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Auto CIVIL Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2907/2018 de 14 de Noviembre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 28079110012018204285
Núm. Ecli: ES:TS:2018:12091A
Núm. Roj: ATS 12091:2018
Resumen
Voces
Liquidación sociedad gananciales
Uso vivienda familiar
Causa de inadmisión
Uso de la vivienda
Obligación legal de alimentos
Hijo mayor de edad
Vivienda familiar
Pago pensión alimentos
Padre custodio
Hijo menor
Motivación de las sentencias
Desheredación
Resolución judicial divorcio
Valoración de la prueba
Falta de motivación
Grabación
Infracción procesal
Pensión por alimentos
Responsabilidad exclusiva
Inadmision del recurso de casación
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2907/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 22 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2907/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Antecedentes
PRIMERO.-La representación procesal de don Joaquín, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 461/2017, dimanante del juicio de modificación de medidas 3/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.
SEGUNDO.-Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.-El procurador don Raúl Sánchez Vicente, se personó ante esta sala, en nombre y representación de la parte recurrente. El procurador don Roberto de Hoyos Mencía, se ha personado ante esta sala, en nombre y representación de doña Tamara, como parte recurrida.
CUARTO.-La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª
QUINTO.-Por providencia de fecha 26 de septiembre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
SEXTO.-La parte recurrente, en el plazo concedido, ha formulado alegaciones frente a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando la admisión del recurso; mientras que la parte recurrida ha manifestado su conformidad con las mismas.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV,
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, objeto del presente recurso, desestimó el recurso de apelación presentado por el demandante y ahora recurrente, frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda por él presentada de modificación de la medida de pago de pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, interesando la extinción y subsidiariamente la reducción, y el cese de la medida relativa al uso de la vivienda familiar en su día establecida a favor de la, en ese momento, hija menor y la progenitora custodia.
La sentencia dictada en primera instancia acuerda no extinguir la pensión a favor de la hija, pero si reducirla de 400 euros a 300 euros mensuales, al estar formándose, y mantiene el uso de la vivienda a favor de la hija y su madre, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. En lo que respecta al importe de la pensión, se considera que Africa a pesar de haber tenido un hijo, no tiene economía independiente, nunca se independizó, ni entró en el mundo laboral y sigue cursando sus estudios universitarios, y reside con la progenitora en la vivienda familiar. Por lo que respecta al uso de la vivienda, se mantiene, conforme a la solicitud del actor, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. La audiencia como se expuso, confirma dicha resolución en su integridad.
SEGUNDO.-El recurso de casación, se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo
TERCERO.-El recurso de casación ha de ser inadmitido, a pesar de las alegaciones efectuadas en el trámite oportuno, por las siguientes causas de inadmisión: i) los motivos primero y cuarto, por incumplimiento de los requisitos específicos del recurso de casación, con cita de infracciones de naturaleza procesal, ( artículo
Por lo que respecta al primer motivo de inadmisión, de defectuosa formulación, en que incurren los motivos primero y cuarto, incurren en dicha causa ( art.
Sobre este requisito esta Sala ha determinado en STS de Pleno nº 232/2017, de 6 de abril, que:
'[...]Hemos declarado en numerosas ocasiones que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art.
Por ello, esta sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art.
No corresponde a la sala, supliendo la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso[...]'.
Como se expuso ut supra, alega como infringidos los arts.
Por lo que respecta a los motivos segundo y tercero, igualmente incurren en causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( artículo
Así y respecto del uso de la vivienda familiar, y sin perjuicio de plantear una cuestión puramente procesal- falta de motivación- ajena a la casación como se dijo, la audiencia resuelve que, conforme al planteamiento que hizo la letrada del actor, en el acto de la vista y comprobado con el visionado de la grabación, aceptó el uso a favor de la hija y la madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que se recogió en la sentencia recurrida, por lo que por aplicación del art.
Por último en relación con el motivo tercero, tampoco existe la infracción alegada, por cuanto se resuelve conforme a las circunstancias existentes, de modo que Africa mayor de edad, sigue residiendo con su madre en el domicilio familiar, encontrándose en fase de formación académica, al cursar Magisterio, no se acredita ni desidia ni falta de aprovechamiento, sin que la mejora de la situación económica de la otra progenitora, sea suficiente para justificar la extinción del deber de abonar el actor, la pensión de alimentos, pues es una obligación de ambos progenitores, siendo que tampoco ha acreditado el deudor que el pago que realiza de la pensión le aboque a situación de gran estrechez con imposibilidad de atender a sus necesidades básicas, razonando que ello no se obvia ni por el hecho de tener un hijo Africa, ni tampoco por la inexistente relación entre padre e hija, considerando además, que no ha acreditado que la hija mantenga una conducta de maltrato psicológico con el padre ni que el enfrentamiento alegado sea responsabilidad exclusiva de la hija.
En definitiva procede la inadmisión del recurso de casación, porque, la parte recurrente proyecta el interés casacional en un supuesto de hecho diferente del que contempla la sentencia recurrida, expresando su disconformidad con las circunstancias que, como consecuencia de la valoración de la prueba, se describen la sentencia recurrida, que son las tenidas en cuenta por la sentencia recurrida para aplicar la consecuencia jurídica, pretendiendo en definitiva el recurrente una tercera instancia. El interés casacional se construye por la parte recurrente, desentendiéndose del resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos y eludiendo, en consecuencia, que el criterio aplicable para la resolución de la cuestión jurídica planteada depende de las circunstancias fácticas de cada caso.
CUARTO.-Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
QUINTO.-Abierto el trámite contemplado en el artículo
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1º)Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Joaquín, contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 461/2017, dimanante del juicio de modificación de medidas 3/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.
2º)Declarar firme dicha resolución.
3º)Imponer las costas a la parte recurrente quién perderá el depósito constituido.
4º)Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra el presente no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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