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Auto Civil 92/2009 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 365/2009 de 11 de septiembre del 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 92/2009
Núm. Cendoj: 26089370012009200115
Resumen
Voces
Arancel de derechos de los procuradores
Tasación de costas
Intereses ordinarios
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00092/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
AUR00
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
N.I.G. 26089 37 1 2009 0100383
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000365 /2009
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: nº de
De: Conrado
Procurador:
Letrado: JULIA AJAMIL MERINO
Contra: ALLIANZ S.A., Gines
Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA,
Letrado:
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Antecedentes
En la ciudad de Logroño a once de septiembre de dos mil nueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, en el presente rollo de apelación nº 644/2007, se practicó tasación de costas con fecha 27 de mayo 2009, referente a los derechos de la procuradora Sra. León Ortega, y a los derechos de la procuradora Sra. Navarro Marijuan, la cual ascendió a un total de 430,77 €.
SEGUNDO.- Que, por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en nombre y representación que ostenta en el presente rollo nº 664/2007, se presentó escrito de fecha 18 de junio de 2009, impugnando la tasación de costas por indebidos los derechos de las procuradoras, y que se proceda a realizar una nueva tasación de acuerdo con lo argumentado en dicho escrito.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo en la presente pieza separada de incidente de impugnación de tasación de costas nº 365/2009, el día 10 de septiembre de 2009 se pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA, para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.
CUARTO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como ya se expresa en el auto recaído en la presente pieza en fecha 26 de junio de 2009 , la cuestión planteada por la parte impugnante ha sido resuelta por esta Audiencia con anterioridad, considerando que, no existiendo en el Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales referencia a la posibilidad de moderación respecto a la segunda instancia (si en cuanto a los abogados en la norma general tercera de las de honorarios profesionales del Iltre. Colegio de Abogados de La Rioja, sin que éstos estén sujetos a Arancel como lo están los procuradores), según el ámbito del recurso, regulados los derechos por Arancel, que ha de ser aplicado por imperativo legal (art.
El Arancel aplicable es el establecido por
El artículo 2 del Arancel establece que "la cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos
Por tanto, debiendo atenderse a la cuantía que rigió en el pleito, que no puede ser modificada por las partes para acomodarla a sus intereses, la impugnación formulada ha de ser rechazada.
SEGUNDO.- Desestimada la impugnación, han de imponerse a la parte impugnante las costas por el incidente causadas (articulo 394-1 de la
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: La desestimación de la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de D. Conrado , respecto de los derechos de las procuradoras Dª Teresa León Ortega y Dª Ana Rosa Navarro Marijuán, incluidos en la tasación de costas por la Sra. Secretaria de esta Audiencia practicada en el Rollo de Apelación nº 664/2007 , de que dimana la pieza separada nº 365/2009.
Se imponen a la parte impugnante las costas por la impugnación causadas.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal a la pieza separada, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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