Auto Constitucional Nº 85...il de 2013

Última revisión
18/05/2018

Auto Constitucional Nº 85/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 6611/2012 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 85/2013

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6611/2012

Núm. Ecli: ES:TC:2013:85A

Resumen
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6611-2012, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el segundo inciso de la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.Cataluña: competencias en materia de acceso a la función pública. Competencias de las Comunidades Autónomas: competencias autonómicas de desarrollo legislativo; función pública autonómica. Competencias del Estado: competencias en materia de función pública; legislación básica. Función pública: orden constitucional de competencias. Funcionarios públicos: pérdida de la condición de funcionario; régimen estatutario de los funcionarios públicos; situaciones administrativas. Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad: cuestión de inconstitucionalidad notoriamente infundada. Legislación básica: carácter básico de las normas jurídicas; modificación de la legislación básica; personal al servicio de la Administración autonómica. Potestad legislativa: potestad legislativa del Estado.Se cuestiona la constitucionalidad del precepto que regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de la Administración de la Generalidad y del Instituto Catalán de Salud. Esta disposición no menciona la obligatoriedad de adoptar las resoluciones sobre estas prolongaciones en un marco previamente definido por los planes de ordenación de recursos humanos prevista en normativa básica estatal.La cuestión resulta notoriamente infundada. No hay contradicción normativa ya que el precepto autonómico es desarrollo de la disposición básica estatal a la que es acorde, existiendo además plan de ordenación de recursos humanos del Instituto Catalán de Salud para el periodo 2012-2015.

Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Servicio activo

Personal estatutario

Funcionarios públicos

Jubilación forzosa

Constitucionalidad

Pérdida de la condición de funcionario

Fondo del asunto

Prestación de jubilación

Consejo de administración

Ejecutoria

Jurisdicción contencioso-administrativa

Competencia de las Comunidades Autónomas

Estatutos de autonomía

Puesto de trabajo

Estatuto Básico del Empleado Público

Edad de jubilación

Adecuada prestación del servicio público

Servicio público sanitario

Quiebra