Última revisión
Auto CIVIL Nº 289/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 488/2011 de 27 de Octubre de 2011
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 289/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011200188
Núm. Ecli: ECLI:ES:APM:2011:14073A
Núm. Roj: AAP M 14073/2011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00289/2011
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0005173 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2011
Autos: DILIGENCIAS PRELIMINARES 508 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
De: Mateo
Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMA. SRA. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 508/11, procedentes del Juzgado de
1ª Instancia nº 84 de MADRID, seguidos a instancias de D. Mateo , como apelante, representado por el
Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Diligencias
Preliminares.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 6 de abril de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'En atención a lo expuesto acuerdo: 1.- Inadmitir las Diligencias Preliminares solicitadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Raael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Mateo .
2.- Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su orginal al libro correspondiente.
3.- Archivar las actuaciones.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante.
Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Quedan suprimidos los Razonamientos Jurídicos contenidos en el auto de fecha 6 de abril de 2011 objeto del presente recurso y sustituidos por los siguientes:PRIMERO.- El Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de D. Mateo , solicitó la práctica de diligencias preliminares, con la finalidad de preparar demanda de juicio ordinario en solicitud de la nulidad del testamento de fecha 5 de noviembre de 2004, otorgado por Doña Aida , y subsidiariamente proceder a la impugnación de la partición de herencia y del cuaderno particional.
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2011 se acordó inadmitir las diligencias preliminares solicitadas por considerar que no guardan relación alguna con lo previsto en el artículo 256 L.E.Civ. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El artículo 256.1.2º L.E.Civ. establece que todo juicio podrá prepararse 'Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio'; en base a dicho precepto, el solicitante interesa la práctica de treinta y cuatro diligencias, que son desestimadas de forma genérica, al considerar que se encuentran fuera del ámbito del referido artículo, como hemos indicado anteriormente.
El auto recurrido en apelación parte del artículo 256.3 L.E.Civ., relativo a la petición de las diligencias preliminares 'Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado', no siendo dicho precepto en el que D. Mateo fundamenta su solicitud, sino en el señalado en el párrafo anterior.
Por otra parte, el auto apelado procede a la inadmisión de las diligencias preliminares de forma genérica, indicando que las diligencias interesadas no guardan relación con el apartado 3 del artículo 256; entendiendo esta Sala que la admisión o inadmisión de las diligencias solicitadas, sobre todo cuando se trate de una inadmisión, han de exponerse de forma pormenorizada.
A continuación analizaremos de forma específica las diligencias preliminares solicitadas, pronunciándonos sobre su estimación o desestimación, siguiendo el orden observado en la solicitud : 1.Requerimiento a Doña Juliana y a D. Justino , albaceas y contadores partidores de la herencia, de la siguiente documentación : 1- Documentación original para realizar la relación de bienes en virtud de la cual los albaceas y contadores partidores llevan a cabo la partición y, en especial, la documentación que acredite la propiedad sobre el cuadro denominado 'Virgen y Dos Santas'.
2- Documentación original para valorar los bienes muebles e inmuebles que aparecen en las escrituras de partición de la herencia.
3- Pericial original del terreno de 1500 m2, sito en el término Municipal de Cerezo de Arriba.
4- Pericial original del panteón sito en la Granja de Torre Hermosa.
5- Original del borrador del inventario leído en la reunión de 17 de diciembre de 2008.
6- Relación de joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objetos muebles que poseyera la causante a la fecha del fallecimiento.
7- Documentación completa sobre la valoración de Glesglobal Inversiones Sincav.
8- Documentación completa sobre la valoración de las participaciones preferentes.
9- Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 y entrega de la documentación acreditativa de su valoración.
10- Documentación y destino del dinero de la venta de la finca solar en Pirineos.
11- Documentación sobre venta y procedimiento judicial del chalet sito en las Praderas de Cercedilla (Madrid).
12- Documentación sobre la venta de tres parcelas en la Urbanización Peña el Gato de Manzanares el Real (Madrid) y procedimientos judiciales existentes por tal motivo.
13- Documentación sobre las fincas sitas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
14- Documentación sobre la permuta de tres fincas.
Con respecto a dichas diligencias, cabe puntualizar que D. Mateo es heredero de la causante y ha podido participar en todo el proceso de división y adjudicación de la herencia, teniendo acceso a la referida documentación, pudiendo solicitarla directamente a los albaceas y contadores partidores, no siendo necesario acudir al Juzgado para obtener la relación de documentos arriba citados.
En cuanto a la documentación solicitada en los números 11, 12, 13 y 14, para el caso de que las fincas hayan sido objeto de transmisión con posterioridad a la adjudicación de la herencia, hemos de puntualizar que para que dicho negocio jurídico afecte a tercero (en este caso al solicitante), ha de estar inscrito en el Registro de la Propiedad, el cual puede ser consultado por el Sr. Mateo para comprobar las sucesivas transmisiones y la situación actual. De cada una de las fincas.
Atendiendo a las razones apuntadas, no procede la práctica de ninguna de las diligencias anteriormente enumeradas.
2. Remitir oficio a diferentes entidades en los siguientes términos: A 'La Caixa', al efecto de que aporte documentación relacionada con el seguro de vida a favor de la causante, así como los extractos con los movimientos bancarios desde el 6 de noviembre de 2002 al 15 de septiembre de 2010, en relación a las cuentas números NUM001 , NUM002 , NUM003 .
A la Caja de Extremadura para que aporte extracto de los movimientos bancarios desde el 6 de noviembre de 2002 al 15 de septiembre de 2010, con respecto a la cuenta nº NUM004 A la Caja de Badajoz, con el fin de que remita extracto de movimientos bancarios desde el 6 de noviembre de 2002 al 15 de septiembre de 2010 de la cuenta nº NUM005 .
A BNP Paribas para que traiga extracto de movimientos de la cuenta nº NUM006 desde el 6 de noviembre de 2002 al 15 de septiembre de 2010.
Al Banco de Santander, con el fin de que envíe extracto de los movimientos bancarios de la cuenta nº NUM007 , desde el 6 de noviembre de 2002 al 15 de septiembre de 2010.
Ante la petición de estas últimas diligencias, hemos de reiterar que D. Mateo es heredero de la causante, la cual era titular de las referidas cuentas antes de su fallecimiento; por tanto, en su condición de heredero está facultado para obtener información de las cuentas indicadas, al menos hasta el fallecimiento de Doña Aida , que se produjo el 6 de noviembre de 2004, pudiendo obtener el resto de la documentación, referente al periodo que va desde el fallecimiento de la causante al 15 de septiembre de 2010, a través de los albaceas y contadores partidores, partiendo de que el Sr. Mateo ha formado parte, como heredero, de todos los actos llevados a cabo para la partición y adjudicación de la herencia, habiendo tenido acceso a la documentación que ha sido utilizada para ello.
En consecuencia, tampoco procede acceder a la práctica de las diligencias a que acabamos de referirnos.
3. Oficiar al Centro Hospitalario San Rafael de Madrid para que remita lo siguiente: 1- Originales completos de partes médicos o documentación médica y de enfermería sobre las enfermedades relacionadas con los ingresos hospitalarios, revisiones, tratamientos o cualesquiera otros aspectos médicos desde el año 2000 en adelante, así como durante la última enfermedad de Doña Aida e inmediatamente anterior a su fallecimiento.
2- Original del historial clínico de la causante.
Consideramos que dichos documentos puede solicitarlos D. Mateo directamente en el Hospital; aún en el supuesto de que el centro no le proporcione los documentos originales, hecho probable, no cabe duda de que el Sr. Mateo , como heredero de la fallecida, puede obtener información directamente del hospital sobre las circunstancias que son objeto de la mencionada solicitud. No siendo procedente admitir las diligencias interesadas sobre dichos extremos.
4. Oficiar al Notario Ángel Hijas Mirón para que aporte la siguiente documentación: 1-Copia testimoniada del último testamento de Doña Aida , donde aparece la firma de ésta y la hora exacta de su otorgamiento.
2- Copia del testamento otorgado por Doña Aida el 20 de abril de 1999.
Sobre dichos extremos, cabe precisar que el solicitante tiene acceso al último testamento otorgado por la causante, al tener la condición de heredero, no necesitando la mediación del Juzgado para su obtención.
En lo que se refiere a la remisión de la copia de un testamento otorgado con carácter previo al último, no cabe su admisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 739 C.Civil, según el cual 'El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte' 5. Se requiera a Doña Celestina para que haga entrega al solicitante de la siguiente documentación: 1-Copia certificada de escrituras y documentación de la finca NUM008 de Vicálvaro.
2-Originales de escrituras de donaciones, compraventas, arrendamientos o cualquier otra actividad civil o mercantil realizadas por la causante con respecto a aquellas propiedades que hubieran sido transmitidas a terceros y especialmente las viviendas ubicadas en la CALLE000 nº NUM009 , NUM010 NUM011 y CALLE001 nº NUM012 NUM013 de Madrid.
3- Nombre del Registro mercantil donde constan inscritas, número de acciones, sociedades o cualquier otro derecho real, así como administrador o apoderado de cada una de las sociedades, en su caso.
4- Relación de joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objetos muebles que poseyera la causante al momento de su fallecimiento.
5-Copia autorizada de la escritura o título de la vivienda sita en Cerezo de Arriba, bajo izquierda, edificio La Buitrera, en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda.
6-Documentación sobre Glesglobal Inversiones Sincav, acreditativa de su valoración, realizada en cuaderno particional.
7-Información sobre Participaciones Preferentes, referente a la valoración llevada a cabo en cuaderno particional.
8-Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 para proceder a su valoración.
9- Documentación referente al chalet ubicado en las Praderas de Cercedilla (Madcrid) 10-Documentación sobre las ventas de tres parcelas en la Urbanización Pena el Gato de Manzanares el Real (Madrid) y de los procedimientos judiciales que se desencadenaron al respecto.
11- Documentación sobre las fincas ubicadas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
12- Documentación relativa a la permuta de tres fincas propiedad de Doña Celestina con la causante, así como la escritura que se otorgó al respecto.
13- Documentación acreditativa de la propiedad del bien inventariado como nº 36 de las escrituras de aprobación y protocolización de las operaciones particionales y la subsanación correspondiente.
14- Documentación y destino del dinero de la venta de la Finca Solar en Pirineos (España).
Al igual que en los supuestos anteriores, tampoco cabe la admisión de las diligencias que acabamos de enumerar, por las mismas razones expuestas en el apartado 1, destinado a los requerimientos a albaceas y contadores partidores. Partiendo, en este caso, de que se interesa se formule el requerimiento a una heredera, teniendo el solicitante el mismo acceso a la documentación que la requerida, ya que, al igual que esta última, también goza de la condición de heredero. Además, en cuanto a los negocios jurídicos que han tenido por objeto los bienes inmuebles citados, hemos de reiterar que para que afecten a terceros han de estar inscritos en el Registro de la Propiedad, pudiendo el Sr. Mateo acudir al mismo para obtener parte de la información aquí solicitada.
6. Oficiar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los siguientes efectos: Que aporte documentación relativa a los impuestos de la renta de las personas físicas y del patrimonio, con la relación íntegra de las propiedades, de Doña Aida o de su herencia yacente desde 1998 hasta 2010.
A estos efectos, de nuevo hemos de recordar la condición de heredero del solicitante, teniendo acceso a la documentación que ahora solicita hasta el fallecimiento de la causante, pudiendo obtener el resto de la información, referente al periodo que va desde el fallecimiento de la causante hasta el año 2010 por medio de los albaceas y contadores partidores. Lo que nos conduce a la inadmisión de la citada diligencia.
7. Oficio a la Bolsa de Madrid para que certifique, a fecha 6 de noviembre de 2004, el valor de una acción de Endesa, Enagas, Inmobiliaria Colonial, S.A., Repsol YPF,S.A., Telefónica de España, S.A.U.
y Antena 3 TV, S.A.
Este tipo de información se encuentra a disposición de todos los ciudadanos, no siendo necesario el auxilio judicial para poder conseguir estos datos, razón que justifica su inadmisión.
8. Requerir a Doña Sandra al efecto de que aporte lo siguiente: 1-Originales de escrituras y documentación sobre dos fincas sitas en el término de Montemayor.
2-Copia certificada de la documentación y escrituras en relación al apartamento en La Buitrera, término municipal de Cerezo de Arriba.
3-Originales de las escrituras de donaciones, compraventas, arrendamientos o cualquier otra actividad civil o mercantil realizada por Doña Aida , incluso aquellas propiedades transmitidas a terceros, especialmente la vivienda de la calle Delicias de Madrid.
4-Nombre, registro mercantil y nombre de los administradores o apoderados y número de acciones que posee a título privativo, ganancial o de cualquier otro tipo, de las sociedades constituidas por el requerido.
5-Relación de todas las joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objeto muebles que poseyera Doña Aida a la fecha de su fallecimiento.
6-Documentación relativa a la vivienda sita en Cerezo de Arriba, 2º derecha del edificio La Buitrera en Sepúlveda.
7-Documentación comprensiva de Glesglobal Inversiones Sincav, sobre la valoración realizada en cuaderno particional.
8-Información sobre Participaciones Preferentes dentro de la herencia.
9-Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 , acreditativa de su valoración realizada en el cuaderno particional.
10-Documentación relativa a la venta y posterior procedimiento judicial, del chalet ubicado en las Praderas de Cercedilla (Madrid) 11- Documentación sobre las ventas de tres parcelas en la urbanización Peña el Gato de Manzanares el Real (Madrid) y de los procedimientos judiciales que existieron por tal motivo.
12- Documentación sobre las fincas sitas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
13- Documentación referente a la permuta de tres fincas propiedad de Doña Marí Trini con la causante.
14- Documentación sobre la propiedad del bien inventariado con el nº 36 de las escrituras de aprobación y protocolización de las operaciones particionales.
15- Documentación y destino del dinero de la venta de la finca solar en Pirineos (España).
No cabe la admisión de las diligencias enumeradas, en base a los argumentos esgrimidos en el apartado 5, que damos aquí por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.
9. Requerir a Doña Flora para la aportación de lo siguiente: 1-Originales de escrituras y documentación del trastero sito en el EDIFICIO000 - NUM010 , Polígono NUM014 , Raco, planta NUM015 , trastero nº NUM010 .
2-Documentación de la vivienda sita en CALLE002 nº NUM009 , planta NUM016 , puerta NUM017 , nº de orden NUM018 .
3-Vivienda sita en Cerezo de Arriba, primero derecha del edificio La Buitrera, en Sepúlveda.
4- Originales de las escrituras de donaciones, compra ventas, arrendamientos o cualquier otra actividad civil o mercantil realizada por la causante, incluso de aquellas propiedades que hubieran sido transmitidas a terceros.
5-Nombre, registro mercantil y nombre de los administradores o apoderados de las sociedades constituidas por el requerido o en las que fuera accionista o partícipe.
6-Relación de las joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objetos muebles que poseyera la causante a fecha de su fallecimiento.
7-Documentación sobre Glesglobal Inversione Sincav, acreditativa de la valoración realizada en el cuaderno particional.
8- Información sobre Participaciones Preferentes y su valoración en el cuaderno particional.
9- Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 , acreditativa de su valoración en el cuaderno particional.
10- Documentación sobre la venta y procedimiento judicial del chalet sito en las Praderas, en Cercedilla (Madrid).
11- Documentación sobre las v43entas de tres parcelas en la Urbanización Peña el Gato de Manzanares el Real (Madrid), así como de los procedimientos judiciales que existieran por tal motivo.
12- Documentación sobre las fincas ubicadas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
13- Documentación sobre la permuta de tres fincas propiedad de Doña Marí Trini con la causante y la escritura que se otorgó al respecto.
14- Documentación de la propiedad de la causante sobre el bien inventariado como nº 36 en las escrituras de aprobación y protocolización de las operaciones particionales y la subsanación.
15- Documentación y destino del dinero de la venta de la Finca Solar en Pirineos (España).
Como en el apartado anterior, procede inadmitir las diligencias que acabamos de enumerar por los mismos motivos que expusimos en el apartado 5.
10. Requerir a Doña Rosaura para que aporte la siguiente documentación: 1-Originales de todas las escrituras de donaciones, compraventas, arrendamientos o cualquier otra actividad civil o mercantil realizada por o con la causante.
2- Nombre, registro mercantil y nombre de administradores o apoderados de las sociedades constituidas o de las que forme parte el requerido.
3- Relación de joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objetos muebles que poseyera Doña Aida a su fallecimiento.
4- Documentación sobre lavivienda sita en Cerezo de Arriba, 1º derecha del edificio La Buitrera en Sepúlveda.
5-Documentación sobre Glesglobal Inversiones Sincav, acreditativa de la valoración realizada en el cuaderno particional.
6-Información sobre Participaciones Preferentes, acreditativa de la valoración realizada en el cuaderno particional.
7-Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 , con respecto a su valoración en el cuaderno particional.
8-Documentación sobre la venta del chalet sito en las Praderas en Cercedilla (Madrid) y el posterior procedimiento judicial.
9-Documentación relativa a las ventas de las tres parcelas en la Urbanización Peña el Gato de Manzanares el Real (Madrid) y de los procedimientos judiciales al respecto.
10- Documentación sobre las fincas ubicadas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
11- Documentación sobre la permuta de tres fincas propiedad de Doña Marí Trini con la causante.
12- Documentación sobre la supuesta propiedad de la causante en relación al bien inventariado con el nº 36.
De nuevo, procede la inadmisión de las diligencias citadas en base a los mismos argumentos esgrimidos en el apartado 5.
11. Requerir a Doña Marí Trini lo siguiente: 1-Escritura de dominio de la finca Urbana NUM019 , piso NUM016 , de la casa nº NUM020 de la CALLE003 en Madrid.
2-Escrituras de donaciones, compraventas, arrendamientos o cualquier otra actividad civil o mercantil realizada por la causante.
3-Nombre, registro mercantil, nombre de los administradores y número de acciones que posee el requerido, en su caso.
4- Relación de joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objetos muebles que poseyera la causante en el momento de su fallecimiento.
5-Documentación relativa a la vivienda de Cerezo de Arriba, bajo derecha del edificio La Buitrera en Sepúlveda.
6-Documentación de la vivienda sita en Madrid, CALLE003 nº NUM020 de Madrid.
7-Documentación sobre Glesglobal Inversiones Sincav, acreditativa de la valoración realizada en el cuaderno particional.
8-Información sobre Participaciones Preferentes, acreditativa de su valoración en el cuaderno particional.
9-Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 , para acreditar su valoración en el cuaderno particional.
10-Documentación sobre la venta y posterior procedimiento judicial del chalet sito en las Praderas en Cercedilla (Madrid).
11-Documentación sobre las ventas de tres parcelas en la Urbanización Peña el Gato de Manzanares el Real (Madrid) y de los procedimientos judiciales que existieran por tal motivo.
12-Documentación relativa a las fincas ubicadas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
13-Documentación sobre la permuta de tres fincas, propiedad de la causante.
14- Documentación sobre la propiedad de la causante sobre el bien inventariado con el nº 36.
15- Documentación y destino del dinero de la venta de la Finca Solar en Pirineos (España).
Inadmitimos la totalidad de las diligencias enumeradas en este apartado por las mismas razones que los requerimientos dirigidos a los herederos ya referidos anteriormente.
12. Requerir a Don Mateo para que aporte lo siguiente: 1-Documentación sobre el dominio de la finca urbana NUM019 , piso NUM016 , CALLE003 en Madrid.
2- Escrituras de donaciones, compraventas, arrendamientos o cualquier otra actividad civil o mercantil realizada por la causante.
3-Nombre, registro mercantil, nombre de los administradores y número de acciones que posee el requerido, en su caso.
4- Relación de joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objetos muebles que poseyera la causante en el momento de su fallecimiento.
5-Documentación relativa a la vivienda de Cerezo de Arriba, bajo derecha del edificio La Buitrera en Sepúlveda.
6-Documentación de la vivienda sita en Madrid, CALLE003 nº NUM020 de Madrid.
7-Documentación sobre Glesglobal Inversiones Sincav, acreditativa de la valoración realizada en el cuaderno particional.
8-Información sobre Participaciones Preferentes, acreditativa de su valoración en el cuaderno particional.
9-Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 , para acreditar su valoración en el cuaderno particional.
10-Documentación sobre la venta y posterior procedimiento judicial del chalet sito en las Praderas en Cercedilla (Madrid).
11-Documentación sobre las ventas de tres parcelas en la Urbanización Peña el Gato de Manzanares el Real (Madrid) y de los procedimientos judiciales que existieran por tal motivo.
12-Documentación relativa a las fincas ubicadas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
13-Documentación sobre la permuta de tres fincas, propiedad de la causante.
14- Documentación sobre la propiedad de la causante sobre el bien inventariado con el nº 36.
15- Documentación y destino del dinero de la venta de la Finca Solar en Pirineos (España).
Damos aquí por reproducidas los motivos de inadmisión del apartado 5.
13. Requerir a Doña Flora al efecto de que aporte la siguiente documentación: 1- Escrituras de donaciones, compraventas, arrendamientos o cualquier otra actividad civil o mercantil realizada por la causante.
2-Nombre, registro mercantil, nombre de los administradores y número de acciones que posee el requerido, en su caso.
3- Relación de joyas, relojes, ornamentos de valor, antigüedades y demás objetos muebles que poseyera la causante en el momento de su fallecimiento.
4-Documentación relativa a la vivienda de Cerezo de Arriba, segundo derecha del edificio La Buitrera en Sepúlveda.
5-Documentación sobre Glesglobal Inversiones Sincav, acreditativa de la valoración realizada en el cuaderno particional.
6-Información sobre Participaciones Preferentes, acreditativa de su valoración en el cuaderno particional.
7-Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 , para acreditar su valoración en el cuaderno particional.
8-Documentación sobre la venta y posterior procedimiento judicial del chalet sito en las Praderas en Cercedilla (Madrid).
9-Documentación sobre las ventas de tres parcelas en la Urbanización Peña el Gato de Manzanares el Real (Madrid) y de los procedimientos judiciales que existieran por tal motivo.
10-Documentación relativa a las fincas ubicadas en Retamar de Llerena (Montes Comisario) de Badajoz.
11-Documentación sobre la permuta de tres fincas, propiedad de la causante.
12- Documentación sobre la propiedad de la causante sobre el bien inventariado con el nº 36.
13- Documentación y destino del dinero de la venta de la Finca Solar en Pirineos (España).
Fundamentamos la inadmisión de estas últimas diligencias en lo argumentado en el apartado 5, al que nos remitimos de nuevo.
14. Los beneficiarios de la herencia han de hacer entrega de los originales de las fotos familiares que se encontraban en el domicilio de doña Aida , donde apareciera la misma.
Con respecto a este extremo, entendemos que el heredero solicitante tiene a su disposición dichas fotos; sin embargo, en el supuesto de que una vez iniciado el procedimiento correspondiente desconociera el paradero de dichas fotos, podrá pedir, en su caso, la práctica de las pruebas necesarias para acreditar su existencia.
15. La aportación por la mercantil 'Joaquina Spínola, S.L.' de la siguiente documentación: 1-Copias certificadas de las actas de las juntas generales desde 1995 hasta 2010.
2-Copias certificadas de ejercicio de cuentas anuales desde 1995 hasta 2010.
3-Copias certificadas de libros legalizados desde 1995 hasta 2010.
Entendemos que el solicitante puede solicitar y obtener por sí mismo dichos documentos, al ser heredero de la causante, la cual había sido accionista de la sociedad referida; por ello, también estas diligencias serán inadmitidas.
16. La aportación por la mercantil 'Agro Spínola, S.L.' de la documentación consistente en: 1-Copias certificadas de las actas de las juntas generales desde 1995 hasta 2010.
2- Copias certificadas de ejercicio de cuentas anuales desde 1995 hasta 2010.
3- Copias certificadas de libros legalizados desde 1995 hasta 2010.
Diligencias que inadmitimos en base a los mismos términos expuestos en el apartado anterior.
17. Se requiera a Doña Regina para que aporte la siguiente documentación: 1-La relativa a la vivienda de Cerezo de Arriba, segundo derecha del edificio La Buitrera en Sepúlveda.
2-Documentación sobre Glesglobal Inversiones Sincav, acreditativa de la valoración realizada en el cuaderno particional.
3-Información sobre Participaciones Preferentes, acreditativa de su valoración en el cuaderno particional.
4-Información sobre el fondo de inversión contrato nº NUM000 , para acreditar su valoración en el cuaderno particional.
5- Documentación sobre la permuta de tres fincas, propiedad de la causante.
6- Documentación sobre la propiedad de la causante sobre el bien inventariado con el nº 36.
7-Documentación y destino del dinero de la venta de la Finca Solar en Pirineos (España).
Se inadmiten dichas diligencias en base a los argumentos reiterados y repetidos en apartados anteriores (números 5, 9, 8, 10, 11, 12 y 13).
18. Oficio a la Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos, se aporte la copia íntegra el expediente referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Doña Aida .
No procediendo lo interesado, dado que el solicitante puede, como heredero de Doña Aida , tener conocimiento del contenido de dicho expediente y obtener información con respecto al mismo.
19. Oficio al Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid para que aporte notas simples desde la primera inscripción en relación con la finca nº NUM021 , titularidad de Doña Aida , así como todo el historial de las fincas en que fue segregada.
Dicha diligencia no puede ser admitida, ya que el Registro de la Propiedad es público, pudiendo cualquier persona tener acceso a su contenido y a la obtención de copias simples sobre el historial de los inmuebles inscritos, no siendo necesario para ello el auxilio judicial.
20. Oficiar a la notaría de Doña Florencia Tejeda Castillo para que remita copia autorizada de la escritura 3722 de 28 de julio de 1999 y de la escritura 505 de fecha 21 de febrero de 1986.
Procediendo su inadmisión por desconocer a qué se refieren dichas escrituras.
21. Oficiar a la notaría de Doña Vanesa Rodríguez Jiménez para que aporte copia autorizada nº 48 de 5 de julio de 1999.
Reiteramos lo indicado en el apartado anterior como fundamento de su inadmisión.
22. Requerir a Doña Marí Trini para aportar el original del contrato privado de permuta de 29 de septiembre de 1981 y la escritura de protocolización.
Entendemos que dichos documentos se encuentran a disposición del solicitante, dada su condición de heredero, en el caso de que no pudiera obtenerlo, podrá interesarlo como medio de prueba en el procedimiento que promueva en su día.
23. Se requiera a La Caixa, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona a fin de que aporte documentación relativa al valor de las participaciones de Doña Aida , Foncaixa 7, Foncaixa renta fija corto euro, fondo de inversión, indicando su valoración a fecha de 6 de noviembre del 2004.
D. Mateo puede obtener la información requerida, como heredero de Doña Aida , bien a través de la entidad citada o requiriéndosela a los albaceas y contadores partidores de la herencia.
24. Se requiera a 'Altadis, S.A.' para que aporte documentación sobre el valor de sus acciones a fecha 6 de noviembre de 2004.
Dicha información puede ser obtenida por cualquiera, mediante la utilización de los medios adecuados, tratándose de una información que no se encuentra restringida a los bienes del caudal hereditario de la causante; siendo, por tanto, desestimada dicha diligencia preliminar.
25. Exhorto al Juzgado de 1ª Instancia de Llerena (Badajoz) para que remita copia del expediente de dominio 214/04, seguido a instancia de Doña Marí Trini .
Si el inmueble objeto de dicho procedimiento era propiedad de la causante Doña Aida , sin duda sus herederos, entre ellos el solicitante, acreditando dicha condición, podrán obtener del Juzgado el testimonio que aquí se interesa; encontrándonos ante una diligencia a todas luces innecesaria.
26. Oficio al Letrado D. José Manuel Molina Tinaut, abogado, para que aporte los originales y copias de los documentos y escritos que obren en su poder, debido al encargo profesional encomendado por Doña Flora , Doña Rosaura , Doña Sandra , Doña Regina y Doña Almudena , en relación a la testamentaría de Doña Aida .
La proposición de la anterior diligencia constituye un claro despropósito jurídico, ya que como es sabido, en las relaciones entre un Letrado y su cliente, es fundamental el respeto y la observancia del llamado 'secreto profesional', que ampara a quien recibe asesoramiento y asistencia jurídica, garantizándole que, en ningún caso, el Abogado procederá a difundir información o proporcionar a otras personas u organismos, ya sean de carácter público o privado, la documentación de que dispone por la realización del trabajo que le ha sido encomendado. Por ello, no cabe admitir dicha diligencia, cuya propuesta resulta, incluso, contraria a la ética profesional.
En definitiva, esta Sala procederá a confirmar la parte dispositiva del auto objeto del recurso de apelación, aún cuando no comparte su fundamentación jurídica, que queda sustituida por la contenida en la presente resolución, en base al llamado efecto útil del recurso de apelación. A este respecto, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido, tal y como se viene reiterando en aplicación de la doctrina de equivalencia de resultados y carencia del efecto útil del recurso, que se pone de manifiesto en sentencias de 8 de marzo de 1.996, 24 de diciembre de 2.003, 25 de octubre de 2.005, 31 de enero de 2.006, 22 de octubre de 2.007 y 30 de abril y 2 de julio de 2.008.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de D. Mateo , contra el auto dictado en fecha 6 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en autos de diligencias preliminares nº 508/2011; acuerda confirmar la parte dispositiva de dicha resolución, quedando suprimida su fundamentación jurídica que queda sustituida por la contenida en la presente resolución.Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº488/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.