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Auto Constitucional Nº 88/2024, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Recurso de amparo 6254/2022 de 24 de septiembre del 2024
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 24 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 88/2024
Núm. Ecli: ES:TC:2024:88A
Encabezamiento
Sección Tercera. Auto 88/2024, de 24 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6254-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6254-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6254-2022, promovido por don Joaquim Torra i Pla en proceso contencioso-administrativo, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguienteAUTO
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de septiembre de 2022 el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de don Joaquim Torra i Pla y bajo la dirección del letrado don Gonzalo Boye Tuset, formuló demanda de amparo contra la providencia de 28 de junio de 2022 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso ordinario núm. 8-2020, resolución objeto del presente recurso de amparo.
2. Por escrito de 24 de septiembre de 2024 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
Fundamentos
Único. Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Fallo
Por lo expuesto, la SecciónACUERDAEstimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6254-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.