Auto Civil Nº 84/2006, Au...io de 2006

Última revisión
04/07/2006

Auto Civil Nº 84/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 190/2006 de 04 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 84/2006

Núm. Cendoj: 36038370032006200030

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Inactividad probatoria

Despacho de la ejecución

Indefensión

Demanda ejecutiva

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sentencia de condena

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00084/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 84/2006

En PONTEVEDRA, a cuatro de Julio de dos mil seis.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de Títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Lalín, con el número: 327/2005, (Rollo de Sala nº: 190/2006 ), en el que son partes: como apelante: TRANSPORTES J. FEIJOO,S.L., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, y D. Carlos Alberto .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 5 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva literal dice: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr. Manuel Nistal Riadigos en nombre y representación de TRANSPORTES FEIJÓO S.L., frente a Carlos Alberto WINTERTHUR S.A.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 22 de mayo de 2001 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 31 de marzo de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante insiste en la ejecución de la condena impuesta en el juicio verbal 166/2000, cuyo fallo consta en el folio 8.

Tan cierto es ese pronunciamiento condenatorio que se refiere a los gastos de paralización del vehículo siniestrado durante su reparación que se remite al trámite de ejecución, como es igualmente evidente que ya en su día se promovió esa ejecución que concluyó por auto que desestimó la pretensión del ejecutante de determinar daños de paralización del vehículo (f. 10), auto confirmado por otro de fecha 31 de diciembre de 2001 de esta misma Audiencia (f. 11).

Es importante destacar que estas resoluciones se dictaron después de tramitar el entonces procedimiento incidental regulado por los arts 928 ss LEC anterior y motivaron la desestimación en la insuficiencia de prueba sobre los elementos exigidos en la condena para la determinación de los gastos. Además el auto de la Audiencia excluye expresamente la indefensión de la ejecutante por no ser compatible con su inactividad probatoria.

Son decisivos estos antecedentes porque ya firmes las referidas resoluciones desestimatorias, la misma parte ejecutante aprovecha la entrada en vigor de la nueva LEC para promover demanda ejecutiva a partir del mismo título en base a sus arts. 517 ss, pero se le deniega el despacho de ejecución por entender ya agotado este trámite.

La parte apelante invoca ahora la tutela judicial efectiva para que la sentencia condenatoria se ejecute en sus propios términos como dispone el art. 18 L.O.P.J ., pero olvida que ya anteriormente ha utilizado los medios procesales adecuados para ese fin, si bien sin éxito. Ya se ha destacado que el fracaso de la anterior ejecución fue debido a su propia inactividad probatoria, dictándose una resolución de fondo después de disponer de todos los medios para justificar su pretensión. Por tanto, lo que ahora se intenta es una segunda ejecución, una subsanación de pasadas omisiones y una repetición del trámite amparándose en la nueva regulación procesal.

Sin embargo la petición es la misma y el procedimiento sustancial también, sin que la LEC admita la reiteración de ejecuciones, pues ya el art. 552.3 dispone que una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente. No es el supuesto exacto, pero al igual que en éste la reiniciación de ejecuciones provocaría la inseguridad jurídica del ejecutado que ya cuenta con una resolución favorable firme.

SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 398 LEC las costas del recurso se imponen a la parte apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Nistal Riadigos en nombre y representación de Transportes Feijóo, S.L. y confirmo el Auto apelado dictado en fecha 5 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 327/2005 con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Civil Nº 84/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 190/2006 de 04 de Julio de 2006

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