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Auto Civil Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 96/2008 de 16 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 85/2008
Núm. Cendoj: 36038370012008200042
Resumen
Voces
Consorcio de compensación de seguros
Despacho de la ejecución
Actos de comunicación
Proceso de ejecución
Ejecución dineraria
Ius cogens
Dies a quo
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00085/2008
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2008 0001904
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000442 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA
De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador:
Contra: Ramona
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NÚM.85
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 27 septiembre 2007, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la providencia de fecha 5 de Julio de 2007, confirmando la misma en su integridad. "
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por el Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día tres de abril para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de ejecución frente al auto del juzgado confirmatorio de la providencia que acuerda la inadmisión a trámite del escrito de oposición al despacho de ejecución dineraria formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS), en razón a haberse presentado fuera del plazo que establece el art.
La representación y defensa del CCS, en cuanto entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde al Abogado del Estado (arts. 1 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y 447-1 de la
El art.
Del examen de los autos resulta que la notificación del auto de despacho de ejecución y demás diligencias complementarias fué llevada a cabo, a través de exhorto, en las dependencias administrativas de la Delegación Regional del Consorcio de Compensación de Seguros, sitas en la calle Comandante Barja núm. 3, de A Coruña, en lugar de en la sede oficial de la Abogacía del Estado en la provincia de Pontevedra.
Así las cosas, en consideración al carácter de normativa de derecho imperativo y de orden público que alcanzan a tener las disposiciones legales concernientes a los actos de comunicación procesal (ss TS de fechas 9-3-1992, 20-12-1993, 11-10-1994, 30-12-2002 , entre otras), con expresa indicación de los efectos que conlleva su inatención (sanción de nulidad), no quepa tomar como "dies a quo" para el cómputo del plazo a que hace referencia el art.
Y sin que sea óbice a ello la existencia, en otro distinto proceso de ejecución, de un precedente de intento infructuoso de notificación del auto de despacho de ejecución en la sede oficial de la Abogacía del Estado en Pontevedra, dada la terminante prevención legal, sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse del entorpecimiento en la aplicación y cumplimiento de la normativa legal.
SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada (art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca el auto de instancia impugnado, y, en consecuencia, se declara la admisión a trámite del escrito de oposición al despacho de ejecución formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.
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