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Auto Civil Nº 78/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 358/2007 de 04 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 78/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007200054
Resumen
Voces
Asegurador
Despacho de la ejecución
Consorcio de compensación de seguros
Responsabilidad civil
Responsabilidad
Indefensión
Cantidad líquida
Daños y perjuicios
Indemnización del daño
Seguro obligatorio de responsabilidad civil
Título ejecutivo
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00078/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 78/2007
En PONTEVEDRA, a cuatro de Julio de dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº: 2 de Pontevedra, con el número: 236/2007, (Rollo de Sala nº: 358/2007), en el que son partes: como apelante: Dª Asunción , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª María José Jiménez Campos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 2 de abril de 2007, cuya parte dispositiva literal dice: " Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Dª María José Giménez Campos, en nombre y representación de Dª Asunción , frente al Consorcio de compensación Seguros y Génesis.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 24 de mayo de 2007, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de junio de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia que denegó el despacho de ejecución por entender que no quedaba acreditada la condición de deudores del Consorcio de Compensación de Seguros y de la aseguradora Génesis en el título en base al cual se despachó ejecución, sosteniéndose que no es así al estar recogidos ambos en el Hecho Primero del Auto ejecutivo dictado conforme al Art. 17 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la Circulación de vehículos a motor del RDL Nº 8/04 de 29 de Oct. que aprueba su Texto Refundido, aún coincidiendo en la posibilidad de mejora de dicha resolución, y entendiendo que tal denegación genera a la parte ejecutante una total indefensión.
SEGUNDO.-Ha de darse la razón a la parte recurrente entendiéndose excesivamente restrictiva la resolución de la instancia en su aplicación de lo prevenido en los Arts. 538.2º y 3º de la
TERCERO.- De todo lo anterior se deriva la necesaria estimación del recurso sin hacerse imposición de costas al inexistir parte contraria (Arts. 394 y 398
Fallo
La Sala acuerda acoger el Recurso de Apelación deducido por la representación de Doña Asunción contra el Auto de fecha 2-IV-07 recaído en el ETJ Nº 236/07 seguido ante el J. de 1ª Inst. Nº 2 de los de Pontevedra (ROLLO Nº 358/07) dándose lugar con ello a la revocación de la referida resolución y ordenándose al Juzgado que dicte nuevo auto acordando sobre el despacho de ejecución indebidamente denegado. Todo ello sin hacerse expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
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