Auto Constitucional Nº 18...re de 2019

Última revisión
16/01/2020

Auto Constitucional Nº 181/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Impugnación de disposiciones autonómicas 6330/2015 de 18 de Diciembre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 181/2019

Nº de recurso: Impugnación de disposiciones autonómicas 6330/2015

Núm. Ecli: ES:TC:2019:181A

Resumen
Estima el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, instado por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno.Se resuelve un incidente de ejecución de la STC 259/2015, que declaró inconstitucional y nula la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de diciembre de 2015” y su Anexo. El incidente, promovido por el Gobierno de la Nación, tiene por objeto unos concretos incisos de los apartados “Derechos y libertades”, “Dialogo con el Gobierno del Estado”, “Respuesta de consenso ante la sentencia del juicio al proceso” y “Reconocimiento y ejercicio del derecho a la autodeterminación y exigencia de la amnistía” de la resolución 546/ XII del Parlamento de Cataluña.El auto estima el incidente de ejecución respecto de los incisos impugnados de la resolución 546/XII y se declara su inconstitucionalidad y nulidad. El acto pone fin a un procedimiento parlamentario y constituye una manifestación acabada de la voluntad de la cámara de dar continuidad al proceso secesionista, capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos. El acto parlamentario parte del reconocimiento en favor del Parlamento y del pueblo de Cataluña, de atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución. Se afirma que, mediante la aprobación de la resolución, el Parlamento de Cataluña vuelve así a desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, rechaza la fuerza de obligar de la misma y lleva a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional al erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta el punto de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. La resolución, en los apartados e incisos impugnados, desacata y contradice formalmente lo decidido por el Tribunal Constitucional en sus sentencias y autos dictados en sucesivos incidentes de ejecución y supone un intento de menoscabar la eficacia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional.Se inadmite la intervención en el incidente de ejecución de treinta y dos diputados, en tanto que la legitimación para ello se limita a las partes del proceso constitucional principal, sin que los diputados, de forma individual, tengan interés propio o cualificado para ello.

Voces

Poderes públicos

Amnistía

Interés legitimo

Derechos políticos

Ejecución de la sentencia

Estatutos de autonomía

Representación procesal

Recurso de súplica

Inadecuación del procedimiento

Caducidad de la instancia

Instituciones del Estado

Derechos fundamentales

Depositario

Violencia

Amenazas

Derechos humanos

Incapacidad

Violencia fisica

Seguridad Ciudadana

Derecho a huelga

Partes del proceso

Fondo del asunto

Voluntad unilateral

Fraude procesal

Jurisdicción contencioso-administrativa

Cargos públicos

Sentencia de condena

Mandato

Vía de hecho

Inviolabilidad

Antijuridicidad

Nulidad de las resoluciones

Usurpación

Derecho de participación