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Auto Civil Nº 80/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 100/1998 de 17 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 80/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998200012
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:20A
Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, sobre declaración de nulidad y acceso a la práctica de prueba en segunda instancia. La posible nulidad va unida al derecho o no de la práctica de prueba en esta alzada y a determinar a quien es imputable la falta de esa prueba. Ninguna indefensión se ha causado a la parte por la falta de prueba, porque tuvo medios y recursos a su alcance para alcanzar el desarrollo probatorio, incluida la petición en esta alzada, de manera que en el caso de existir una irregularidad, esta es subsanable. Dado el carácter excepcional y limitado de las pruebas en segunda instancia, es necesario que la falta de práctica de la prueba no fuera imputable al que la propuso. En este sentido, la Sala entiende que la falta de prueba en este procedimiento le fue imputable a la parte que ahora la solicita con lo cual procede no acceder a su práctica.
Voces
Derecho de defensa
Práctica de la prueba
Indefensión
Nulidad de actuaciones
Derecho a la tutela judicial efectiva
Documento privado
Admisión de la prueba
Medios de prueba
Encabezamiento
APELACION CIVIL
Rollo de Sala n° 100/98
Juicio de Retracto n° 178/97
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán.-
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ruiz Ramo
MAGISTRADOS
D. …
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