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Auto Civil Nº 26/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 458/2008 de 25 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 26/2009
Núm. Cendoj: 26089370012009200014
Resumen
Voces
Resolución recurrida
Tercería de dominio
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00026/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100492
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2007
RECURRENTE : Begoña
Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Letrado/a : ARTURO GONZALEZ CORREDOR
RECURRIDO/A : CAJA RURAL DE NAVARRA, S. C. DE CREDITO
Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a : JAVIER HUARTE SOBRINO
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a veinticinco de febrero de dos mil nueve.
A U T O Nº 26 DE 2009
Antecedentes
ÚNICO.- El presente recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución, ha sido interpuesto por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda, en nombre y representación de Dª Begoña , figurando como parte apelada CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, rollo de apelación nº 458/08, habiendo presentado la única parte apelante escrito desistiendo del recurso; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/00, de Enjuiciamiento Civil , que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, que es lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que procede dictar auto teniéndole por desistido del recurso, declarando firme la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Que, conforme al artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Se tiene por DESISTIDO a Dª Begoña , del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en juicio ordinario nº 805/07 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 458/08, la cual se declara firme, con expresa imposición de las costas causadas.
2.- Insértese el original en el libro de resoluciones definitivas y únase al rollo testimonio del presente auto. Comuníquese al Juez a quo, con devolución de los autos en su caso y archívese el rollo.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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