Auto Civil Nº 78/2009, Au...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Auto Civil Nº 78/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 155/2009 de 14 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 78/2009

Núm. Cendoj: 36038370012009200035

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Pensión compensatoria

Préstamo hipotecario

Contrato de hipoteca

Despacho de la ejecución

Pluspetición

Resolución judicial divorcio

Liquidación del régimen matrimonial

Alegación de compensación

Disolución del matrimonio

Ejecución provisional

Sentencia de condena firme

Título ejecutivo

Demanda ejecutiva

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00078/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0000290

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2009

Proc. Origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000664 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

De: Daniel

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Contra: Olga

Procurador: RAFAEL BARRIOS PÉREZ

A U T O N Ú M. 78

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

MAGISTRADO D/ña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

MAGISTRADO D/ña. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

En PONTEVEDRA, a 14 de Mayo de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de A ESTRADA, con fecha 23 de enero de 2.009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se desestima la oposición invocada por la representación procesal D. Daniel , en consecuencia continúese la ejecución como definitiva, por la cantidad que se hubiere despachado.

Se condena en costas al ejecutado-impugnante, conforme lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Daniel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día 6 de mayo de 2.009 para la deliberación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto resolutorio del incidente de oposición al despacho de ejecución de una sentencia de divorcio, en relación a los pronunciamientos atinentes a pensión compensatoria y a la obligación del esposo de hacer frente al abono de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario núm. NUM000 suscrito por los dos cónyuges en la entidad "Caixanova", sucursal de A Estrada, hasta el momento de la liquidación del régimen económico-matrimonial, en el sentido de desestimar la oposición y acordar la continuación de la ejecución como definitiva, recurre en apelación el esposo-ejecutado.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el esposo indica recurrir dos pronunciamientos, el primero, consistente en el acuerdo de continuar la ejecución como definitiva por la cantidad que se hubiere despachado, y el segundo, el concerniente a la imposición de las costas del incidente.

Aduciendo como argumentos que en ningún momento se ha cuantificado la cantidad reclamada, que la cantidad reclamada ya ha sido abonada en exceso, que la parte dispositiva del Auto no acoge ni declara las pretensiones de ampliación automática de la ejecución, así como que en el acto de la vista del incidente, la esposa ejecutante reclama exclusivamente la pensión compensatoria mas no las cuotas del préstamo hipotecario.

De forma subsidiaria, para el caso de entender que cabe desprender la ampliación de la ejecución a las cuotas de la pensión compensatoria y del préstamo hipotecario que se vayan devengando, el Auto debe ser revocado porque las cuotas del préstamo hipotecario ya están pagadas y en cuanto a la pensión compensatoria porque obviamente ha de descontarse el importe de lo ya consignado.

En cuanto a las costas, procede su imposición a la adversa porque las cantidades objeto de reclamación ya han sido satisfechas, y, subsidiariamente, en su caso, porque se ha abonado la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario y se ha efectuado pagos en concepto de pensión compensatoria.

SEGUNDO.- El esposo en su recurso suscita problemas que no fueron objeto de invocación con ocasión de su oposición al despacho de ejecución, en donde expuso como único motivo de oposición la alegación de compensación con base en el abono por el esposo, tras la disolución del matrimonio, de gastos de carácter ganancial (préstamos, cuotas comunitarias, facturas de consumo de gas, luz, IBI), al igual que el ingreso por el esposo de 700 euros, en fecha 17.09.2007, que conllevan a la existencia de pluspetición, al punto de determinar a la Juzgadora de instancia a la desestimación de la oposición formulada en razón a que, encontrándonos finalmente ante un supuesto de ejecución definitiva y tratándose el título ejecutivo de una sentencia de condena firme (titulo judicial), la oposición por motivos de fondo tan sólo puede fundarse en aquellos tasados que prevé el art. 556 LEC , no pudiendo, por lo tanto, ser acogidas ni la compensación ni la pluspetición.

Siendo así que no es dable el tratamiento en la alzada de todas aquellas cuestiones nuevas que no fueron objeto de planteamiento en la instancia.

En cualquier caso, se estima oportuno el realizar las siguientes puntualizaciones:

1.- Que habiendo sido iniciada la ejecución como provisional, al recaer durante su sustanciación sentencia de apelación confirmatoria de los pronunciamientos objeto de ejecución y no susceptible de recurso, la ejecución siguió adelante como definitiva (art. 532 LEC ), al extremo de interesar el propio esposo, con ocasión de oponerse al despacho de ejecución, la conversión de la ejecución provisional en definitiva en atención al dictado por la Audiencia Provincial de sentencia de apelación confirmatoria de la de instancia, pasando significativamente a alegar compensación y pluspetición al amparo de lo previsto en el art. 557-2 y 3 de la LEC .

2.- Que encontrándonos ante un supuesto de ejecución de cuotas periódicas líquidas (pensión compensatoria/préstamo hipotecario) resulta posible la solicitud de ampliación de la ejecución respecto de los plazos que vayan venciendo siempre que por el ejecutado no se consigne su importe (art. 578 LEC ), pudiendo desprenderse tal petición ampliatoria de la esposa ejecutante del contenido del suplico de la demanda de ejecución provisional -a la postre convertida en ejecución definitiva- y que se reproduce en el Auto de despacho de ejecución.

3.- Que de las cuotas de la pensión compensatoria tan sólo consta consignada una mensualidad por importe de 700 euros, en fecha 17-09-2007, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva y a la fecha del dictado del Auto de despacho de ejecución, plazo al que, por lo tanto, no se hará extensiva la ampliación de la ejecución, del mismo modo que acontece y habrá de procederse en relación a las cuotas del préstamo hipotecario cuya satisfacción por el ejecutado se reconoce por la ejecutante cuando menos hasta el 19.01.2009, fecha de la celebración de la vista del incidente de oposición en que la liquidación del débito la limitó la ejecutante a las cuotas de pensión compensatoria.

Sin que lo anteriormente expuesto alcance a tener incidencia en materia de costas, cuya imposición procede al esposo ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 561-1-1ª de la LEC .

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del Auto de instancia impugnado.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al ejecutado recurrente las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC ).

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto

Fallo

La Sala ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición al ejecutado recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.

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