Auto Civil Nº 85/2008, Au...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Auto Civil Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 96/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 85/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008200042

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Consorcio de compensación de seguros

Despacho de la ejecución

Actos de comunicación

Proceso de ejecución

Ejecución dineraria

Ius cogens

Dies a quo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00085/2008

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0001904

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000442 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:

Contra: Ramona

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

AUTO NÚM.85

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 27 septiembre 2007, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la providencia de fecha 5 de Julio de 2007, confirmando la misma en su integridad. "

SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por el Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día tres de abril para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso de ejecución frente al auto del juzgado confirmatorio de la providencia que acuerda la inadmisión a trámite del escrito de oposición al despacho de ejecución dineraria formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS), en razón a haberse presentado fuera del plazo que establece el art. 556 de la LEC , recurre en apelación el CCS en pretensión de la admisión del referido escrito, con fundamento en no haberse llevado a cabo los actos de comunicación procesal derivados del auto de despacho de ejecución del modo legalmente previsto, lo que determina la nulidad de los actos de comunicación practicados y, por ende, a la admisión del escrito de oposición al despacho de ejecución, al no poder ser conceptuado el mismo de extemporáneo, sencillamente por no poder sostenerse su transcurso al no ser posible el establecimiento de una data de inicio de su cómputo.

La representación y defensa del CCS, en cuanto entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde al Abogado del Estado (arts. 1 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y 447-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El art. 11 de la ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, viene a disponer que "en los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración General del Estado, los Organismos Autónomos o los órganos constitucionales, salvo que las normas internas de éstos últimos o las leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado", estableciéndose en el apartado 3) de dicho precepto que "serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo".

Del examen de los autos resulta que la notificación del auto de despacho de ejecución y demás diligencias complementarias fué llevada a cabo, a través de exhorto, en las dependencias administrativas de la Delegación Regional del Consorcio de Compensación de Seguros, sitas en la calle Comandante Barja núm. 3, de A Coruña, en lugar de en la sede oficial de la Abogacía del Estado en la provincia de Pontevedra.

Así las cosas, en consideración al carácter de normativa de derecho imperativo y de orden público que alcanzan a tener las disposiciones legales concernientes a los actos de comunicación procesal (ss TS de fechas 9-3-1992, 20-12-1993, 11-10-1994, 30-12-2002 , entre otras), con expresa indicación de los efectos que conlleva su inatención (sanción de nulidad), no quepa tomar como "dies a quo" para el cómputo del plazo a que hace referencia el art. 556 de la LEC la fecha de la notificación del auto de despacho de ejecución en las oficinas administrativas del CCS en la ciudad de A Coruña; razón por la que, desconociéndose el momento en que por el Abogado del Estado con destino en Pontevedra se llegó a tener cabal conocimiento del referido acto de comunicación procesal, al amparo del art. 24 CE proceda entender como presentado en tiempo el escrito de oposición al Auto de despacho de ejecución dineraria.

Y sin que sea óbice a ello la existencia, en otro distinto proceso de ejecución, de un precedente de intento infructuoso de notificación del auto de despacho de ejecución en la sede oficial de la Abogacía del Estado en Pontevedra, dada la terminante prevención legal, sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse del entorpecimiento en la aplicación y cumplimiento de la normativa legal.

SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada (art. 398-2 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto

Fallo

Se estima el recurso de apelación y se revoca el auto de instancia impugnado, y, en consecuencia, se declara la admisión a trámite del escrito de oposición al despacho de ejecución formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.

Auto Civil Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 96/2008 de 16 de Abril de 2008

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