Auto CIVIL Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3654/2016 de 20 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Núm. Cendoj: 28079110012019201009
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2250A
Núm. Roj: ATS 2250:2019
Resumen
SOCIEDADES: ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA ADMINISTRADOR. Recurso extraordinario por infracción procesal y recursos de casación contra una sentencia dictada en segunda instancia un juicio tramitado por las normas del procedimiento ordinario con cuantía inferior a 600.000 euros. Admisión de los recursos de casación. Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, en relación con la acumulación de infracciones, con mezcla de preceptos heterogéneos que genera ambigüedad e indefinición de la infracción cometida, omisión de la cita del motivo de los cuatro previstos en el artículo 469.1 LEC en que se ampara, (art. 473.2 en relación con el art. 471 de la LEC) y omisión del deber de agotar todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción o el defecto procesal (art. 470.2 LEC, en relación con el art. 469.2 LEC). SOCIEDADES: ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA ADMINISTRADOR. Recurso extraordinario por infracción procesal y recursos de casación contra una sentencia dictada en segunda instancia un juicio tramitado por las normas del procedimiento ordinario con cuantía inferior a 600.000 euros. Admisión de los recursos de casación. Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, en relación con la acumulación de infracciones, con mezcla de preceptos heterogéneos que genera ambigüedad e indefinición de la infracción cometida, omisión de la cita del motivo -de los cuatro previstos en el artículo 469.1 LEC- en que se ampara, (art. 473.2 en relación con el art. 471 de la LEC) y omisión del deber de agotar todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción o el defecto procesal (art. 470.2 LEC, en relación con el art. 469.2 LEC).