Auto Constitucional Nº 13...re de 2019

Última revisión
09/12/2019

Auto Constitucional Nº 133/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4571/2019 de 29 de Octubre de 2019

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 29 de Octubre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 133/2019

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4571/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2019:133A

Resumen
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 4571-2019, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.En el marco de un procedimiento para la obtención de una pensión de viudedad para la pareja de hecho, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 221.1 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El precepto establece una fórmula para estimar que existió dependencia económica del miembro de la pareja de hecho supérstite en relación con el causante, como requisito para el otorgamiento de la pensión. Según el órgano judicial, la interpretación del precepto conduce a que en la ecuación que valora la dependencia económica del superviviente no se computen aquellos rendimientos exentos de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), lo que daría lugar a una desigualdad carente de justificación. Se inadmite la cuestión, pues el precepto permite una interpretación de la que no se deriva su inconstitucionalidad. Al cuantificar los ingresos de una persona, la normativa de Seguridad Social remite a las normas tributarias. Esta remisión se circunscribe a los conceptos de renta y no conlleva asumir también el preciso régimen fiscal aplicable a cada retribución, lo que otorga al órgano judicial un margen interpretativo para valorar la dependencia económica. A mayor abundamiento, el distinto régimen fiscal de un ingreso se debe a múltiples razones de tipo técnico, social o económico, apreciadas por el legislador tributario. La ecuación que mide la dependencia económica arroja resultados diferentes por ser una consecuencia de los criterios de cuantificación del IRPF, que es una regla objetiva, general y neutra incorporada al ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Uniones de hecho

Pensión de viudedad

Cuestión de inconstitucionalidad

Incapacidad permanente absoluta

Rendimientos del trabajo

Actividades económicas

Pensión de orfandad

Hijo común

Prestación por incapacidad permanente

Constitucionalidad

Gran invalidez

Ganancia patrimonial

Presupuestos generales del Estado

Beneficios fiscales

Bienes inmuebles

Rendimientos íntegros

Gastos deducibles

Salario mínimo interprofesional

Capacidad económica

Principio de igualdad

Base de cotización

Dietas

Viudedad

Pensión no contributiva de invalidez

Bonificaciones

Indemnización por despido

Obligaciones tributarias

Hecho imponible IRPF

Prestación de jubilación

Becas

Premios

Rendimientos del capital