecuencia de la Ejecutoria 48/2015 Sumario 7/2007, (Operación Malaya) de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 1ª, derivados de la liquidación del patrimonio de algunas sociedades propiedad de Rafael. Esto es, dicho importe procede de los fondos de las sociedades administradas judicialmente por IDEA ASESORES, S.L.P. que ha sido entregado al legal representante del Ayuntamiento de Marbella por los derechos de crédito generados, en su calidad de perjudicado en los conocidos como casos Saqueo I y Saqueo ll.
En particular, se constata la procedencia de los fondos por la liquidación de bienes y derechos de la entidad VANDA AGROPECUARIA con NIF 881341992. Adicionalmente, reseñar que, según la información obrante en la base de datos de la AEAT, un montante superior a dicha cuantía ya constaba disponible (fruto de la liquidación de bienes de la entidad) a fecha 31/1212017 en la cuenta bancaria de la citada entidad VANDA AGROPECUARIA SL fruto de las enajenaciones realizadas".
El pago efectivo de dicha cantidad a la Corporación Local se hizo efectivo mediante la emisión, con fecha 22 de junio de 2018, de cheque bancario nº NUM001 que fue ingresado en una cuenta bancaria del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento hizo alegaciones a dicho requerimiento como así resulta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de julio de 2018.
El 18 de febrero de 2019 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Espacial de la AEAT dictó resolución por la que declaró incumplido el fraccionamiento con referencia NUM000 dictado en fecha 20 de noviembre de 2012, dejando sin efecto el mismo.
En dicha resolución se indicaba que llegado el vencimiento de la fecha de ingreso en el Tesoro (18/07/2018) de los ingresos de las entidades colaboradoras correspondientes a la quincena bancaria del 05/07/2018 (en los cuales se debería haber recogido el referido ingreso de los 12.000.000 euros si se hubiese dado cumplimiento al anterior requerimiento por parte del Ayuntamiento de Marbella conforme al 29 del Real Decreto 93912005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la Dependencia Regional de Recaudación no tenía constancia de la recepción de dicho ingreso.
En el apartado quinto de los fundamentos de derecho razona que: "la desatención al requerimiento notificado al Ayuntamiento de Marbella el 26 de junio de 2018, implica el incumplimiento de la condición impuesta en el acuerdo de concesión del fraccionamiento de 20 de noviembre de 2012 y en la propia norma legal en la que aquél se sustenta contenida en la DA 70ª de la LPGE 2012, por lo que procede su cancelación, con las consecuencias previstas en el art. 54.2 del RGR".
En dicha resolución se intitula comunicación y no se indica el régimen de recursos procedente.
En 22 de marzo de 2019 se dictó acuerdo de inicio del procedimiento de extinción de deudas de entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. Dicho acuerdo fue notificado el 25 de marzo de 2019.
En dicho acuerdo consta que: "Se notifica al obligado que, no habiendo sido satisfechas las deudas que se indican en el Anexo I, en el plazo de ingreso en período voluntario, y ante la inexistencia de créditos a favor del obligado que puedan ser objeto de compensación de oficio, se inicia el procedimiento de extinción de deudas mediante deducción sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir al obligado tributario".
El 12 de abril de 2019 el Ayuntamiento de Marbella presentó alegaciones en las que en síntesis señalaba:
-Que el aplazamiento de deuda en virtud de la Disposición adicional septuagésima de la
-Que el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda no nace de la voluntad unilateral de la Administración Tributaria, sino de un mandato legal.
-La Administración no puede dar por incumplido un aplazamiento y declarar la deuda vencida, líquida y exigible.
-Que no se había realizado procedimiento contradictorio ni trámite de audiencia al interesado para dictar la resolución que declare incumplido el aplazamiento y hacer exigible la deuda.
-La indefensión del interesado al hurtar del control jurisdiccional la actuación unilateral de la Administración con lo que se vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
-La inexigibilidad de la obligación de pago en término temporal alguno.
-La vulneración del principio de retroactividad de la norma más favorable conectado con los principios de vinculación de los actos propios y de confianza legítima del ciudadano (Ayuntamiento de Marbella).
-La existencia de un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2018 donde se oponen al requerimiento de pago considerando que la cantidad de 12 millones de se aplicaría de conformidad con lo dispuesto en el Disposición Final 27 de la
- La existencia de los acuerdos de 5 de julio del Pleno y 15 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno Local sobre el destino de los 12 millones de euros que no fueron impugnado por la Administración Tributaria.
El 20 de mayo de 2019 el Subdirector General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de la Directora de dicho Departamento, dictó resolución por la que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la
Contra el mencionado acuerdo el Excmo. Ayuntamiento de Marbella interpuso reclamación económico-administrativa núm. NUM002 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
El 17 de diciembre de 2019 el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó resolución por la que desestimó la reclamación.
El Excmo. Ayuntamiento de Marbella interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución, que se tramitó con el número 25/2020 ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicho recurso fue desestimado por la sentencia de 22 de marzo de 2022.
La citada sentencia constituye el objeto del presente recurso de casación.
Paralelamente, el 15 de febrero de 2019 la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que dejó sin efecto el fraccionamiento concedido a dicha Corporación y a las Entidades Públicas vinculadas por la resolución de 12 de febrero de 2013 y en virtud de la Disposición Adicional Septuagésima de la
El Ayuntamiento de Marbella interpuso recurso contencioso administrativo contra la mencionada resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15 de febrero de 2019, que se tramitó como procedimiento ordinario núm. 12/2019 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, dicho recurso fue desestimado por sentencia de 28 de enero de 2020.
El Ayuntamiento de Marbella interpuso el recurso de apelación núm. 10/2020 ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La sentencia de 29 de septiembre de 2021 estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y en su lugar, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Marbella contra la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15 de febrero de 2019, por la que se dejó sin efecto el fraccionamiento concedido a dicha Corporación y a las Entidades Públicas vinculadas por la resolución de 12 de febrero de 2013 y en virtud de la Disposición adicional septuagésima de la
Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Marbella interpuso el recurso de casación núm. 8545/2021.
"Uno. La deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, devengada con anterioridad a la disolución del citado Ayuntamiento por Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, se fraccionará durante un plazo no superior a 40 años mediante el descuento de las transferencias de su participación en los ingresos del Estado. El interés aplicable a la operación será del 1%.
Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las fracciones, mediante la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento, el cobro de cualquier indemnización que el Ayuntamiento de Marbella, los entes de derecho público dependientes del mismo y las sociedades mercantiles de las que sea titular tuvieran reconocidas por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante sentencia judicial firme.
En el supuesto de que tales indemnizaciones se concreten mediante la entrega al Ayuntamiento de bienes o derechos, los mismos quedarán afectos en virtud de la presente Ley al pago de la deuda fraccionada pendiente y se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la
En todo lo no dispuesto en la presente Disposición Adicional se aplicará supletoriamente la
"Uno. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición adicional septuagésima, añadiendo un apartado Tres con la siguiente redacción:
"Disposición adicional septuagésima. Destino de los ingresos obtenidos por la Administración General del Estado en ejecución de sentencias firmes dictadas por la jurisdicción civil o penal por delitos cometidos con anterioridad a la disolución del Ayuntamiento de Marbella.
(...)
Tres. Asimismo se aplicará a la cancelación de las fracciones que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y que se ingresen por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, en la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, "Multas y pagos a favor del Estado", y, en su caso, el producto de los bienes decomisados o derechos, que se reconozcan a la Administración General del Estado, por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante las sentencias judiciales firmes a las que se refiere el apartado anterior. En este último caso, los bienes o derechos se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la
Dos. En el año 2016 podrá formalizarse un convenio para financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, mediante el destino total o parcial de los importes reconocidos a favor de la Administración General del Estado, e ingresados por ésta, a los que se refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la
"Con
"Disposición adicional septuagésima. Deudas pendientes del Ayuntamiento de Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal.
Uno. La deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, devengada con anterioridad a la disolución del citado Ayuntamiento por Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, se fraccionará durante un plazo no superior a 40 años mediante el descuento de las transferencias de su participación en los ingresos del Estado. El interés aplicable a la operación será del 1 %.
Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las fracciones, mediante la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento, el cobro de cualquier indemnización que el Ayuntamiento de Marbella, los entes de derecho público dependientes del mismo y las sociedades mercantiles de las que sea titular tuvieran reconocidas por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante sentencia judicial firme.
En el supuesto de que tales indemnizaciones
En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se aplicará supletoriamente la
Tres. Asimismo se aplicará a la cancelación de las fracciones que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y que se ingresen por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, en la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, "Multas y pagos a favor del Estado", y, en su caso, el producto de los bienes decomisados o derechos, que se reconozcan a la Administración General del Estado, por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante las sentencias judiciales firmes a las que se refiere el apartado anterior. En este último caso, los bienes o derechos se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la
Cuatro. En el año 2018 podrá formalizarse un convenio para financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, mediante el destino total o parcial de los importes reconocidos a favor de la Administración General del Estado, e ingresado por ésta, a los que se refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la
Por último, deberá tenerse en consideración, la Disposición final cuadragésima sexta relativa a la "Entrada en vigor" que preceptúa que: "Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.".
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 de la
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la
Por todo lo anterior,
Fallo
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 de la
Así lo acuerdan y firman.
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