Auto CIVIL Nº 287/2019, A...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 287/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 510/2017 de 16 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 287/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019200092

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1336A

Núm. Roj: AAP BI 1336/2019

Resumen:
PRIMERO.- Se alza mediante la interposición de recurso de apelación, la representación de la entidad BANKIA S.A. contra la resolución dictada por el Juzgado de Instancia nº 2 de los de BALMASEDA de fecha 1 de septiembre de 2.017, resolución por la que desde el planteamiento de oficio de la posibilidad de clausulas abusivas y desde los antecedentes que describe, declara la nulidad de la clausula quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario, igualmente declara la nulidad de la clausula sexta bis de vencimiento anticipado ambas insertas en la Escritura de Préstamo con garantía hipotecaria que sustenta documentalmente el presente procedimiento de ejecución dineraria Hipotecaria acordando en su consecuencia el sobreseimiento y archivo de la presente ejecución hipotecaria. Frente a dicha resolución se alza la representación de la entidad Bankia, sustentaba la parte apelante representación de Bankia la revocación de la resolución recurrida y por ende se proceda a la continuidad del presente procedimiento de ejecución. Señalaba la parte apelante que la resolución recurrida se ha extralimitado al declarar la nulidad de la clausula gastos en la medida en que solo cabe determinar la nulidad de aquellas clausulas que constituyan fundamento de la ejecución y, en el caso, ninguna cuantía se ha determinado en función de la clausula gastos. En lo que se refiere a la clausula de vencimiento anticipado, señalaba que al momento de la celebración del contrato 8 de septiembre de 2.005, la ley 1/2000 de 7 de Enero LEC estaba vigente y amparaba una clausula como la que nos ocupa, igualmente dicha cláusula estaba amparada por la doctrina del Tribunal Supremo. Otra consideración, expresaba, atentatorio contra la seguridad jurídica. Analizaba en tal sentido las sentencias de TJUE que al caso consideraba aplicables. Señalaba por demás, que en el presente supuesto se invoca a esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en la medida en que se han dejado adeudadas 11 cuotas correspondie

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.05.2-17/000223
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.42.1-2017/0000223
Recurso apelación ejecución hipotecaria LEC 2000 / Hip.exek.ap.2L 510/2017
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Inst...

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