Auto Civil Nº 46/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Auto Civil Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 19/2008 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 46/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008200072

Resumen
LETRA DE CAMBIO

Voces

Caducidad de la instancia

Juicio ejecutivo

Despacho de la ejecución

Bienes del ejecutado

Sentencia firme

Ejecución de sentencia

Caducidad

Ejecutoria

Letra de cambio

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00046/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 46/2008

En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Villagarcía de Arosa, con el número: 008/96, (Rollo de Sala nº: 19/08 ), en el que son partes: como apelante "TROANS ESTRUCTURAS, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Carmen Vidal Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 10 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: "SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR LA PARTE EJECUTANTE, PROCEDE DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y CONSIGUIENTE EXTINCIÓN DEL PROCESO procediendo el archivo definitivo del presente procedimiento sin realizar pronunciamiento alguno en relación a las costas".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 19 de diciembre de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de enero de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Sorprende de entrada que este procedimiento sea un juicio ejecutivo iniciado en el año 1996, pero el asombro es menor ante el concreto contenido del recurso de apelación.

Porque a pesar del tiempo transcurrido, el trámite ha sido correcto, con despacho de ejecución por auto de 29 de febrero de 1996 y dictándose con fecha 30 de octubre de 1997 sentencia que manda seguir adelante la ejecución.

Los problemas y la dilación se producen en el trámite de ejecución al desconocerse bienes del ejecutado, hasta que se localizan y trata de reiniciarse la realización mediante nuevos embargos que se solicitan por escrito presentado el 7 de marzo de 2007.

El auto recurrido declara erróneamente la caducidad de la instancia y consiguiente extinción y archivo definitivo del proceso. Se fundamenta en el art. 411 LEC 1881 , y en efecto procede aplicar a este procedimiento las normas de esa Ley Procesal, en concreto su título dedicado a la caducidad de la instancia que comprende los arts. 411 a 420.

El error es que esta caducidad prevista por el citado art. 411 corresponde a los juicios en instancia, sea primera, segunda o casación, pero no a aquellos que se encuentran en fase de ejecución de sentencia firme, como expresamente dispone el art. 418 .

En este caso se ha dictado sentencia firme, por lo que no es aplicable la caducidad de la instancia. Sino que como también dispone ese art. 418 en su segundo inciso, las actuaciones para la ejecución de la sentencia firme (es lo que el ejecutante pretende) "podrán promoverse hasta conseguir el cumplimiento de la ejecutoria, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en el art. 411 ".

Por lo tanto habrá de darse curso a la ejecución, como pide la parte apelante.

SEGUNDO.- Al estimarse el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por "TROANS ESTRUCTURAS, S.L." y revocamos el auto apelado dejando sin efecto la caducidad y el archivo del procedimiento y procediendo en su lugar dar curso al escrito de la parte ejecutante, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Civil Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 19/2008 de 08 de Mayo de 2008

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