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Auto Civil 90/2009 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 356/2009 de 04 de septiembre del 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 90/2009
Núm. Cendoj: 26089370012009200122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00090/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
AUR00
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
N.I.G. 26089 37 1 2009 0100371
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000356 /2009
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: nº de
De: INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA
Procurador:
Letrado: LETRADO COMUNIDAD
Contra: GUIHERSA
Procurador: Concepción
Letrado:
Ilmos. Sres.
Magistrados:
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
A U T O Nº 90 DE 2009
En la ciudad de Logroño a cuatro de septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, en el presente rollo de apelación nº 549/07, se practicó tasación de costas con fecha 5 de junio de 2209, referente a los honorarios del letrado Sr. Sr. Pio , y a los derechos de la procurador Sra. Concepción , la cual ascendió a un total de 5.521,31 €.
SEGUNDO.- Que, por la Sra. Letrada de la Comunidad de La Rioja, en nombre y representación que ostenta en el presente rollo nº 549/07, se presentó escrito de fecha 2 de julio de 2009, impugnando la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes a la repercusión del
TERCERO.- Seguida la impugnación por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo en la presente pieza separada de incidente de impugnación de tasación de costas nº 356/2009, el día 3 de septiembre de 2009 pasando las actuaciones a la Magistrado-Ponente, Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA, para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.
CUARTO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en representación de Instituto Riojano de la Vivienda, S. A. (IRVI), la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de esta Audiencia, por considerar improcedente la repercusión del
La impugnación que se formula ha de ser rechazada, conforme a reiterado criterio de este Tribunal sobre la cuestión suscitada.
Frente a las alegaciones en que se sustenta la impugnación hemos de considerar que por Acuerdo adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Junta General celebrada el día 4 de abril de 2006 "se decide incluir el
En concreto, en esta última sentencia citada, la de 27 de abril de 2006 argumenta el Tribunal Supremo que respecto a la cuestión del abono del I.V.A. esta Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el I.V.A. por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectúe el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante condenado al pago de las costas debe asumir el I.V.A. correspondiente (sentencias de 23-3-1994, 9-5-1995, l3-11-1996, l7-12-1999, y 27-3-2000 ).
Así esta doctrina se mantiene en las recientes sentencias de esta Sala de 5-7-2004, 1-4-2005 y 30-3-2006 , a cuyo tenor tanto el Letrado como el Procurador pueden repercutir el I.V.A. con la facturación de sus honorarios y derechos al cliente condenado en costas.
En fecha más reciente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido a pronunciarse sobre esta cuestión, en sentencia de 20 de septiembre de 2006 : "No procede estimar la presente impugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el
Por todo ello, al margen de la necesidad de mantener una unidad de criterio y del propio fundamento de estos argumentos jurisprudenciales, no existiendo razones que desde este punto de vista permitan apartarse de esta reiterada doctrina, procede rechazar la impugnación, con imposición de costas en el presente incidente a la parte impugnante".
En el mismo sentido el Auto de este Tribunal nº 99/2008, de 5 de diciembre , expresa: "Es claro que dentro de la minuta de honorarios se ha de incluir el impuesto del valor añadido (IVA), correspondiente al importe total de la minuta, tanto por la actividad profesional del Procurador como del Letrado, y en consecuencia no cabe impugnación de dichos honorarios o derechos por excesivos o indebidos por tal concepto, cuestión distinta es que se gire por un porcentaje superior, que sí daría lugar a una impugnación por indebidos. Sintetiza la doctrina jurisprudencial en tal sentido la SAP de Cuenca de 14 de julio de 2006 y, como señala el A TS de 23 de octubre de 2008, "La impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes al IV A de la cuenta del Procurador y de la minuta del Letrado, se ha debatido y resuelto por esta Sala de una forma reiterada; tal como dice la
Es por ello que la impugnación se desestima.
SEGUNDO.- Que, han de imponerse a la parte impugnante las costas de este incidente, de conformidad con lo establecido en el artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1º) Desestimar la impugnación de la tasación de costas, por inclusión de conceptos indebidos, formulada por la letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en representación del Instituto Riojano de la Vivienda SA (IRVI), contra la tasación por la Sra. Secretaria de esta Audiencia realizada en el Rollo de Sala nº 549/2007 , de que dimana la presente pieza separada nº 356/2009.
2º) Se imponen a la parte impugnante las costas causadas en el presente incidente.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal a la pieza separada a que corresponde y al rollo de apelación, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.