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Auto Civil Nº 18/2003, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 524/2003 de 09 de Octubre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2003
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 18/2003
Núm. Cendoj: 28079370082003200001
Núm. Ecli: ES:APM:2003:4555A
Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra auto del Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, denegatorio de solicitud de ejecución de laudo arbitral. La Sala declara que la conducta obstativa, y contraria a la buena fe que debe presidir las relaciones, en que incurrió la ejecutada, no puede redundar en su beneficio, como ocurriría si impidiese la notificación del laudo, repetidamente, y tampoco colaborara en facilitar la recepción de la misiva cuando se utiliza un sistema ordinario cual es el correo u otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de la recepción, de la fecha y de su contenido, lo que autoriza la Ley procesal para la remisión de comunicaciones judiciales. Por ello, se está en el caso de despachar la ejecución, sin perjuicio de que en su curso pueda la interesada articular oposición alegando lo que estime oportuno acerca del documento a cuya virtud se despachó, como la ley le permite, y sin perjuicio de lo que sobre tal particular en su caso se resuelva.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Arbitraje
Equidad
Laudo arbitral
Despacho de la ejecución
Burofax
Buena fe
Ejecución de laudo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCIÓN 8ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 524 /2003
Autos:524/2003
Procedencia: nº 322/03
Demandante/apelante ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD Y
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