Auto Civil Nº 78/2007, Au...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Auto Civil Nº 78/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 358/2007 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 78/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007200054

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Asegurador

Despacho de la ejecución

Consorcio de compensación de seguros

Responsabilidad civil

Responsabilidad

Indefensión

Cantidad líquida

Daños y perjuicios

Indemnización del daño

Seguro obligatorio de responsabilidad civil

Título ejecutivo

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00078/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 78/2007

En PONTEVEDRA, a cuatro de Julio de dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº: 2 de Pontevedra, con el número: 236/2007, (Rollo de Sala nº: 358/2007), en el que son partes: como apelante: Dª Asunción , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª María José Jiménez Campos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 2 de abril de 2007, cuya parte dispositiva literal dice: " Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Dª María José Giménez Campos, en nombre y representación de Dª Asunción , frente al Consorcio de compensación Seguros y Génesis.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 24 de mayo de 2007, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de junio de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia que denegó el despacho de ejecución por entender que no quedaba acreditada la condición de deudores del Consorcio de Compensación de Seguros y de la aseguradora Génesis en el título en base al cual se despachó ejecución, sosteniéndose que no es así al estar recogidos ambos en el Hecho Primero del Auto ejecutivo dictado conforme al Art. 17 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la Circulación de vehículos a motor del RDL Nº 8/04 de 29 de Oct. que aprueba su Texto Refundido, aún coincidiendo en la posibilidad de mejora de dicha resolución, y entendiendo que tal denegación genera a la parte ejecutante una total indefensión.

SEGUNDO.-Ha de darse la razón a la parte recurrente entendiéndose excesivamente restrictiva la resolución de la instancia en su aplicación de lo prevenido en los Arts. 538.2º y 3º de la LEC/00 , en cuanto a la falta de identificación de los deudores en el título, pues obvia aquélla que el Art. 17 de la Ley de Resp . Civil otorga fuerza ejecutiva al Auto dictado conforme al Art. 13 de la misma norma. De ambos preceptos se deriva, como únicas exigencias a contener en el mismo: "la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria". Y sigue "contendrá la descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de las aseguradoras de cada uno de estos"; con lo que resulta llano que, por un lado y como señala la parte recurrente, sí se están mencionando en el mismo las aseguradoras frente a quienes compete dirimir la responsabilidad, en este caso Génesis y el Consorcio al no precisarse ni decidirse en dicha resolución cuál era la vinculada por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, por estar recogidas en el Hecho Primero de la resolución. Y, por otro, que aún no especificándose las mismas en la Parte Dispositiva del Auto Ejecutivo, no parece ello necesario estrictamente al estar referidas antes en los Hechos Probados y, en todo caso, tratarse de una responsabilidad legalmente definida tal y como también contempla el A. 538.2 2º "Quien sin figurar como deudor en el título ejecutivo responda legalmente por disposición legal"; siendo incluso que, en todo caso, lo único que parece reprocharse a la parte ejecutante es una insuficiencia o indefinición del Auto de Cuantía máxima en su parte dispositiva lo que como mucho haría precisa una aclaración del mismo, siendo que ello en absoluto se considera necesario, ante la evidencia de la situación, responsabilidad, título y normativa que nos ocupa, considerándose que estaríamos ante un supuesto del Art. 215.1 LEC/00 por tratarse de una omisión o defecto irrelevante que no se hace preciso ni necesario subsanar, para llevar plenamente a efecto dicha resolución, pues, conforme a lo vertido supra, resulta llano el contenido y alcance del título ejecutivo que nos ocupa.

TERCERO.- De todo lo anterior se deriva la necesaria estimación del recurso sin hacerse imposición de costas al inexistir parte contraria (Arts. 394 y 398 LEC/00 ).

Fallo

La Sala acuerda acoger el Recurso de Apelación deducido por la representación de Doña Asunción contra el Auto de fecha 2-IV-07 recaído en el ETJ Nº 236/07 seguido ante el J. de 1ª Inst. Nº 2 de los de Pontevedra (ROLLO Nº 358/07) dándose lugar con ello a la revocación de la referida resolución y ordenándose al Juzgado que dicte nuevo auto acordando sobre el despacho de ejecución indebidamente denegado. Todo ello sin hacerse expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Civil Nº 78/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 358/2007 de 04 de Julio de 2007

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