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Auto Civil Nº 67/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 97/2009 de 01 de Abril de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 67/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009200063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00067/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100050
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2009 A
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO
Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000250 /2008
P. APELANTE : Adrian
Procurador/a :
Letrado/a : FRANCISCO JAVIER CARBAJO REDONDO
P. APELADA : Desiderio , Manuela
Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a : PEDRO LUIS MENDEZ-BENEGASSI SANZ
A U T O NÚM.- 67/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
Rollo de Apelación núm.- 97/09
Autos núm.- 250/08
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo
En la Ciudad de Cáceres a uno de abril de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm.- 97/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, la parte ejecutada DON Adrian , no comparecido en esta alzada, estando representado en la instancia por el Procurador los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, y defendido por el Letrado Sr. Carbajo Redondo, y como parte apelada, la parte ejecutante DOÑA Manuela , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendido por el Letrado Sr. Méndez-Benegassi Sanz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 250/08 con fecha 21 de noviembre de 2008 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, formulada por el Procurador Sr./Sra. JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA, en nombre y representación de Adrian , acordando seguir adelante la ejecución en los términos ya acordados.
Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición por motivo procesales." (Sic)
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte ejecutada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte ejecutante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 31 de marzo de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución de instancia y;
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, dicta Auto de fecha 24 de septiembre de 2008 , por el que se despacha ejecución a instancia de Don Desiderio , frente a Don Adrian , por la cantidad de 26.197,99 euros de principal y 7.859,39 euros calculados para intereses y costas. Frente a indicada resolución, se alza la representación procesal de la parte ejecutada, alegando un defecto procesal de nulidad radical del despacho de ejecución, cual la de no contener la sentencia que se trata de ejecutar un pronunciamiento de condena.
La decisión adoptada por el juez de instancia en su auto de desestimar la demanda de oposición a la ejecución, acordando seguir adelante la misma, nos parece correcta y ajustada a Derecho. Decimos esto por cuanto que, la sentencia número 59, de fecha 5 de abril de 2006 , no solamente se limita a aprobar un cuaderno particional, sino que específicamente indica que "procede entregar a cada una de las partes intervinientes lo que se le adjudique de conformidad con lo establecido en el cuaderno particional". Esto significa que de seguir la tesis mantenida por la parte ejecutada, ésta se vería en la necesidad de instar un procedimiento de división de patrimonio, cuando tal división ya está decidida y sentenciada, con el perjuicio que ello comportaría a quedar vacío de contenido un procedimiento de división de partición y su correspondiente sentencia.
SEGUNDO.-.Sentado lo anterior, y como se explicita en el auto recurrido, para determinar si nos encontramos ante una sentencia con un pronunciamiento de condena, y, por tanto, ejecutiva, o ante una sentencia meramente declarativa, no ejecutable, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, no exige que en el fallo de la misma tenga necesariamente que emplearse los términos "condena" o" condenamos", sino que también es posible el empleo de otros, que expresen de una forma inequívoca que la sentencia no se limite tan sólo a una declaración de determinados derechos. En el presente caso, la sentencia que se trata de ejecutar no se limita únicamente a la declaración de determinados derechos, como sería la aprobación de un cuaderno particional, sino que también recoge que procede la entrega a cada uno de los intervinientes lo que se le ha adjudicado en el citado cuaderno particional, lo que nos lleva claramente a un pronunciamiento de condena, por tal, ejecutable.
En este sentido es de resaltar el Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz de 6 de noviembre de 2003 , cuyo fundamento de derecho primero, dice literalmente que: "Ahora bien, para determinar si nos encontramos ante una sentencia con pronunciamientos de condena y, por tanto, ejecutable, o ante una sentencia meramente declarativa, no basta con hacer una interpretación excesivamente restrictiva, basada única y exclusivamente en los términos literales en que se expresa el fallo de la sentencia, que pueda desconocer o limitar excesivamente el derecho a la tutela jurisdiccional, en su vertiente, ya examinada, de derecho a la ejecución de las sentencias firmes, pues en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero se exige que necesariamente hayan de emplearse los términos "condena'. "condeno", o "condenamos', con exclusión de cualquier otro, para que podamos entender que nos encontramos ante una sentencia de condena, por lo que habrá que entender que pueden emplearse, a tales efectos otros que se expresen, de forma inequívoca, que la sentencia no se limita a declarar determinados derechos, por lo que habrá que acudir, en cada caso a los criterios interpretativos que ofrecen la propia demanda o reconvención, y la sentencia que se dicte acogiendo, total o parcialmente, sus pedimentos.".
En definitiva y para concluir, la sentencia cuya ejecución ha instando la parte ejecutante, no puede considerarse como meramente declarativa, pues aunque no contenga el término "condena" o "condenamos", si contiene otros de los que se infiere que nos hallamos no ante una sentencia declarativa sino de condena, y por tal plenamente ejecutable.
TERCERO.- Las consideraciones expuestas, nos llevan a la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución de instancia, con imposición costas a la parte apelante, de las costas causadas en la presente alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Adrian , contra el Auto de 21 de noviembre de 2008, dictado en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial núm.- 250/08 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente expresada resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.