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Auto Civil Nº 32/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 57/2006 de 16 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 32/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200070
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:70A
Resumen
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almazán sobre solicitud de proceso monitorio. La Sala considera que los documentos presentados por la representación del apelante justifican plenamente la admisión a trámite de la petición interesada porque son subsumibles en las formas reguladas por la Ley y representan un principio de prueba del derecho de crédito dinerario esgrimido por el peticionario y confirmado por el relato de la solicitud inicial, ya que a tenor de las disposiciones legales no se exige que el documento sea original puesto que el soporte documental de la deuda no es listado ni tasado, rigiendo el principio de libertad en las formas de acreditar la deuda.
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