Auto Contencioso-Administ...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 278/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1260/2020 de 28 de Octubre de 2020

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Octubre de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LA LUCAS LUCAS, MARÍA DE ENCARNACIÓN

Nº de sentencia: 278/2020

Nº de recurso: 1260/2020

Núm. Cendoj: 47186330012020200048

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:99A

Núm. Roj: ATSJ CL 99:2020

Resumen
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL acuerda no ratificar las medidas contenidas en la ORDEN SAN/1145/2020 (23 de octubre) por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención delCOVID-19 en el municipio de Ponferrada durante el plazo de 14 días naturales a contar desde su publicación en el BOCYL (nº 220/2020 23 octubre 2020). La Sala entiende que ?actualmente la situación sanitaria se ha mantenido y agravado en el tiempo extendiéndose más allá de cada municipio, generando una situación que ha derivado en la declaración del estado de alarma y revelando la insuficiencia de la normativa sanitaria ordinaria al ser mayor la intensidad (tanto temporal como territorial) de la afectación de los derechos fundamentales que se hace necesaria para combatir la crisis que padecemos. Por ello -concluye el Tribunal- estimamos que no procede la ratificación que ahora se nos interesa y que tiene por finalidad que las medidas adoptadas por Orden mantengan su vigencia durante 14 días desde su entrada en vigor, pues a partir de este momento será el marco normativo creado por el RD 926/2020 [segundo Estado de Alarma] el que, ante situaciones como la expuesta en el informe epidemiológico que se acompaña a la solicitud, debe regir para la adopción de las medidas oportunas.

Voces

Coronavirus

Días naturales

Derecho a la libre circulación

Letrados de la administración

Contaminación

Fuentes del derecho