Última revisión
Auto Civil Nº 56/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 154/2006 de 08 de Mayo de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 56/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006200089
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00056/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 56/2006
En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil seis.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Lalín, con el número: 159/2005, (Rollo de Sala nº: 154/2006), en el que son partes: como apelante: D. Arsenio ; y como apelado: D. Florentino , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Susana Tomás Abal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 21 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva literal dice: " se estima la excepción de cosa juzgada planteada por el demandado D. Florentino , en el presente procedimiento, en relación a la sentencia recaída con fecha 7-1- 2003 en el Juicio de Cognición nº 119/98 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lalín, decretando el archivo de la presente causa.
Se imponen las costas a la parte actora".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 23 de enero de 2006, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de marzo de 2006.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- El auto apelado, dictado en el ámbito de juicio verbal, estima la excepción de cosa juzgada invocada por la parte demandada conforme a lo dispuesto en el art. 222 LEC , no entrando a resolver la cuestión dominical de fondo planteada en demanda.
SEGUNDO.- La resolución de la excepción formulada pasa por el estudio de las siguientes vicisitudes procesales:
A) En juicio de cognición 119/1998 sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia UNO de Lalín, el demandante Arsenio ejercitó acciones declarativa de dominio y negatoria de servidumbre, frente al demandado Florentino y sus hermanos Sabino , Arsenio y Alberto , respecto a fincas " DIRECCION000 y la DIRECCION001 " y otras, en virtud de cuaderno particional de 1-4-1983, y alegando perturbación de su derecho dominical. Dicho procedimiento se resolvió por sentencia de 7-1-2003 que desestimó la demanda en cuanto se refería a la declaración de dominio deducida respecto a la concreta DIRECCION000 , recalcando la improbanza de identidad y extensión colegible de la pericial practicada en referencia a títulos, con relación a lindes y superficies (fs. 174 ss).
B) En posterior juicio verbal 360/2003 tramitado en el mismo Juzgado número UNO de Lalín, el mismo actor Arsenio ejercitó de nuevo acción declarativa de dominio, invocando arts. 348 y 609 CC en relación al mentado cuaderno particional de 1983 , frente al mismo demandado Florentino (fs. 112 ss). A medio de auto dictado el 1-3-2004 se estimó excepción de cosa juzgada a los efectos del art. 222 LEC, en relación a la señalada anterior sentencia de 7-1-2003 , recaída en juicio de cognición (fs. 247 ss). Y,
C) De nuevo en demanda de juicio verbal 159/2005 que nos ocupa, sustanciado en el Juzgado DOS de Lalín, el demandante Arsenio ejercita acción reivindicatoria -en base al repetido cuaderno particional del 83 y con expresa invocación de los arts. 348 y 609 CC -, frente al mismo demandado Florentino , y respecto a la misma finca " DIRECCION000 y la DIRECCION001 ".
TERCERO.- Sentado lo dicho, procede refrendar la estimación de la excepción de cosa juzgada, resuelta por el auto recurrido en correcta aplicación del art. 222 LEC , pues concurre de modo claro y patente identidad de sujetos, objeto y causa de pedir entre el juicio de cognición 119/1998 y el presente juicio verbal 159/2005.
En ambos litiga Arsenio frente a Florentino , resultando irrelevante que en el primer proceso también se llamara a los hermanos del segundo a la hora de fijar la relación jurídico procesal. En ambos procedimientos se ventila el derecho de propiedad, sea mediante ejercicio de acciones declarativa de dominio o reivindicatoria.
Ambos tienen por objeto la misma DIRECCION000 ...". Y se constata que la sentencia de 7-1-2003 recaída en el procedimiento de cognición entró a resolver a fondo la cuestión, valorando prueba pericial y documental, para concluirse con contundencia la desestimación de la pretensión dominical respecto al específico inmueble.
CUARTO.- Contestando a puntuales argumentos recurrentes, no se observa el planteamiento novedoso alegado por la apelante, ni se advierten situaciones, acciones o pretensiones distintas, sino el terco intento de que se vuelva a enjuiciar lo ya resuelto con todas las garantías en proceso anterior.
No se comprende la alegación de que persiste imprejuzgada la propiedad, una vez leído el contenido de la fundamentación y parte dispositiva de la repetida sentencia dictada el 7-1-2003 en juicio de cognición.
Tampoco resulta de aplicación al caso estudiado, por último, la citada S. AP La Coruña (Sección 4ª) 9-4-1999, que descarta la aplicación del instituto de cosa juzgada al concurrir distinto título de dominio -, y, por tanto, distinta causa de pedir -, supuesto ajeno al que nos ocupa.
Decaerá, en suma, la apelación.
QUINTO.- La completa desestimación del recurso comportará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398.1 y 394 LEC .
Fallo
Desestimamos plenamente el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales Dª Cristina Alaejos Guinea en nombre y representación de D. Arsenio y confirmamos en su integridad el auto impugnado dictado en fecha 21 de noviembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lalin en los autos de Juicio Verbal nº 159/2005, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.