Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Núm. Cendoj: 28079110012023202336
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5503A
Núm. Roj: ATS 5503:2023
Resumen
INCIDENTE CONCURSAL.SECCION SEXTA. CALIFICACIÓN CULPABLE. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos por la representación procesal de D. Isidro contra sentencia dictada en segunda instancia en procedimiento seguido por los trámites de incidente concursal. Inadmisión. Tres Motivos. Motivos primero, segundo y tercero; carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida (art. 483.2.4º LEC).La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC). Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos por la representación procesal de Industrias Cárnicas Vilaró. Inadmisión. Cuatro Motivos. Motivo primero; Carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por presentar cuestiones que se alejan de la ratio decidendi [ razón de decidir] de la sentencia recurrida y carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por alteración u omisión de la base fáctica de la sentencia recurrida y pretender una nueva valoración de la prueba practicada. Motivo segundo y tercero; carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por hacer un supuesto la cuestión y alteración u omisión de la base fáctica de la sentencia recurrida y pretender una nueva valoración de la prueba practicada(art. 483.2.4º LEC). Motivo cuarto; Carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por alteración u omisión de la base fáctica de la sentencia recurrida y pretender una nueva valoración de la prueba practicada. La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC). Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos por la representación procesal de Dña. Teresa. Inadmisión. Tres Motivos. Motivo primero; Carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por presentar cuestiones que se alejan de la ratio decidendi [ razón de decidir] de la sentencia recurrida y carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por alteración u omisión de la base fáctica de la sentencia recurrida y pretender una nueva valoración de la prueba practicada. Motivo segundo y tercero; carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por hacer un supuesto la cuestión y carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por alteración u omisión de la base fáctica de sentencia recurrida. La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC). Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos por la representación procesal de Calgary 9, S.L, Renix Lines S.L, Icebe Porc SL, Pernaser S.L, Ritrade De Servicios S.L, Cobaltron S.L, Isocarnicas Sevilla S.L, Multiservicios Uep S.L, Naros 25 S.L, Saca Cash Cárnico S.L, Cascarn Granollors 2000 S.l, Meat & Trading Bcn SL, Jra Comerc Carnic de Catalunya S.L, Sagocarns S.L. Inadmisión. Motivo único; carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) por alteración u omisión de la base fáctica de la sentencia recurrida y pretender una nueva valoración de la prueba practicada. La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC). Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos por la representación procesal de KU Gelasada S.L Inadmisión. Dos Motivos; Carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones que se alejan de la ratio decidendi [ razón de decidir] de la sentencia recurrida y alterar u omitir la base fáctica de la sentencia recurrida. La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).