Auto Civil Nº 189/2007, A...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Auto Civil Nº 189/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 604/2007 de 03 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 189/2007

Núm. Cendoj: 36038370012007200138

Resumen
AUT.CANT.MAX.SEG.OBL.RESP.CIV.USO VEHIC(517.2.8)

Voces

Ejecución provisional

Intereses moratorios

Despacho de la ejecución

Pluspetición

Compañía aseguradora

Accidente

Representación procesal

Mandato

Ejecución provisional de la sentencia

Error material

Ofrecimiento de pago

Oposición a la ejecución

Notificación de la sentencia

Suspensión de la ejecución

Voluntad

Cuantía de la indemnización

Fecha del siniestro

Asegurador

Liquidación de intereses

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00189/2007

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 604/07

Asunto: Ejecución Título Judicial

Número: 268/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín

===========================================

Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

===========================================

AUTO NÚM. 189

En Pontevedra, a tres de octubre de dos mil siete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 604/07, dimanante de los autos de ejecución de títulos judiciales incoados con el núm. 268/06 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, siendo apelante la ejecutada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." (antes "AEGÓN SEGUROS, S.A."), representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistida por el letrado D. José Manuel González Novo, y apelada la ejecutante Dña. Ana , no personada en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 20 de marzo de 2007 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, en los autos de ejecución de sentencia incoados con el núm. 268/06, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de la parte ejecutada, debo declarar y declaro la procedencia de que la ejecución despachada siga adelante por las cantidades solicitadas por la ejecutante (escrito de fecha 6 de febrero de 2.007), y ello con expresa condena en costas al ejecutado, en los términos referidos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución".

SEGUNDO.- Notificada a las partes, por la ejecutada "Reale Seguros Generales, S.A." (antes "Aegón Seguros, S.A.") se anunció la preparación de recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 20 de junio de 2007 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara resolución por la que se revoque la de instancia y, acogiendo las alegaciones vertidas, estime en su integridad el escrito de oposición presentado desestime la demanda ejecutiva, con expresa imposición de costas y con imposición, en su caso, de las costas de segunda instancia a la apelada si se opusiera al recurso.

TERCERO.- Del referido recurso se dio traslado a la parte ejecutada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 13 de julio de 2007 y por el que interesó su desestimación, con imposición de las costas procesales causadas en segunda instancia, tras lo cual con fecha 31 de julio de 2007 se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se ordenó la formación del oportuno rollo de apelación, en el que se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

1º En fecha 10 de abril de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín dictó en los autos de juicio ordinario núm. 264/05 sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMAR PARCIALMENTE a demanda presentada por Ana contra Candido e a entidade AEGON seguros, e, en consecuencia:

1.- CONDENAR SOLIDARIAMENTE a Candido e AEGON Seguros a pagar a Ana a cantidade de vinte tres mil vinte dous euros con catorce céntimos.

2.- CONDENAR á entidad AEGON Seguros a pagar o que resulte de aplicar a esa cantidade un xuro do 20% dende a data do accidente e ata o completo pago.

3.- Non procede a condena en CUSTAS de ningunha das partes."

2º La referida sentencia se notificó a las partes, a través de sus procuradores, en fecha no precisada.

3º La representación procesal de la demandante Dña. Ana anunció en tiempo y forma la presentación del correspondiente recurso de apelación, si bien, con fecha 1 de junio de 2006, dentro del plazo concedido para su formalización, presentó una solicitud de ejecución provisional, postulando que, previos los trámites legales, se dicte auto mandando despachar ejecución contra la entidad "Aegón Seguros, S.A." por la cantidad de 23.022 '14 ? en concepto de principal y 14.908'56 ? en concepto de intereses moratorios devengados hasta el 31 de mayo de 2006, devengándose desde la referida fecha y hasta su completo pago la cantidad diaria de 12'61 ? por intereses, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

4º Entre tanto, en fecha no determinada del mes de mayo de 2006, la entidad aseguradora había consignado la cantidad de 37.601'14 ?, lo que puso en conocimiento del órgano judicial y de la contraparte en virtud de escrito de fecha 28 de junio de 2006, interesando su puesta a disposición de la actora.

5º Mediante auto de 5 de julio de 2006, el Juzgado acordó la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario núm. 264/05 , despachando ejecución frente a la demandada "Aegón Seguros, S.A." por las cantidades de 237.930'70 euros de principal e intereses moratorios, más las costas de la ejecución.

6º La entidad ejecutada se opuso a la ejecución con base en los siguientes motivos: primero, con cita del art. 559.3 LEC , la nulidad del título, toda vez que el mismo incurre en un error material evidente y contradice la sentencia cuya ejecución se pretende, al despachar ejecución sobre un importe no previsto en dicha resolución; segundo, al amparo del art. 557.1 LEC , el pago, al haber procedido a consignar la totalidad del importe objeto de condena y a comunicar a la contraparte dicha consignación antes de que se despachara ejecución; tercero, la pluspetición, tanto porque el importe por el que se despacha la ejecución excede lo consignado en el título (237.930'70 ?) como porque se traslada a la ejecutada un concepto que no debe asumir, cual es el relativo a las costas de ejecución.

7º Previa celebración de la oportuna vista, con fecha 20 de marzo de 2007 recayó auto por el que se desestimó la oposición planteada y mandó seguir adelante la ejecución despachada por las cantidades solicitadas por la ejecutante, con expresa condena en costas al ejecutado, razonando que la consignación efectuada no podía tenerse por bien hecha al no acreditarse la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos, y, más concretamente, el previo ofrecimiento de pago a la ejecutante ni el anuncio de consignación en forma legal, sin que tampoco proceda declarar la nulidad del título al tratarse de un error de transcripción subsanable en cualquier tiempo, lo que impide asimismo apreciar la existencia de pluspetición.

Frente a esta última resolución se alza la parte ejecutada, reiterando en vía de recurso las causas de oposición a la ejecución invocadas en la instancia.

SEGUNDO.- A la luz de los antecedentes expuestos, el recurso no puede ser admitido.

De entrada, conviene recordar que las alteraciones que, después de presentada la demanda o solicitud de ejecución, sea provisional o definitiva, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas que hubieran dado origen a la demanda, no afectan en sí a la demanda, que se decidirá en función de la situación de la cosa litigiosa en aquel momento (cfr. sobre la perpetuación de la jurisdicción los arts. 411 y 413 LEC ). Dicho de otra manera, si al presentarse la solicitud de ejecución todavía no se había procedido al cumplimiento de lo ordenado en el título, debe despacharse ejecución, y ello con independencia de que, entre tanto, es decir, entre la presentación de la solicitud y el auto judicial, la parte condenada hubiere ejecutado lo dispuesto en la sentencia, lo que se tendrá en cuenta en orden a la ejecución del mandato contenido en el auto de despacho de ejecución, pero no en cuanto a la procedencia intrínseca del mandato.

En el supuesto enjuiciado, la parte ejecutada consignó el principal más los intereses moratorios que consideró pertinentes en el mes de mayo de 2006, después de recibir la notificación de la sentencia y antes de que la ejecutante solicitara la ejecución provisional, pero no comunicó dicha circunstancia ni al Juzgado ni a la adversa hasta el 28 de junio siguiente, es decir, 27 días después de la presentación del escrito solicitando el despacho de ejecución provisional, por lo que la consignación realizada no puede producir los efectos del pago sino a partir de dicho momento, y, por tanto, el despacho de ejecución es correcto.

Ahora bien, ya en el ámbito de la ejecución provisional, el art. 531 LEC establece que "se suspenderá la ejecución provisional de pronunciamiento de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiera a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento. Liquidados aquéllos y tasadas éstas se decidirá sobre la continuación o archivo de la ejecución."

Si tenemos en cuenta que, como ya se ha dicho, tanto el Juzgado como la parte ejecutante conocían al tiempo del despacho de ejecución el hecho de que la ejecutada había consignado para pago el importe del principal más intereses moratorios, en el propio auto de despacho de ejecución debería haberse acordado la suspensión de la ejecución provisional despachada, para liquidar los intereses vencidos (la mera solicitud de ejecución provisional no genera costas si el ejecutado cumple y no formula oposición, precisamente porque se trata de una ejecución eventual, dependiente exclusivamente de la voluntad del ejecutante), con relación a los cuales, en el entendimiento de que la exposición contenida en la solicitud de ejecución constituía la relación o propuesta exigida en el art. 713 LEC , debía haberse dado traslado al deudor para que en el plazo de diez días alegase lo que estimara conveniente.

Al no suspender la ejecución y requerir de pago a la ejecutada, continuando el procedimiento de ejecución como si no se hubiera producido la consignación para pago, se infringió el art. 531 LEC , por lo que en este extremo ha de estimarse la oposición formulada.

Cuestión distinta es que, con fecha 11 de enero, la Sec. 3ª de esta Audiencia Provincial remitió al Juzgado la sentencia y el auto de aclaración recaídos en el recurso de apelación interpuesto por Dña. Ana , incrementando el importe de la indemnización desde los 23.022'14 ? iniciales a 25.250'45 ?; la llegada de los autos se comunicó a las partes por diligencia de 17 de enero de 2007 a los procuradores de ambas partes al día siguiente, solicitando la parte ejecutante en virtud de escrito de 6 de febrero de 2007 la continuación de la ejecución provisional como definitiva, con ampliación del despacho de ejecución a las cantidades concedidas en la citada sentencia y auto aclaratorio, a lo que se accedió en el mismo por el que se resolvió la oposición planteada por "Aegón Seguros, S.A.", de fecha 20 de marzo de 2007; pese a conocer desde al menos el 18 de enero de 2007 que la Sala había elevado la indemnización, la entidad aseguradora no consignó la diferencia más los intereses hasta el 30 de marzo de 2007, lo que implica que, de acuerdo con el art. 532 LEC , debía haberse ordenado la continuación de la ejecución como definitiva por la diferencia de principal (2.228'31 ?) más los intereses correspondientes, despacho al que la entidad aseguradora hubiera podido oponerse de considerarlo pertinente.

En estas condiciones y para subsanar las infracciones procesales cometidas, la vía más adecuada pasa por estimar en parte el recurso y acordar que continúe la ejecución, pero sólo por la cantidad de 2.228'31 ?, respecto de la que sí que consta que la aseguradora incurrió en mora, y por la cantidad que resulte de la correspondiente liquidación de intereses al tipo del 20% desde la fecha del siniestro y hasta el 28 de junio de 2006, respecto a la suma de 23.022'14 ?, y desde la fecha del siniestro hasta el 30 de marzo de 2007, respecto de la diferencia de 2.228'31 ?, aplicando al pago las cantidades consignadas y entregadas.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso comporta que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada (art. 398 LEC ), dejando sin efecto la condena impuesta en primera instancia (art. 561 en relación con el art. 394 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada "Reale Seguros Generales, S.A.", representada por el procurador Sr. Soto Santiago, contra el auto dictado el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su consecuencia, ordenamos el despacho de ejecución frente a "Reale Seguros Generales, S.A.", en los términos que se recogen en el fundamento jurídico segundo in fine.

No ha lugar a imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.

Auto Civil Nº 189/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 604/2007 de 03 de Octubre de 2007

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