Auto Constitucional Nº 18...re de 2019

Última revisión
16/01/2020

Auto Constitucional Nº 180/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Impugnación de disposiciones autonómicas 6330/2015 de 18 de Diciembre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 180/2019

Nº de recurso: Impugnación de disposiciones autonómicas 6330/2015

Núm. Ecli: ES:TC:2019:180A

Resumen
Estima el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, instado por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, sobre las propuestas para la Cataluña real.Se resuelve un incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró inconstitucional y nula la resolución I/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente como consecuencia de las elecciones del 27 de septiembre de 2015. El incidente, promovido por el Gobierno de la Nación, tiene por objeto los incisos relativos al autogobierno, derechos humanos y diálogo, legitimidad democrática, soberanía popular y acción política, de la resolución del Parlamento de Cataluña 534/XII.El auto estima el incidente de ejecución y declara la inconstitucionalidad y nulidad los de incisos impugnados de la resolución del Parlamento de Cataluña 534/XII. El acto pone fin a un procedimiento parlamentario y constituye una manifestación acabada de la voluntad de la cámara de dar continuidad al proceso secesionista, capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos. El acto parlamentario parte del reconocimiento en favor del Parlamento y del pueblo de Cataluña, de atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución. Se afirma que, mediante la aprobación de la resolución, el Parlamento de Cataluña vuelve así a desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, rechaza la fuerza de obligar de la misma y lleva a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional al erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta el punto de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad.Rechaza la intervención en el incidente de ejecución de treinta y dos diputados en tanto la legitimación para ello se limita a las partes del proceso constitucional principal, sin que los diputados de forma individual tengan interés propio o cualificado para ello.

Voces

Poderes públicos

Interés legitimo

Ejecución de la sentencia

Derechos humanos

Estatutos de autonomía

Representación procesal

Recurso de súplica

Irrenunciabilidad de derechos

Depositario

Autogobierno

Aborto

Refugiados

Administración local

Partes del proceso

Fondo del asunto

Voluntad unilateral

Fraude procesal

Jurisdicción contencioso-administrativa

Cargos públicos

Vía de hecho

Derechos fundamentales

Inviolabilidad

Instituciones del Estado

Antijuridicidad

Nulidad de las resoluciones

Usurpación

Derecho de participación