Última revisión
Auto CIVIL Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3122/2018 de 28 de Octubre de 2020
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079110012020203591
Núm. Ecli: ES:TS:2020:9594A
Núm. Roj: ATS 9594:2020
Resumen
Voces
Interpretación de los contratos
Sociedad de responsabilidad limitada
Escrito de interposición
Daños y perjuicios
Causa de inadmisión
Acción de nulidad
Arras
Incumplimiento del contrato
Reclamación de daños y perjuicios
Daños y perjuicios por incumplimiento
Nulidad del contrato
Dolo
Vicios del consentimiento
Interés legal del dinero
Intereses legales
Pena convencional
Cláusula penal
Voluntad de las partes
Contrato de arrendamiento de servicios
Tutela
Nulidad de la cláusula
Perjuicios económicos
Indemnización del daño
Cláusula contractual
Buena fe
Cuantía de la indemnización
Valoración de la prueba
Inadmision del recurso de casación
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3122/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: LTV/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 3122/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
PRIMERO.-La representación procesal de Mbq Archiecture and Developments Projects S.L. presentó recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 561/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 1129/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.
SEGUNDO.-Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
TERCERO.-La procuradora D.ª Beatriz Sánchez-Vera Gómez Trelles, en nombre y representación de Binti Capital S.L. y otros, envió escrito a esta sala el 4 de julio de 2018 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Silvia De la Fuente Bravo, en nombre y representación de Mbq Archiecture and Developments Projects S.L. envió escrito a esta sala el 13 de julio de 2018 personándose en calidad de parte recurrente.
CUARTO.-Por providencia de fecha 15 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
QUINTO.-Mediante escrito enviado el 31 de julio de 2020 la parte recurrida se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por providencia de esta sala de fecha 15 de julio de 2020. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones según consta en diligencia de ordenación de 31 de agosto de 2020.
SEXTO.-Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante, Binti Capital S.L. y otras cuatro personas más, ejercita contra la entidad Mbq Archiecture and Developments Projects S.L. acción de nulidad de algunas estipulaciones contenidas en los contratos de arras suscritos para la adquisición de unas parcelas y de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara la nulidad de los contratos suscritos entre las partes en litigio al apreciar la existencia de dolo como vicio del consentimiento sin realizar el examen de abusividad de sus cláusulas, condenando a la demandada a la restitución de las cantidades percibidas más los intereses legales y costas. Recurrida en apelación por la demandante e impugnada por la demandada se dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª) que hoy constituye objeto del recurso de casación. Dicha resolución estima en parte el recurso de apelación interpuesto y la impugnación.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2
Recurre en casación Mbq Archiecture and Developments Projects S.L.
SEGUNDO.-El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo en el que se alega la infracción del art.
TERCERO.-Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º, en relación con el art.
a) Por acumulación de infracciones, lo que genera la existencia de ambigüedad sobre la infracción alegada ( art.
Además en la reciente STS 8 de junio de 2016, RCIP n.º 576/2014 se alude a la sentencia de esta sala n.º 692/2013, de 7 noviembre, que pone de manifiesto: 'cómo se ha de evitar la cita acumulada de las normas referidas a la interpretación de los contratos. En este sentido, la sentencia núm. 5/2010, de 22 de enero, recurso núm. 2638/2005, en un supuesto en que se alegaba conjuntamente la infracción de los artículos
'[...] Los demás artículos relativos a la interpretación, tampoco pueden sustentar un motivo de casación, pues, como también ha dicho reiteradamente esta sala, los preceptos relativos a la interpretación de los contratos son distintos entre sí, a veces contradictorios (como los dos párrafos del artículo 1281) y contemplan elementos o efectos de la interpretación, que no pueden ser alegados heterogéneamente como constitutivos de un motivo de casación: así, sentencias de 28 de abril de 2000 , 3 de noviembre de 2000, 29 de diciembre de 2000, 30 de enero de 2008, 8 de mayo de 2009 [ ...]'.
En el presente recurso la parte cita en un único motivo como precepto legal infringido el art.
b) Aun soslayando lo anterior, resulta igualmente inadmisible el recurso toda vez que afirmado por la parte recurrente en el recurso la existencia de una incorrecta interpretación del contrato celebrado entre las partes, concurre la causa de inadmisión de depender la resolución del problema jurídico planteado -interpretación contractual- de las circunstancias concurrentes en el caso y no ser la interpretación llevada a efecto ilógica, absurda, arbitraria o contraria a la ley.
Es doctrina de esta sala, recogida en la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 (recurso de casación n.º 495/2008), que salvo supuestos excepcionales no se permite revisar la interpretación del contrato, ya que otra cosa supone convertir la casación en una tercera instancia, alejada de la finalidad que la norma asigna al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en el orden civil consistente en la unificación de la aplicación de la ley civil y mercantil En este sentido, la sentencia 292/2011, de 2 de mayo, reiterando las 559/2010, de 21 septiembre, y 480/2010, de 13 julio, declara que:
'[...] la función de interpretación de los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y tal interpretación ha de ser mantenida en casación salvo que su resultado se muestre ilógico, absurdo o manifiestamente contrario a las normas que la disciplinan [...]'.
No se pueden considerar infringidas las normas legales sobre interpretación de los contratos cuando, lejos de combatirse una labor hermenéutica abiertamente contraria a lo dispuesto en dichas normas o al derecho a la tutela judicial, el recurrente se limita a justificar el desacierto de la apreciación realizada por el tribunal de instancia, con exclusivo propósito de sustituir una hipotética interpretación dudosa por sus propias conclusiones al respecto. El único objeto de discusión a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico. Por ello salvo en estos casos, prevalecerá el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud ( SSTS 20 de marzo de 2009 [RC n.º 128/2004] y 19 de diciembre de 2009 [RC n.º 2790/1999]).
La sentencia n.º 290/2016, de 4 de mayo, remitiéndose a la sentencia núm. 514/2010, de 21 julio, recuerda una reiterada doctrina según la cual la interpretación de los contratos es facultad propia de la instancia que sólo ha de ser revisada en casación cuando tal interpretación lleve a resultados absurdos o contrarios a toda lógica o, en su caso, viole directamente alguna norma que imponga determinado criterio de interpretación. Así, dice la referida sentencia, que no se trata de obtener mediante el recurso de casación un pronunciamiento que opte por la mejor de las interpretaciones posibles, considerando que no es tal la seguida por la sentencia impugnada. El recurso de casación tiene por objeto velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas, corrigiendo las infracciones de las mismas que puedan haber dado lugar a una solución errónea en derecho, pero no constituye una tercera oportunidad para buscar la obtención de un pronunciamiento favorable a los intereses del litigante que, tras dos instancias, ha visto desestimadas sus pretensiones; lo que supondría, en la práctica, la aplicación por esta sala de sus propios criterios en orden a la resolución de la controversia, fuera de los casos en que se hubiera apreciado una infracción legal por la sentencia impugnada, lo que se aparta de la propia naturaleza del recurso extraordinario.
Cabe citar en igual sentido otras sentencias como las de 4 mayo, 19 febrero y 8 octubre 2007, 8 mayo 2008, 27 febrero y 12 junio 2009 y 8 febrero 2010.
En el presente caso no puede decirse que la interpretación efectuada por la Audiencia Provincial resulte contraria a la lógica, absurda o irracional, ni que haya vulnerado las normas hermenéuticas que se citan, máxime cuando en el fondo la parte recurrente no impugna propiamente la interpretación y/o calificación del contrato o de alguna de sus cláusulas sino que combate la determinación e importe de los daños y perjuicios que realiza la sentencia recurrida como consecuencia de la irregular actuación de la demandada al contratar y ello, en tanto en cuanto, utiliza el mismo criterio indemnizatorio pactado en la estipulación cuarta del contrato de arrendamiento de servicios de arquitectura a favor de los compradores para el caso de que la compraventa no se llevara a efecto por causa imputable a la vendedora.
c) Por alteración de la base fáctica de la sentencia. La parte recurrente a lo largo del recurso de casación parte de que se impone a la misma una indemnización sin justificación con base en la aplicación analógica de una pena prevista para otro supuesto, máxime cuando los daños y perjuicios que se indemnizan no han sido acreditados. De esta forma elude que la sentencia recurrida reconoce el derecho de reparación de la parte demandante con base en que la demandada actuó de forma desleal y contraria a la buena fe que justifica la exigencia de responsabilidad y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, para cuya determinación atiende a las circunstancias concurrentes, tales como los perjuicios económicos concretos sufridos anudados a la irregular actuación de la demandada al contratar como los gastos de desplazamiento, notariales y de honorarios profesionales que fueron abonados, fijando el importe de la indemnización atendiendo a lo establecido en el contrato en favor de Mbq en el caso de que no se llevara a cabo el contrato de arrendamiento de servicios.
La parte recurrente se limita a alterar la base fáctica de la sentencia recurrida. A tales efectos se debe recordar que es doctrina constante de esta sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.
CUARTO.-Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
QUINTO.-Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la
SEXTO.-Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.º)Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mbq Archiecture and Developments Projects S.L. contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 561/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 1129/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.
2.º)Declarar firme dicha sentencia.
3.º)Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
4.º)Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Ver el documento "Auto CIVIL Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3122/2018 de 28 de Octubre de 2020"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas