Auto Civil Nº 217/2006, A...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Auto Civil Nº 217/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 732/2006 de 30 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 217/2006

Núm. Cendoj: 36038370012006200216

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Oposición a la ejecución provisional

Ejecución provisional

Despacho de la ejecución

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00217/2006

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2006 0001378

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000732 /2006

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000084 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

De: Isaac

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Contra: ALLIANZ

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Ilmos. Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM.217

En PONTEVEDRA, a treinta de noviembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 31 julio 2006, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Pérez Estévez en representación de ALLIANZ SA, frente a la ejecución provisional instada por el Procurador D. Juan Manuel Señorans Arca, en nombre y representación de D. Isaac , y DEBO ACORDAR Y ACUERDO seguir adelante la ejecución despachada, a todo lo cual, así como en las costas de la presente oposición a la ejecución, debo condenar y condeno a la parte ejecutada.

RECTIFICO el auto de 29 de mayo de 2006 por el cual se despachaba ejecución respecto a la cantidad por la que despacha, debiendo considerarse como principal la cantidad de 171.196,88 euros, a la que se ha de sumar el 20% de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente hasta el 31 de enero de 2006 (fecha tomada en cuenta por la parte ejecutante), más el 30% de las cantidades anteriores, presupuestado para intereses restantes y costas. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Isaac se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día treinta de noviembre para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por la parte apelante D. Isaac se pretende la revocación del Auto de 31 de Julio de 2006 dictado el Procedimiento de Ejecución Provisional nº 84/06 por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Tui por el que se resolvía la oposición al despacho de ejecución formulado contra la Cía Allianz S.A.

La citada compañía se opone al recurso tanto por razones de fondo como procesales toda vez que contra el auto que resuelva la oposición a la ejecución provisional no cabe recurso alguno.

SEGUNDO.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 530.4 de la LEC : "Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno."

En el presente supuesto, y con independencia de las razones de fondo que puedan ser objetables, lo cierto es que estamos en el caso previsto en tal precepto legal.

Es así que el Tribunal Supremo ha establecido que «los motivos legales en que puede fundarse la inadmisión de un recurso, son pertinentes, al resolver, para desestimarle aun cuando se hubiere admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia para que los recursos a que se contraen deban ser desestimados», doctrina esta recogida en numerosas sentencias, citando como más recientes las de 22 de septiembre de 1995, 26 de enero, 5 de septiembre, 8 de octubre y 14 de diciembre de 1996, 11 de marzo y 22 de septiembre de 1997, 8 y 23 de mayo de 1998, 25 de enero de 2001, y 23 octubre de 2001 .

En conclusión, considerando que como quiera que las causas de inadmisión lo son también de desestimación, no cabrá sino decidir en consecuencia, esto es, desestimar el recurso formulado por la parte actora ejecutante.

TERCERO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas toda vez que el recurso ha sido indebidamente admitido en la instancia.

En atención a lo expuesto y visto el art.24.1 de la Constitución,

Fallo

Que debíamos desestimar y desestimábamos el Recurso de apelación formulado D. Isaac contra el Auto de 31 de Julio de 2006 dictado el Procedimiento de Ejecución Provisional nº 84/06 por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Tui por declarar improcedente al admisión del recurso de Apelación sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

Así lo mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.

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