Auto Civil Tribunal Supre...io de 2012

Última revisión
19/06/2012

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1862/2011 de 19 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079110012012201764

Núm. Ecli: ES:TS:2012:6543A

Resumen
SE ACUERDA ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.- Sentencia dictada en juicio ordinario, seguido por cuantía, siendo ésta superior al límite legal, al amparo del art. 477.2,2º de la LEC, y art. 469.1,2º y 4º de la LEC.- La Sala declara que procede la admisión de los recursos interpuestos, de casación y extraordinario por infracción procesal, pues atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en relación a las infracciones denunciadas, con concurren en los mismos los presupuestos y requisitos legalmente establecidos para su admisión.

Voces

Infracción procesal

Escrito de interposición

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

Antecedentes

1.- La representación procesal de la mercantil "JULIETE S.L.", presentó el día 1 de septiembre de 2011 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 328/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de septiembre 2011, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

3.- El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "BP OIL ESPAÑA S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de septiembre de 2011, personándose en concepto de recurrido . Por escrito presentado el 22 de septiembre de 2011, el Procurador Don David García Riquelme, se personaba en nombre y representación de la "ESTACIÓN DE SERVICIO JULITE S.L." como recurrente .

4.- Las recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Fundamentos

1.- Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , vía procedente de acceso al recurso de casación; así, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

2.- Los recursos interpuestos por la representación de "JULIETE S.L" de casación y extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en relación a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

3.- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Fallo

LA SALA ACUERDA

1.- ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la "JULIETE S.L" contra la Sentencia dictada, el 27 de mayo de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 328/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

2.- Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1862/2011 de 19 de Junio de 2012

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