Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 181/2019
Nº de recurso: Impugnación de disposiciones autonómicas 6330/2015
Núm. Ecli: ES:TC:2019:181A
Resumen
Estima el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, instado por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno.Se resuelve un incidente de ejecución de la STC 259/2015, que declaró inconstitucional y nula la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de diciembre de 2015” y su Anexo. El incidente, promovido por el Gobierno de la Nación, tiene por objeto unos concretos incisos de los apartados “Derechos y libertades”, “Dialogo con el Gobierno del Estado”, “Respuesta de consenso ante la sentencia del juicio al proceso” y “Reconocimiento y ejercicio del derecho a la autodeterminación y exigencia de la amnistía” de la resolución 546/ XII del Parlamento de Cataluña.El auto estima el incidente de ejecución respecto de los incisos impugnados de la resolución 546/XII y se declara su inconstitucionalidad y nulidad. El acto pone fin a un procedimiento parlamentario y constituye una manifestación acabada de la voluntad de la cámara de dar continuidad al proceso secesionista, capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos. El acto parlamentario parte del reconocimiento en favor del Parlamento y del pueblo de Cataluña, de atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución. Se afirma que, mediante la aprobación de la resolución, el Parlamento de Cataluña vuelve así a desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, rechaza la fuerza de obligar de la misma y lleva a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional al erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta el punto de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. La resolución, en los apartados e incisos impugnados, desacata y contradice formalmente lo decidido por el Tribunal Constitucional en sus sentencias y autos dictados en sucesivos incidentes de ejecución y supone un intento de menoscabar la eficacia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional.Se inadmite la intervención en el incidente de ejecución de treinta y dos diputados, en tanto que la legitimación para ello se limita a las partes del proceso constitucional principal, sin que los diputados, de forma individual, tengan interés propio o cualificado para ello.