Auto Civil Nº 146/2012, A...io de 2012

Última revisión
22/06/2012

Auto Civil Nº 146/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 120/2012 de 22 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 146/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012200104

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:883A

Resumen
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES Idioma: Español

Voces

Demanda ejecutiva

Régimen de visitas

Fines de semana alternos

Estancia

Guarda y custodia

Derecho de visitas

Hijo menor

Protección de menores

Interés del menor

Infracción procesal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA , sede Vigo

AUTO: 00146/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0017627

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: PIEZA SEPARADA DE EJECUCIÓN NÚMERO 40/2011 EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000074 /2011

Apelante: Candido

Procurador: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Abogado: MARIA ELENA LINO GARCIA

Apelado: Serafina

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: ELENA MARIA GONZALEZ CASTAÑO

AUTO NÚM. 146/12

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

MAGISTRADOS :

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

En Vigo, a veintidós de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia número 74/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo (JUZGADO DE FAMILIA), a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 120/2012 , en los que es parte apelante -ejecutado: DON Candido , representado por la Procuradora doña Amparo González Martínez, con la dirección de la Letrada doña Elena Lino García; y como apelada -ejecutante: DOÑA Serafina , representada por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección de la Letrada doña Elena González Castaño; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 26 de septiembre de 2011, se dictó auto en Pieza de Oposición a la Ejecución número 40/2011 dimanante de la Ejecución Forzosa en Procesos de Familia número 74/2011 cuya parte dispositiva expresa:

"DECIDO: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la oposición articulada por la Procuradora Sra. González Martínez, en nombre y representación de D. Candido , a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Rodríguez González, en nombre de Dª Serafina , declarando que la misma siga adelante y requiriendo a D. Candido para cumpla en sus propios términos lo establecido en auto de fecha 22 de marzo de 201 en materia régimen de relaciones paternos filiales, apercibiéndole de que en caso contrario podría imponérsele las multas pecuniarias que establece la Ley.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas. "

Por auto de fecha 11 de octubre de 2011 se acordó aclarar la anterior resolución en el sentido siguiente:

« 1º).- El fundamento de Derecho 1º tendrá ahora la siguiente redacción: " PRIMERO.- En auto de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por este Juzgado en procedimiento de medidas coetáneas 41/10 a procedimiento de divorcio, se estableció un régimen de relación entre el padre, progenitor no custodio, y sus dos hijos menores de edad.

En la demanda ejecutiva, con fecha de entrada en este Juzgado 17 de junio de 2011, se venía a reclamar el cumplimiento por el Sr. Candido del régimen de relación con los hijos comunes en los términos señalados en la resolución dictada.

Frente a la petición de ejecución, el Sr. Candido formula oposición de ejecución, el Sr. Candido formula oposición, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos."

2º) Se elimina del antecedente de hecho 1º "aprobar el acuerdo alcanzado por las partes ".»

SEGUNDO.- Por la Procuradora doña Amparo González Martínez, en nombre y representación de DON Candido , preparó y formalizó recurso de apelación contra la referida resolución, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición tanto por la representación de doña Serafina como por el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 120/12, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 20 de junio.

Fundamentos

PRIMERO .- Objeto de la demanda ejecutiva es que el ejecutado se limite al cumplimiento estricto del régimen de visitas establecido en el auto de 22-3-2011, en términos amplios dado que comprende no solo fines de semana alternos sino también varias visitas entre semana, aparte de otras formas de comunicación telemática y telefónica sin otro límite que el horario.

La madre protesta, no solo por incumplimientos en las horas de entrega de los menores con graves trastornos para aquella, sino también por la presencia del padre en momentos ajenos a los establecidos por resolución judicial le corresponden, importunando y creando situaciones de incomodidad y tensión.

El ejecutado reconoce su presencia en ocasiones y lugares que no corresponden a los días y momentos que el citado auto dispone para su relación y estancia con los hijos (entrenamientos de futbol, parque infantil, conducción de los niños al colegio con una cuidadora).

No se trata de encuentros casuales, sino buscados de propósito por el padre. Estas intervenciones y apariciones son fuente de conflicto y tensión. El ejecutado trata de justificarlas cual si respondieran a la normalidad de las relaciones con los hijos a las que el padre tiene derecho y que el auto no prohíbe.

Mas no se trata de que el Sr. Candido pueda hacer lo no prohibido en el auto, sino de atenerse a lo que en él se dispone por el tribunal que acuerda las medidas. Debe conocer el ejecutado que la relación con los hijos, sus estancias y comunicación con ellos, están configuradas en un marco de ruptura y crisis de la convivencia conyugal que, en la medida que rompe la tónica de normalidad en la vida familiar, necesita de una ordenación, de manera que el tiempo y modo de comunicación con sus hijos no ha de desarrollarse en la forma y circunstancias que el padre tenga por conveniente; esa forma de relación y comunicación está reglada, acotada en tiempo y espacio, y así ha de mantenerse y desenvolverse a falta de acuerdo entre progenitores. Y ha de procurarse que esa comunicación con los hijos, y por el bien de estos, no se convierta en fuente de conflictos, so pena de abocar a eventuales fórmulas y decisiones restrictivas.

Téngase presente que la STS 11-2-2011 recuerda cuál es la finalidad del derecho de visitas, a cuyo efecto cita la STC 176/2008, de 22 diciembre , según la cual "la comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda y custodia permanente del hijo menor de edad se configura por el art. 94 del Código Civil como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo «graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial». Se trata, en realidad, de un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos" Por ello, y a la vista de los textos internacionales sobre protección de menores que contemplan el reconocimiento del derecho a la comunicación del progenitor con el hijo como un derecho básico de este último (Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, Carta europea de los derechos del niño aprobada por el Parlamento Europeo en Resolución de 18 de julio de 1992) el TS, en la antes citada sentencia , advierte que las decisiones que hay que tomar acerca de la guarda y custodia en los casos en que el padre y la madre del niño no convivan han de tener como función prioritaria la protección del interés del menor.

Pues bien, la insistencia en no atenerse a un régimen de cumplimiento regular y ordenado, respetuoso con los límites de lo dispuesto en el auto de 22-3-2011, generador de situaciones de tensión entre progenitores que los menores advierten y padecen, terminará por inducir a la adopción de medidas que salvaguarden el interés de aquellos aunque sean de signo limitativo para el progenitor que reiteradamente incumpla.

SEGUNDO.- El art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394"; en consecuencia, al no prosperar el recuso de apelación interpuesto y ser rechazada la pretensión impugnativa de la parte apelante, le han de ser impuestas las costas de esta segunda instancia.

Vistos los arts. citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Candido , por lo que debemos confirmar y confirmamos el auto dictado en la Pieza de Oposición a la Ejecución número 40/2011 (Ejecución número 74/2011) del Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Contra esta resolución no cabe recurso de casación.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.

Auto Civil Nº 146/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 120/2012 de 22 de Junio de 2012

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