Auto CIVIL Tribunal Supre...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3520/2015 de 20 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 24 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Núm. Cendoj: 28079110012019201372

Núm. Ecli: ES:TS:2019:3097A

Núm. Roj: ATS 3097:2019

Resumen:
NULIDAD DEL CUADERNO PARTICIONAL DE LA HERENCIA. RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PARTIDOR. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio ordinario, tramitado por razón de la cuantía siendo esta superior a 600.000 ?. A) En cuanto al recurso de extraordinario por infracción procesal formulado por D. Antonio ha de considerarse por no interpuesto por haberse meramente enunciado sin formulación de motivos (art. 473.2 LEC). B) En cuanto al recurso de casación formulado por D. Antonio: .- Incumplimiento de los requisitos establecidos en relación con el encabezamiento y desarrollo de los motivos (art. 483.2.2.º LEC), por no identificar de forma precisa la norma que le habilita para interponer el recurso y citar una pluralidad de normas que aportan ambigüedad e indefinición sobre la infracción concreta que se denuncia -motivos primero, segundo y tercero-. C) En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal formulado por D.ª Miriam, D. Eugenio, D.ª Sandra, D. Clemente, D. Avelino y D. Abel . .- Incumplimiento de los requisitos de encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos (art. 473.2 LEC):el motivo primero, se formulan en un mismo motivo varias infracciones relativas dos errores en la valoración de la prueba, y otra en referencia a la vulneración de la regla de la carga de la prueba establecida en el art. 217 LEC, siendo esta última incoherente con el motivo alegado en el encabezamiento. .- Carencia manifiesta de fundamento (art. 473.2.2.º LEC): Respecto del motivo primero, por pretender una nueva valoración de la prueba sin darse ninguno de los casos excepcionales de error e intentar por este medio una revisión del juicio jurídico. Respecto al motivo segundo, por pretender de nuevo una revisión de la valoración de la prueba sin cumplirse y los requisitos, y amparándola además en un motivo erróneo el previsto en el 469.1.2.º LEC. D) En cuanto al recurso de casación formulado por Motor and Leisure, S.L. .- Carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4.º LEC): por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia -motivo primero y quinto-; Por plantear cuestiones procesales -motivo segundo, tercero y cuarto-.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3520/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFR...

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