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Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 179/2011 de 11 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENO-BAYON COBOS, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079110012011203119
Núm. Ecli: ES:TS:2011:9484A
Resumen:
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL.- Juicio monitorio.- La competencia territorial se declara válidamente según lo afirmado en la solicitud sobre el lugar de localización del deudor.- Se resuelve el conflicto negativo de competencia territorial para conocer del proceso en cuestión, sobre juicio monitorio.La Sala declara que el conflicto ha de ser resuelto en favor del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz, de conformidad con el nuevo criterio establecido en esta materia por el Auto del Pleno de fecha 5 de enero de 2010 , conforme al cual la competencia territorial se declara válidamente según lo afirmado en la solicitud sobre el lugar de localización del deudor, lo que supone que, habida cuenta que la imposibilidad de llevar a cabo el requerimiento en dicho lugar, se ha de acordar el archivo de las actuaciones y la devolución de la documentación al acreedor, para que use su derecho en la forma que estime oportuna.
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.
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