Auto Civil Nº 37/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Auto Civil Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 741/2007 de 27 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 37/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008200201

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Pensión por alimentos

Resolución recurrida

Despacho de la ejecución

Hijo menor

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00037/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2007 0001398

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000741 /2007

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000526 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

De: Mariola

Procurador:

Contra:

Procurador:

A U T O N Ú M. 37

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

MAGISTRADO Dña. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

En PONTEVEDRA, a 27 de Febrero de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 3 de septiembre de 2007, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"1.- SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra ANA MARAI FERANDEZ CHAMORRO en nombre y representación de Mariola , frente a Humberto en reclamación de 3.779,56 euros de principa y 600 euros de intereses y costas. Una vez firme esta resolución archívese los autos. "

SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por Mariola se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día veintisiete de febrero para la deliberación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por Dª Mariola se pretende la revocación del Auto de 3 de septiembre de 2007 en virtud del cual se denegaba el despacho de ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados fundado en que de la cuenta de consignaciones de ese Juzgado se deducía que se habían abonado todas las cantidades adeudas según la ejecutante en virtud de pensiones alimenticias.

Fundamenta el Recurso la apelante en la circunstancia de que el mencionado Auto adolece de un defecto en la medida de que el Auto de Medidas y la Sentencia de Separación que fijó la pensión alimenticia se dictaron en 1998 ( marzo y septiembre) siendo así que la resolución recurrida alude en los puntos 4 y 5 de la fundamentación jurídica a que "constan pagos realizados en la cuenta de consignaciones hasta enero de 1997" así como entre la fecha del auto de medidas y el último mes en que constan hechos pagos (enero de 1997 ) tendrían que haberse pagado por pensiones un total de 12.681,1 euros". Fechas estas de 1997 que por no haber recaído resolución sobre pensiones alguna, el ejecutado no efectuó ingreso alguno.

SEGUNDO.- Aún cuando pudiera tener eventualmente razón la apelante, sin embargo, la Sala entiende que debe mantenerse el Auto de inadmisión a trámite toda vez que es claro que de toda la dicción de la resolución recurrida se deduce que existe un error, posiblemente mecanográfico cuando se refiere la juzgadora a quo a "1997", circunstancia esta que pudo haberse intentado aclarar en la instancia no contando con elementos de juicio en esta alzada que permitan sostener que debe efectuarse otro cálculo. Es más incluso cabía en los términos del Art. 552.2 haber intentado la reposición en la instancia de este Auto.

En segundo lugar, aún cuando pueda pensarse que la resolución recurrida anticipa una oposición que por parte del esposo D. Humberto no ha formulado, y que en este sentido bastaría con admitir a trámite la ejecución para que este justificase todo lo ya abonado respecto de lo que se le reclamaba; sin embargo, es lo cierto que aún así ello no liberaba a la parte actora del liquidar por su parte la cantidad reclamada, la que, para empezar, desconocemos desde cuando la reclama puesto que parece que se remonta a los Autos en virtud de los cuales se les reconoció el derecho a pensión alimenticia para el hijo menor para luego indicar que en los dos últimos años no ha pagado nada. La ejecutante indica en el escrito inicial: " la cantidad adeudada asciende a 11.489,16 euros y han sido abonados 7.709,60 euros, por tanto procede ejecución por el resto que son 3.779,56 euros". Alude por su parte a varias retenciones de sueldo en los años 2004 y 2005 que no se compadecen o no bastan con el cómputo total que debería realizarse porque sólo se limitan a dos años prescindiendo de los ingresos previos cuando es así que los hechos del escrito iniciador se remontan a 25 de septiembre de 1998.

Por escrito de 17 de junio de 2006 la ejecutante pone de manifiesto que "la cantidad que está ingresando el exmarido en el procedimiento de separación con atrasos por no haber pagado durante seis años la pensión alimenticia por su hijo, pero desde hace dos años no se recibe la cantidad mensual por dicho concepto."

En esta tesitura y siendo precisa una liquidación particularizada de la cantidad verdaderamente adeudada que no puede derivarse del título que sirve de fundamento al despacho de ejecución en los términos del Art. 517 de la LEC por la existencia de pagos, atrasos e inconcreción absoluta de las mensualidades abonadas e impagadas, en relación a los años en que se deben, conlleva necesariamente a la desestimación del recurso formulado cuando es así que la demanda de ejecución no se halla debidamente integrada a los efectos del Art. 551 de la LEC .

TERCERO.- En los términos del Art. 398 las costas se imponen a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por Dª Mariola representada por la Procuradora Dª Ana María Fernández Chamorro contra la Sentencia dictada en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 526/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados la debemos confirmar y confirmamos con imposición de las costas a la apelante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos.Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ , Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.

Auto Civil Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 741/2007 de 27 de Febrero de 2008

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