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Auto CIVIL Nº 335/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 242/2018 de 11 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 335/2018
Núm. Cendoj: 48020370032018200125
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1891A
Núm. Roj: AAP BI 1891/2018
Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la entidad Bankia S.A. la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se continue el procedimiento de ejecución hipotecario instado. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalada: Que con fecha 6 de marzo de 2.018 tras evacuar esta parte el trámite previo de alegaciones que el juzgado dio sin que los ejecutados hubieran hecho alegaciones se dicta el Auto de fecha 21 de Febrero de 2.018 por el que se declaraba la misma abusiva y acordando el sobreseimiento de la ejecución. Señalaba en primer lugar y desde el tenor literal de la cláusula de vencimiento anticipado, su disconformidad con la conclusión de la resolución recurrida. Reseñaba como aspecto esencial el momento de la celebración del contrato, estimaba que la resolución recurrida apartándose de lo establecido en el art. 4 de la directiva 93/13 y en las resoluciones del propio TJUE no considera las circunstancias concurrentes al momento de la celebración del contrato sino atiende a las circunstancias y momento temporal actual. En este sentido significaba que en el momento en que se suscribió el contrato Escritura Préstamo con Garantía Hipotecaria 28 Septiembre 2008 se encontraba vigente la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil cuya redacción conocida no se reproduce y que es evidente diverge a la significada con posterioridad. Cláusula que instaba igualmente amparada bajo la legislación de consumo, e incluso jurisprudencialmente admitida. Aludía en este punto al principio de seguridad jurídica y no retroacción. Hacía recopilación amplia de las resoluciones del TJUE en esta materia, que en su consideración era incidente en tanto que desde la perspectiva de dicho Tribunal la cuestión de la abusividad de una cláusula no deriva tanto de contradecir una norma imperativa sino por perjudicar injustificadamente al consumidor el término de comparación no es el derecho imperativo sino el derecho dispositivo supletorio
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-17/000757
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2017/0000757
Recurso apelación ejecución hipotecaria
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