Auto Civil Nº 26/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
25/02/2009

Auto Civil Nº 26/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 458/2008 de 25 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 26/2009

Núm. Cendoj: 26089370012009200014

Resumen
TERCERIA DE DOMINIO

Voces

Resolución recurrida

Tercería de dominio

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00026/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100492

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2007

RECURRENTE : Begoña

Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Letrado/a : ARTURO GONZALEZ CORREDOR

RECURRIDO/A : CAJA RURAL DE NAVARRA, S. C. DE CREDITO

Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a : JAVIER HUARTE SOBRINO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

A U T O Nº 26 DE 2009

Antecedentes

ÚNICO.- El presente recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución, ha sido interpuesto por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda, en nombre y representación de Dª Begoña , figurando como parte apelada CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, rollo de apelación nº 458/08, habiendo presentado la única parte apelante escrito desistiendo del recurso; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/00, de Enjuiciamiento Civil , que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, que es lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que procede dictar auto teniéndole por desistido del recurso, declarando firme la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Que, conforme al artículo 396-1 de la LEC de 2000 , en cuanto a las costas causadas, procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Se tiene por DESISTIDO a Dª Begoña , del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en juicio ordinario nº 805/07 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 458/08, la cual se declara firme, con expresa imposición de las costas causadas.

2.- Insértese el original en el libro de resoluciones definitivas y únase al rollo testimonio del presente auto. Comuníquese al Juez a quo, con devolución de los autos en su caso y archívese el rollo.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Civil Nº 26/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 458/2008 de 25 de Febrero de 2009

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