Auto Civil 92/2009 Audien...e del 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil 92/2009 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 365/2009 de 11 de septiembre del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 92/2009

Núm. Cendoj: 26089370012009200115

Resumen
COSTAS

Voces

Arancel de derechos de los procuradores

Tasación de costas

Intereses ordinarios

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00092/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

AUR00

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 37 1 2009 0100383

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000365 /2009

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: nº de

De: Conrado

Procurador:

Letrado: JULIA AJAMIL MERINO

Contra: ALLIANZ S.A., Gines

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA,

Letrado:

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Antecedentes

En la ciudad de Logroño a once de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que, en el presente rollo de apelación nº 644/2007, se practicó tasación de costas con fecha 27 de mayo 2009, referente a los derechos de la procuradora Sra. León Ortega, y a los derechos de la procuradora Sra. Navarro Marijuan, la cual ascendió a un total de 430,77 €.

SEGUNDO.- Que, por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en nombre y representación que ostenta en el presente rollo nº 664/2007, se presentó escrito de fecha 18 de junio de 2009, impugnando la tasación de costas por indebidos los derechos de las procuradoras, y que se proceda a realizar una nueva tasación de acuerdo con lo argumentado en dicho escrito.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo en la presente pieza separada de incidente de impugnación de tasación de costas nº 365/2009, el día 10 de septiembre de 2009 se pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA, para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.

CUARTO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como ya se expresa en el auto recaído en la presente pieza en fecha 26 de junio de 2009 , la cuestión planteada por la parte impugnante ha sido resuelta por esta Audiencia con anterioridad, considerando que, no existiendo en el Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales referencia a la posibilidad de moderación respecto a la segunda instancia (si en cuanto a los abogados en la norma general tercera de las de honorarios profesionales del Iltre. Colegio de Abogados de La Rioja, sin que éstos estén sujetos a Arancel como lo están los procuradores), según el ámbito del recurso, regulados los derechos por Arancel, que ha de ser aplicado por imperativo legal (art. 242-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la cuantía a considerar ha de ser la de la primera instancia, tal y como se realiza en la tasación de costas de que se trata.

El Arancel aplicable es el establecido por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre .

El artículo 2 del Arancel establece que "la cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos: a) El Procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia". Asimismo el artículo 1-4 establece: "En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento más de los derechos fijados anteriormente en este artículo". El artículo 49-1 dispone: "Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento". Y, por último, el artículo 5-1 , establece: "Por cualquier solicitud de tasación de costas o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros".

Por tanto, debiendo atenderse a la cuantía que rigió en el pleito, que no puede ser modificada por las partes para acomodarla a sus intereses, la impugnación formulada ha de ser rechazada.

SEGUNDO.- Desestimada la impugnación, han de imponerse a la parte impugnante las costas por el incidente causadas (articulo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: La desestimación de la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de D. Conrado , respecto de los derechos de las procuradoras Dª Teresa León Ortega y Dª Ana Rosa Navarro Marijuán, incluidos en la tasación de costas por la Sra. Secretaria de esta Audiencia practicada en el Rollo de Apelación nº 664/2007 , de que dimana la pieza separada nº 365/2009.

Se imponen a la parte impugnante las costas por la impugnación causadas.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal a la pieza separada, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Civil 92/2009 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 365/2009 de 11 de septiembre del 2009

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