Última revisión
13/07/2021
Auto Constitucional Nº 66/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 5872/2020 de 21 de Junio de 2021
Sentencia
Orden: Constitucional
Fecha: 21 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 66/2021
Nº de recurso: Recurso de amparo 5872/2020
Núm. Ecli: ES:TC:2021:66A
Resumen
Deniega la suspensión y la anotación preventiva de la demanda en el recurso de amparo 5872-2020, promovido por Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, en pleito civil.Se deniega la suspensión cautelar solicitada del procedimiento de ejecución hipotecaria, así como la práctica de la anotación preventiva de la demanda de amparo. No es jurídicamente sostenible fundar la medida cautelar para atender a la finalidad de evitar un eventual lanzamiento de posibles ocupantes de viviendas, cuya existencia, no consta acreditada por el demandante de amparo. Solamente la prohibición de disponer o la anotación de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad podrían evitar la adquisición irreivindicable por tercero de las fincas. Si bien, conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cabría acordar la anotación preventiva de amparo en el registro de la propiedad, al rechazar la recurrente esta medida cautelar, no es posible imponerla contra la voluntad del propio interesado.
Voces
Registro de la Propiedad
Anotación preventiva de la demanda
Ejecución hipotecaria
Desalojo
Buena fe del tercero
Derechos fundamentales
Anotación preventiva
Bienes inmuebles
Celeridad
Seguridad jurídica
Recurso de amparo
Anotaciones registrales
Sociedad cooperativa
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