Última revisión
22/01/2024
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 3665/2013 de 21 de enero del 2015
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
Nº de recurso: 3665/2013
Núm. Cendoj: 28079130072015200001
Núm. Ecli: ES:TS:2015:168A
Núm. Roj: ATS 168:2015
Resumen
La presente sentencia aborda el derecho del recurrente a desistir de un recurso contencioso-administrativo en cualquier momento antes de la sentencia, según indica el artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El proceso para el desistimiento implica la notificación a las demás partes y al Ministerio Fiscal en caso de acción popular, tras lo cual, si no hay oposición o daño para el interés público, el Secretario judicial finaliza el procedimiento. No conlleva la imposición automática de costas y permite la reanudación del procedimiento si la Administración revoca el reconocimiento de las pretensiones del demandante. También se aplica al desistimiento de recursos de apelación o casación, donde se acordará el archivo sin más trámites. Finalmente, confirma que no procede imponer costas a la Administración al no observarse temeridad o mala fe.
Voces
Jurisdicción contencioso-administrativa
Daños y perjuicios
Interés publico
Colegiado
Mala fe
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