Auto Civil Nº 17/2008, Au...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Auto Civil Nº 17/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 20/2008 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 17/2008

Núm. Cendoj: 10037370012008200049

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00017/2008

A U T O NÚM. 17/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

--------------------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm. 20/08 =

Autos núm. 500/07 =

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Plasencia =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a ocho de Abril de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de la Ejecución de Título Judicial núm. 500/07, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado, DON Carlos Miguel , que no ha comparecido en esta alzada, estando representado en la primera instancia por la Procuradora Sra. Aguilar Marín, y defendido por el Letrado Sr. Torres Becedas, y como parte apelada, los demandantes, DON Raúl y DOÑA Lidia , que no han comparecido en esta alzada, estando representados en la primera instancia por la Procurador Sra. Torres Becedas, y defendidos por el Letrado Sr. Suárez Timón.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en la Ejecución de Título Judicial núm.- 500/07 , con fecha 6 de Noviembre de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA PARCIALMENTE la oposición formulada por la Procurador Sra. ANA MARÍA AGUILAR MARIN, en nombre y representación de Carlos Miguel , a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. AMELIA TORRES BECEDAS, en nombre y representación de Raúl Y Lidia , sobre obligación de hacer, declarando procedente que la misma siga adelante hasta la reposición del callejón a su estado anterior al despojo, debiendo proceder a la retirada de la puerta.

No procede hacer declaración especial sobre condena en costas." (Sic).

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de Febrero de 2.008, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina elArt. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 6 de noviembre de 2.007 se dictó Auto por el Juzgado de instancia desestimando parcialmente la oposición a la ejecución de título judicial, declarando la continuación de la misma hasta reponer el callejón a su estado anterior, incluía la retirada de la puerta. Disconforme la representación de la parte demandada, interpone recurso de apelación, alegando en síntesis y como único motivo, que aunque no se haya retirado la puerta de entrada al callejón, la sentencia de instancia ha sido cumplida en su integridad, pues se procedió a derribar el muro situado en la parte posterior, la retirada de escombros y la de las cajas de bebidas, dejando la puerta abierta de forma permanente, sujeta con un hierro al suelo y sin cerradura, dejando expedito el paso a través del callejón, como se acredita con las correspondientes fotografías. Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida en los términos interesados, y en su lugar, se desestime la ejecución en su integridad.

A dicho recurso se opuso la representación de la parte demandada, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo debemos partir de lo acordado en el fallo del título judicial cuya ejecución se cuestiona. A tal efecto, la sentencia estimó la acción de tutela de la posesión, declarando haber lugar a la tutela de recobrar la posesión sobre el callejón que sirve de acceso a la propiedad de los actores, ordenando se reponga a los actores en dicha posesión, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, realizando los actos precisos para que tenga lugar la reposición, debiendo abstenerse en lo sucesivo a realizar actos semejantes.

Con la demanda de ejecución acompañan los actores sendas fotografías, que ponen de relieve que el callejón continúa ocupado parcialmente con cajas de bebidas y numerosos escombros, además de permanecer colocada la puerta que inicialmente impedía el paso, aunque se encuentre abierta. Durante el incidente de ejecución se procede a retirar las cajas de bebidas y la casi totalidad de los escombros, pero no se retira la puerta, entendiendo el apelante que, como está abierta, no es necesario retirar la misma, quedando cumplida la sentencia, siendo éste extremo el único objeto del recurso.

TERCERO.- Pues bien, como acertadamente se dice en la resolución recurrida, el título judicial resolvía una acción de tutela de la posesión, equivalente al anterior interdicto de recobrar, de ahí que se ordena se reponga a los actores en dicha posesión, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, realizando los actos precisos para que tenga lugar la reposición.

La reposición en la posesión no quiere decir otra cosa, que dejar el callejón en el mismo estado que tenía antes de producirse el despojo, y ello conlleva no sólo dejarlo expedito de toda clase de objetos, sino al mismo estado anterior, por lo que, para la correcta ejecución del título judicial es necesario retirar la puerta colocada en su día y que impedía el paso, por más que se quiera justificar que la misma permanece abierta, pues si antes no existía debe desaparecer.

En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

CUARTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación con el Art. 394, ambos LEC , las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Miguel contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2.007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia en autos núm. 500/07 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.

No habiéndose personado las partes en la presente, notifíquesele la presente resolución a las partes, a través de su representación procesal en primera instancia, para lo cual expídase exhorto al Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Plasencia.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se libra testimonio para su unión al Rollo de Apelación. Certifico.

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